Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Agosto de 2015, expediente FMZ 042018165/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42018165/2011/CA1 Mendoza, 11 de Agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ 42018165/2011/CA1, caratulados:

P. SOBRE FALSIFICACION

DE MONEDA

, originarios del Juzgado Federal de San Rafael, M.,

venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

97/98, por la defensa técnica de G. Silva, contra la resolución de fs.

95/96 por la que se dispone: “1º) REVOCAR la FALTA DE MÉRITO

dictada a fs. 71/73, punto 1°), a favor de R., ap.

mat. DEPAOL

  1. 2º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de RICARDO

    OSCAR PASCUAL, ap. mat. DEPAOLI, de demás circunstancias

    personales consignadas en autos; por considerarlo autor presunto responsable

    del delito previsto y penado por los arts. 285 a los términos del art. 283, ambos

    del Código Penal (art. 306 del C.P.P.N.). 3º) TRABAR EMBARGO sobre

    bienes propios del incoado hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS

    TRES MIL ($ 3.000); medida esta que deberá practicarse, atento al domicilio

    denunciado por el causante, por intermedio del Oficial de Justicia del Juzgado

    Federal de Primera Instancia de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires,

    sirviendo la presente de mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso

    de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE

    BIENES en contra del causante, debiendo oficiarse a donde corresponda para

    su toma de razón. 4º) LÍBRAR EXHORTO al Juzgado Federal de Primera

    Instancia de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, para la notificación de

    la presente al imputado R. O. P., debiendo

    acompañarse fotocopia certificada de la misma…”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto “ut supra” interpone recurso de apelación el Defensor Público

    Oficial en representación de R., manifestando su

    discordancia con lo resuelto por el Juez de Grado. Señala que las pruebas

    incorporadas con posterioridad a la resolución por la cual se dictó la falta de

    mérito a su pupilo, no guardan relación con el hecho que se investiga. Que su

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara cliente recibió el cheque de buena fe a un tercero, sin advertir la maniobra de

    adulteración del documento, y concurrió a su cobro a la institución bancaria

    donde tampoco se advirtió la maniobra, por lo que considera que su defendido

    es víctima de la maniobra. Que ante el estado de duda, el Juez debió resolver a

    favor de su pupilo por lo que considera arbitrario el procesamiento dictado.

    Solicita se revoque la resolución impugnada y se dicte el sobreseimiento en

    los términos del art. 336 inc. 4) del C.P.P.N..

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el...

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