Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 010516/2016/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41900 SALA VI Expediente: CNT 10516/2016 (Juzg. N° 31)
AUTOS: “PASCHETTA SANTIAGO ARIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 81/83 contra la sentencia interlocutoria de fs. 80, según la cual la Señora Jueza desestimó la excepción de incompetencia opuesta por los codemandados en razón del territorio (cfr. art. 24 de la L.O.), conforme los fundamentos dados por ésta Sala a fs. 32/33. Mereció réplica de la contraria a fs. 85/87; Y CONSIDERANDO:
Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas, se remitieron las presentes actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió mediante el Dictamen Nº 72.674.
Que, si bien tal como lo propone el S.F. General en el dictamen que antecede (ver fs. 92/92vta), podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido (art. art. 110 de la LO), lo cierto es que, no Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28089183#180937263#20170929112753628 habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la sentenciante de grado (ver fs. 84), razones de economía procesal, aconsejan dar tratamiento inmediato al recurso interpuesto.
Que, la presentación de fs. 81/83 en este punto no cumple con los requisitos que impone el art. 116 LO, en la medida en que no resulta ser una crítica concreta y razonada de la resolución en crisis.
Que, el apelante se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior citando precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables al caso e iguales fundamentos de fs. 56vta/57vta, pero sin invocar elemento objetivo e idóneo alguno que permita apartarse de lo resuelto.
Que, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios (cfr. Ley Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo Ley 18345, comentada, anotada y concordada por A.A. y M.A.P., tomo 2, pags. 299 y...
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