Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 3 de Octubre de 2018

Presidente1029/18
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 659 - Tº: XXV - Fº: 450/454.

En la ciudad de Rosario, a los 03 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrar Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. G.S., G.L. y D.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de A.C.P., respecto de la Sentencia N° 15 de fecha 08 de junio de 2018, dictada en el expediente N° 216/2014 por el Juzgado en lo Penal Correccional N° 10 de Rosario a cargo del Dr. R.Z., que lo condena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial efectiva para conducir automotores y costas, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito -dos víctimas- (art. 84 párrafo segundo, 26, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal), todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07014486-4, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario:

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. G.S., Dr. G.L., Dr. D.A..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVADOR DIJO:

I) La Sentencia N° 15 de fecha 08 de junio de 2018, dictada por el Dr. Zvala condena al acusado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más diez años de inhabilitación especial de cumplimiento efectivo para conducir automotores y costas, imponiéndole como reglas de conducta la de fijar residencia dentro de la jurisdicción del Tribunal y someterse al cuidado de un P., como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo en accidente de tránsito (artículos 26, 27, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 84 segundo párrafo del Código Penal).

Contra dicho pronunciamiento la defensa del justiciable interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. A.C. -defensor- y Dr. Román Moscetta -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

La Defensa del imputado postula que el fallo recurrido se encuentra basado en dos pruebas: la pericia mecánica practicada durante la instrucción, y la declaración del testigo Héctor D..

En relación al informe pericial, expone que el mismo fue llevado a cabo sin control de la defensa ni presencia de un delegado técnico, por lo que -entiende- no puede ser valorado para fundar un fallo condenatorio

Con respecto a la declaración testimonial mencionada, expresa que el testigo Diramo brindó información falsa que no puede ser tenida en cuenta para dilucidar la mecánica del suceso.

En particular, afirma que el testigo dijo que en el momento del hecho la visibilidad y la iluminación eran buenas, como así también el estado del pavimento, lo cual no se condice con la inspección ocular realizada en autos, que establece que la visibilidad era reducida -debido a que no funcionaban las lámparas del lugar- y que la carpeta asfáltica se encontraba en regular estado de conservación con deformación en su traza.

En base a lo antedicho, esgrime que el deponente no estuvo en el lugar del hecho, o declaró en forma parcial, por lo que arguye que su declaración carece de validez.

Sostiene que no se ha podido acreditar en qué carril de circulación se produjo la colisión -atento a que no se recabaron huellas de frenada-, como así tampoco el lugar de impacto ni las velocidades de los vehículos involucrados en el siniestro.

Trae a consideración la declaración...

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