Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Agosto de 2015, expediente FMZ 042018165/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42018165/2011/CA1 Mendoza, 11 de Agosto de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes FMZ 42018165/2011/CA1, caratulados:
P. SOBRE FALSIFICACION
DE MONEDA
, originarios del Juzgado Federal de San Rafael, M.,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
97/98, por la defensa técnica de G. Silva, contra la resolución de fs.
95/96 por la que se dispone: “1º) REVOCAR la FALTA DE MÉRITO
dictada a fs. 71/73, punto 1°), a favor de R., ap.
mat. DEPAOL
-
2º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de RICARDO
OSCAR PASCUAL, ap. mat. DEPAOLI, de demás circunstancias
personales consignadas en autos; por considerarlo autor presunto responsable
del delito previsto y penado por los arts. 285 a los términos del art. 283, ambos
del Código Penal (art. 306 del C.P.P.N.). 3º) TRABAR EMBARGO sobre
bienes propios del incoado hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS
TRES MIL ($ 3.000); medida esta que deberá practicarse, atento al domicilio
denunciado por el causante, por intermedio del Oficial de Justicia del Juzgado
Federal de Primera Instancia de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires,
sirviendo la presente de mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso
de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES en contra del causante, debiendo oficiarse a donde corresponda para
su toma de razón. 4º) LÍBRAR EXHORTO al Juzgado Federal de Primera
Instancia de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, para la notificación de
la presente al imputado R. O. P., debiendo
acompañarse fotocopia certificada de la misma…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra” interpone recurso de apelación el Defensor Público
Oficial en representación de R., manifestando su
discordancia con lo resuelto por el Juez de Grado. Señala que las pruebas
incorporadas con posterioridad a la resolución por la cual se dictó la falta de
mérito a su pupilo, no guardan relación con el hecho que se investiga. Que su
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara cliente recibió el cheque de buena fe a un tercero, sin advertir la maniobra de
adulteración del documento, y concurrió a su cobro a la institución bancaria
donde tampoco se advirtió la maniobra, por lo que considera que su defendido
es víctima de la maniobra. Que ante el estado de duda, el Juez debió resolver a
favor de su pupilo por lo que considera arbitrario el procesamiento dictado.
Solicita se revoque la resolución impugnada y se dicte el sobreseimiento en
los términos del art. 336 inc. 4) del C.P.P.N..
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el...
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