Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Septiembre de 2013, expediente 19.864/02

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 19864/02

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89194 CAUSA NRO. 19.864/2002

AUTOS: “P.F.D. Y OTROS C/RECOL NETWORKS SA

SOCIEDAD EXTRANJERA ESPAÑA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 7 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.1333/1339 ha sido recurrida por la parte actora a fs.1356/1357 y por la demandada a fs.1359/1368. También apela la regulación de honorarios el ex letrado de la parte actora a fs.1394, y la resolución de fs.1282, que desestimara el hecho nuevo planteado por la demandada, fue apelada a fs.1283.

  2. Los coactores P., Caro y K. demandaron a Recol Networks S.A. (Sociedad Extrajera), a T.G.J., I.O.A., M.Á.R. de la Plaza, F.J.B.H., C. de A.R., J.M.V.M., M. de la Rica Pascual y F.R.T., el cobro de créditos salariales e indemnizatorios.

    La Jueza “a quo” admitió la existencia de un grupo económico, en los términos del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, al que condenó al pago de las acreencias antes mencionadas, adeudadas con motivo del despido incausado de los actores. Concluyó que la demandada Recol Networks SA sociedad española formaba parte de un conjunto económico –en el cual dicha sociedad española era la accionista mayoritaria de la empresa argentina homónima-, y por ende, era la formadora de la voluntad social de la empresa nacional, a través de la cual incurrió en maniobras fraudulentas consistentes en utilizar las formas legales admitidas en nuestro país, para crear una sociedad local en Argentina, que contrató a los aquí demandantes, la que luego fue cerrada, habiendo sido la propia accionista mayoritaria quien pidió su quiebra, sin haber cumplido con sus obligaciones legales con los actores, es decir, frustrando los derechos de terceros. Consideró procedentes los rubros reclamados a excepción de la sanción conminatoria del art. 132 bis de la LCT.

    En primer lugar, debe tratarse la apelación deducida a fs. 1283, en los términos del art. 110 L.O., presentada ante la desestimación del hecho nuevo invocado,

    que consiste en resolución recaída en sede comercial en autos “Recol Networks S.A. c/

    Recol Networks S.A. España s/ ordinario (extensión de quiebra)”, en tanto la resolución aludida habría rechazado el pedido de extensión de la quiebra a la sociedad española Recol Networks S.A. España, que –según los accionados- se encuentra firme.

    Existe un obstáculo insalvable a su pretensión: omitieron explicitar en su presentación de fs.1281 la fecha en la que habrían tomado conocimiento del hecho denunciado, es decir, del dictado de la resolución que invocan, omisión ésta que no fue 1

    subsanada en momento alguno. La denuncia del hecho nuevo debe contener,

    ineludiblemente, el tiempo y modo en el que la parte que lo invoca haya tomado conocimiento de él, y el incumplimiento de dicho recaudo impide conocer si la denuncia fue efectuada oportunamente.

    Propongo confirmar lo decidido a fs. 1282 y desestimar la denuncia del hecho nuevo.

  3. Los accionados cuestionan la conclusión relativa a la existencia de relación de dependencia de los actores, en forma directa, con Recol Networks S.A. (Sociedad extranjera), y la aplicación del art.31 de la LCT.

    Argumentan que la sociedad extranjera no fue empleadora de los actores, quienes fueron contratados por la firma nacional, y sostienen que los créditos reclamados no fueron verificados en la quiebra de esta última. Sin embargo, de la lectura de la demanda surge que los demandantes no dijeron haber trabajado para la sociedad argentina, sino que explicaron que “se los hizo figurar como contratados formalmente por la persona jurídica formada ad hoc Recol Networks S.A. (Argentina), cuando quien efectivamente impartía las instrucciones de trabajo, pagaba las remuneraciones y asumió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR