Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 035933/2009/CA004 - CA001 - ...

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35933/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79679 AUTOS: “PASCHETTA, CARLOS DANIEL C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS-PART. ACCIONARIADO OBRERO”

(JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 350/355 se alzan la parte actora y las demandadas Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas y Telefónica de Argentina S.A., conforme los agravios expuestos en sus presentaciones recursivas de fs. 357/360, 362/375 y 376/386, respectivamente. A fs. 356/vta., los D.M.F.D. y León Piasek, apelan la decisión de la instancia anterior de diferir la regulación de honorarios hasta tanto se halle determinado el monto total de condena. Las contestaciones de agravios han sido glosadas a fs. 397/401 (T.A.S.A.); fs.

402/5 y 406/411 (parte actora) y a fs. 413/416 (Estado Nacional).

II) Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de las demandadas T.A.S.A. y Estado Nacional en cuanto se quejan por la inconstitucionalidad del decreto 395/92.

Este aspecto del recurso no tendrá favorable recepción pues la recurrente se ciñe a formular ciertas precisiones relativas a las facultades de la Administración Pública como uno de los Poderes del Estado sin cuestionar concreta y fundadamente lo decidido por el magistrado con fundamento en los argumentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Gentini, J.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad" (Fallos: 331:1815), precedente en que el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del mentado decreto por considerar que éste no se había subordinado a la voluntad del legislador expresada en el art. 29 de la ley 23.696 ni se había ajustado al espíritu de la norma para constituirse en un medio que evitase su violación, habiéndose erigido, por el contrario, en un obstáculo al derecho reconocido a los trabajadores, frustratorio de las legítimas expectativas que poseían éstos como acreedores, habiendo colocado a las empresas telefónicas en una situación de privilegio respecto de otros entes privatizados, lo que resultaba inadmisible.

Considero en cambio que le asiste razón al Estado Nacional al cuestionar la condena solidaria a su respecto.

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20127711#172107630#20170217085828024 Al respecto, he de puntualizar que resulta incuestionable que la única obligada al pago de los bonos de participación en las ganancias previstos por el art. 29 de la ley 23696 resulta la empleadora desde el momento en que fue declarada “ente a privatizar”, en mérito a las...

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