Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 012206/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12206/2018

(Juzg. N° 4)

AUTOS: “PASCUAL, D.J. c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION

ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de Julio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 26 de agosto de 2020, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial presentado el día 2 de septiembre de 2020 y que mereciera réplica de la contraria el día 7 de ese mismo mes y año. También apela la perito contador a la regulación de honorarios (27/8/2020).

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

El escrito recursivo de la demandada está dirigido a cuestionar la sentencia de grado que consideró acreditada la remuneración fuera de registro denunciada en base a la prueba testimonial obrante en la causa (cfr. arts. 90 L.O. y 456

C.P.C.C.N.) y, por tanto, condenó a la demandada a abonar las diferencias indemnizatorias reclamadas y las de las vacaciones proporcionales, como también la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y multa del art. 80 de la L.C.T.

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la Sra. Jueza de grado funda su decisión.

En este sentido, coincido con la valoración probatoria efectuada en grado, en especial, con la declaración testimonial de E.B. (ver 117/vta.), quién dio cuenta no sólo de la existencia de pagos extracontables como modalidad del establecimiento, sino de también de que tanto el actor como él y otros percibían sumas más allá de lo que constaba en los recibos. El testigo, a la fecha de la declaración, afirmó que se encontraba jubilado, que había trabajado para la demandada desde 2007 hasta septiembre de 2016 y que, a la fecha del distracto, ocupaba el cargo de Jefe de Compras del Departamento de Compras de Prótesis. Explicó

que, tanto él como el actor, recibían directivas exclusivamente del Sr. R.C., presidente de la Obra Social, que los citaba en forma conjunta a los ejecutivos en su despacho y que esas reuniones tenían dos objetivos “primero, rendir el informe mensual y segundo percibir el Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

importe en negro que se nos abonaba además del sueldo mensual.

En más de una oportunidad lo hemos hablado, y en los...

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