Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2017, expediente CSS 069030/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 69030/2014 AUTOS: “PASCIELLI ARIEL c/ ANSES s/INCIDENTE”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la ANSES a fs. 414/415 y por el Ministerio Público a fs. 428, contra lo resuelto por la a quo a fs. 406 en el sentido de imponer astreintes a la ANSES ante el reiterado incumplimiento, por parte de este organismo, de lo ordenado en la sentencia del 11/7/12, donde se aprueba, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación de fs. 340/351 con el alcance indicado en los considerandos de ese pronunciamiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en razón de $ 50.-

por día hábil administrativo, los cuales se incrementarán cada 30 días de vencido el plazo duplicándose la suma según corresponda y hasta tanto se efectivice la manda judicial establecida (el resultado implica pagar al actor un haber mensual de $ 34.090,91 y la suma de $ 164.084,74). La Sra.

Fiscal ante esta Alzada, por su parte, comparte los términos de la apelación presentada por su colega de la anterior instancia (ver fs. 463).

Ante todo, cabe destacar que la sentencia del 11/7/12 quedó firme, toda vez que la apelación presentada por la ANSES fue declarada improcedente por la a quo por considerar que en el momento procesal oportuno no se habían opuesto excepciones. (ver fs. 177). A continuación, se traba embargo contra el organismo previsional y se ordena la transferencia de las sumas pertinentes a favor del actor.

Posteriormente, a fs. 209/210, el actor se presenta, el 6/2/13, actualizando la liquidación de reajuste, pidiendo se decrete nuevo embargo sobre astreintes impagos y actualizando la declaración de los mismos. A fs. 226, la a quo aprueba la liquidación de reajuste y ordena a la ANSES el pago de las sumas resultantes, bajo apercibimiento de aplicar astreintes siguiendo la misma operatoria para su cálculo que la adoptada por su anterior pronunciamiento.

Nuevamente la a quo no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada (ver fs.

232) y hace lugar al embargo peticionado por la actora y a la transferencia a ésta de las sumas resultantes.

A fs. 283, el 22/8/13 la actora practica una nueva liquidación de diferencia de haberes y de intereses, la cual es reformulada a instancias de directivas emanadas del Tribunal. A fs. 374, la a quo conmina a la actora a presentar...

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