PASCUAL DEPAOLI RICARDO OSCAR s/FALSIFICACION DE MONEDA
| Fecha | 11 Agosto 2015 |
| Número de expediente | FMZ 042018165/2011/CA001 |
| Número de registro | 136683434 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42018165/2011/CA1 Mendoza, 11 de Agosto de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes FMZ 42018165/2011/CA1, caratulados:
P. SOBRE FALSIFICACION
DE MONEDA
, originarios del Juzgado Federal de San Rafael, M.,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
97/98, por la defensa técnica de G. Silva, contra la resolución de fs.
95/96 por la que se dispone: “1º) REVOCAR la FALTA DE MÉRITO
dictada a fs. 71/73, punto 1°), a favor de R., ap.
mat. DEPAOL
-
2º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de RICARDO
OSCAR PASCUAL, ap. mat. DEPAOLI, de demás circunstancias
personales consignadas en autos; por considerarlo autor presunto responsable
del delito previsto y penado por los arts. 285 a los términos del art. 283, ambos
del Código Penal (art. 306 del C.P.P.N.). 3º) TRABAR EMBARGO sobre
bienes propios del incoado hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS
TRES MIL ($ 3.000); medida esta que deberá practicarse, atento al domicilio
denunciado por el causante, por intermedio del Oficial de Justicia del Juzgado
Federal de Primera Instancia de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires,
sirviendo la presente de mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso
de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES en contra del causante, debiendo oficiarse a donde corresponda para
su toma de razón. 4º) LÍBRAR EXHORTO al Juzgado Federal de Primera
Instancia de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, para la notificación de
la presente al imputado R. O. P., debiendo
acompañarse fotocopia certificada de la misma…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra” interpone recurso de apelación el Defensor Público
Oficial en representación de R., manifestando su
discordancia con lo resuelto por el Juez de Grado. Señala que las pruebas
incorporadas con posterioridad a la resolución por la cual se dictó la falta de
mérito a su pupilo, no guardan relación con el hecho que se investiga. Que su
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara cliente recibió el cheque de buena fe a un tercero, sin advertir la maniobra de
adulteración del documento, y concurrió a su cobro a la institución bancaria
donde tampoco se advirtió la maniobra, por lo que considera que su defendido
es víctima de la maniobra. Que ante el estado de duda, el Juez debió resolver a
favor de su pupilo por lo que considera arbitrario el procesamiento dictado.
Solicita se revoque la resolución impugnada y se dicte el sobreseimiento en
los términos del art. 336 inc. 4) del C.P.P.N..
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante a fs. 107 y vta., y el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs.
108/109 y vta., solicitando se haga lugar al recurso planteado por la defensa,
se revoque el auto impugnado y se recomiende al Juez de la causa que prosiga
con la instrucción procurando obtener mayores elementos de prueba sobre la
participación que pueda caberle al imputado y otras personas en la maniobre
delictiva, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Esta Sala es de opinión que corresponde el rechazo del
recurso intentado, por las consideraciones que a continuación se exponen.
Que con posterioridad a la falta de mérito dictada el 13/09/13,
el Fiscal Federal propuso diversas medidas probatorias. Una vez receptadas
que fueron las pruebas, la Fiscal Federal Subrogante solicitó que se revocara la
falta de mérito dictada a fs. 78/92 y se procesara a RICARDO OSCAR
PASCUAL DEPAOLI como autor de alteración de instrumento de pago
asimilable a moneda de curso legal en la República, a lo que el J. hizo lugar
dictando el auto de procesamiento.
Este Tribunal concuerda con la solución arribada por el Juez de
Grado, toda vez que en oportunidad de dictar la falta de mérito, había
ponderado, las declaraciones del imputado en favor de su descargo,
otorgándole credibilidad a los dichos allí vertidos, los resultados de la pericia
realizada al documento cartular y las medidas tendientes a dar con el paradero
de los ciudadanos V. y Castillo con resultados negativos, con solo esas
pruebas rendidas ajustó la calificación y consideró que no podría hablarse de
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42018165/2011/CA1 un accionar doloso en el entendimiento de que el imputado sería una víctima
de las maniobras ilícitas consumadas por terceras personas.
Por ello, a esa altura de la investigación y al no haberse agotado
la instrucción, no se darían los extremos del art. 306 del código de forma,
como para dictar un eventual auto de procesamiento como así tampoco para
desvincularlo definitivamente de la investigación con un sobreseimiento, sin
perjuicio de continuarse con la investigación de los hechos.
Adviértase que “El auto de falta de mérito –de carácter
provisional y revocable en cualquier momento no concluye la causa, ni por
tanto la investigación. Solo hace posible que el magistrado continúe la labor
instructora y pueda, si se reúnen los elementos de convicción suficientes,
decretar el procesamiento del imputado.” (C.P.E. CON. Sala A, Reg.
193/1995 – 12/05/95 – “DE CHANA, J. s/ Cheque sin fondos” –
MAGISTRADOS: HENDLER – REPETTO – ACUÑA, Causa 34916).
Ahora bien, luego de las medidas solicitadas por el F. y que
se agregaron, surge de las mismas, que si bien, el imputado habría registrado
deudas con la A.F.I.P., el informe presentado el Banco Central de la República
Argentina, señala que el imputado a la fecha del mismo, no tendría
antecedentes vigentes en la Central de cuentacorrentistas inhabilitados, pero
que habría registrado entre los años 2000/2002 mas de 200 cheques
rechazados por no tener fondos suficientes en las cuentas de dos instituciones
bancarias. Por su parte la defensa se presenta a fs. 85, haciendo saber que su
pupilo no cuenta con documentación que acredite la operación de compra
venta efectuada con el Sr. Castillo.
Estas nuevas pruebas, quitaron el grado de credibilidad que
inicialmente el J. le había asignado a sus dichos, pues en principio, no haber
logrado aportar datos que posibiliten esclarecer los hechos, ni del paradero de
Castillo, ni de la operación de compraventa que invoca, ahora sí, son
elementos que analizados en forma global y conjunta con los anteriores,
...
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