Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita227/17
Número de CUIJ21 - 511071 - 5

Reg.: A y S t 274 p 453/456.

Santa Fe, 25 de abril del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de A.J.ús Pascua contra la resolución dictada en audiencia del 12 de octubre de 2016 por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L., L. y D. en autos "PASCUA, ALEJANDRO JESÚS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'PASCUA, ALEJANDRO JESÚS S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO' (CUIJ N° 21-06060435-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511071-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. En audiencia del 12 de octubre de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L., L. y D., confirmaron la resolución por medio de la cual, a su turno, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctor Nuñez Cartelle, en lo que aquí interesa, había condenado a A.J.ús P., como autor de los delitos de robo agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa y violación de domicilio en grado consumado (arts. 167, inc. 2 en el grado del 42 y 150 en función del 55, C.P.), imponiéndole la pena de 3 años de prisión efectiva y unificándola con la condena dictada en proceso abreviado en carpeta judicial CUIJ N° 21-061174272-4 -como autor de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar- en una pena única de cinco años y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y las costas del proceso (fs. 59/61v. y 22/58v., respectivamente).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica del justiciable recurso de inconstitucionalidad (fs. 62/79v.).

    Luego de efectuar un pormenorizado relato de los antecedentes de la causa, invoca como causales de descalificación del fallo cuestionado: arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente y omisión de considerar los argumentos brindados por la defensa; y falta de valoración del principio de resocialización.

    Para motivar la arbitrariedad probatoria invocada, sostiene que la Cámara rechazó sus agravios vinculados con la ponderación que de los elementos de convicción hiciera el Magistrado de grado sin motivación suficiente y afirmando cuestiones que no fueron acreditadas durante el desarrollo del juicio oral y público.

    Se agravia de las consideraciones vertidas por la Alzada en relación al rol que le cupo a P. en el desarrollo del hecho...

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