Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente L 83627

PresidenteSoria-Pettigiani-Roncoroni-Kogan-Negri-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., R., K., N., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.627, ". ,M.S. contra Telefónica de Argentina S.A. Accidente ley 23.643".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Mar del Plata, en cuanto resulta de interés, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida porM.S.P. , condenando a Telefónica de Argentina S.A. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por accidente de trabajo y rechazándola en cuanto a la indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a la parte demandada por lo que prospera y a cargo de la actora por lo que fuera desestimado.

Ambas partes, actora y demandada, dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora a fs. 620/629?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el deducido por la demandada a fs. 632/642 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. En lo que es materia de impugnación en el recurso deducido por la parte actora, el tribunal del trabajo desestimó el reclamo de indemnización del art. 212 párrafo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo toda vez que el grado de disminución laborativa del 45,4% sobre la total obrera que padece la señoraP. , no importa la existencia de incapacidad total como requiere la norma para la procedencia de la referida indemnización.

    2. En el recurso en examen se denuncia violación del art. 212 párr. 4 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Sostiene el impugnante que la actora está total y permanentemente incapacitada para realizar las tareas que antes cumplía u otras adecuadas a su situación deficitaria. Aduce que si bien la norma invocada no determina porcentajes, se ha reconocido que uno superior al 66% considerado a nivel previsional es total; por lo tanto, el 80% padecido por la actora -entre las afecciones columnarias y psíquica- no permite la realización de tareas. Denuncia la configuración de absurdo porque obran en autos más pericias que las consideradas por el tribunal sobre el que pesa -según afirma- la obligación de compulsar y valorar todos los informes médicos sin importar quien los requirió o instó su producción. Sostiene que el tribunal no sólo desinterpretó la pericia llevada a cabo en autos, sino también omitió valorar el 80% de incapacidad determinada por el Cuerpo Médico Forense y receptado por la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social para adjudicarle la jubilación por invalidez.

      Concluye que el pronunciamiento es absurdo porque no hay razonabilidad en el apartamiento de las conclusiones de dicha pericia, ni motivación científica fundada que justifique tal proceder.

    3. 1. El tribunal de la instancia, si bien tuvo en cuenta que para el otorgamiento de la jubilación por invalidez la Cámara Federal de Seguridad Social siguió el criterio médico que indicaba un porcentaje de incapacidad en la actora de un 70% en 1991 y de un 80% en 1996, optó por respaldar su decisión en la pericia llevada a cabo en autos que arrojaba alrededor de un 40% de incapacidad por las mismas lesiones en columna que motivara el primero (fs. 1008). Para así proceder evaluó que la producción de la pericia médica en elsub discussiopermitió el control de la demandada, ausente en el trámite jubilatorio. En base a tal dictamen, rechazó la indemnización prevista por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      1. De las constancias de autos surge que la señoraP. presenta una patología localizada en columna lumbosacra, de etiología traumática -acontecimiento registrado en la denuncia de accidente de trabajo- y compatible por lo tanto con aquélla. Asimismo consta que se le realizó a la actora intervención quirúrgica de fijación y colocación de injerto óseo, aunque ello no hizo cesar continuos dolores que le impiden la normal deambulación. Además, surge que la accionante debe usar corset ballenado durante el día para mantener la estabilidad de la columna lumbosacra. Todo ello importa una limitación en su capacidad anátomofuncional (fs. 405 vta.).

        Ahora bien, el perito oficial otorgó una incapacidad del 45,4% sobre la total obrera, correspondiendo a la lumbosacralgia y lumbociatalgia con dificultad en la marcha el 31%, a la artrodesis de columna lumbosacra el 9% y a la hipoacusia perceptiva bilateral el restante 5,4%.

        No estableció grado de incapacidad por la espondilolistesis grado I, L5-S1 y espondilolisis bilateral que detectó en los exámenes realizados (per. fs. 406 vta./7), aspecto que fue luego aclarado en la contestación a las impugnaciones de fs. 432 y vta., donde expresamente manifestó que "en la determinación del porcentaje de incapacidad por la patología lumbar se fundamentó en el estado clínico actual, sin considerar en dicho porcentaje la patología congénita (espondilolisis) ni la espondilolistesis".

        Tal conclusión colisiona con el certificado médico evaluado por la Cámara Federal de la Seguridad Social para el otorgamiento de la jubilación por invalidez. Allí el galeno establece un 70% de incapacidad en el año 1991 teniendo en cuenta la "espondilolistesis entre L5-S1 de Grado II, con deformación cuneiforme de L5 y horizontalización del sacro". Se expresó que "se trata de una enferma aquejada de espondilolistesis sacrolumbar, que ha intentado ser corregida por una artrodesis sin resultado ... que la persistencia del dolor le ocasiona una lentificación en los movimientos corporales (por prevención), lentificación que se manifiesta por inseguridad. Fatigabilidad muscular por contractura antálgica. Todo este proceso de dolor se refleja a nivel psíquico en una profunda depresión de tipo reactivo, al no poder realizar las simples tareas del hogar" (fs. 11).

      2. Frente a la disparidad de...

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