Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2011, expediente L 102291

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.291, "P., S.V. contra Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás rechazó íntegramente la pretensión deducida, con costas a la parte actora (v. fs. 347/356).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 358/363).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la demanda que S.V.P. inició contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba el cobro -entre otros rubros- de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, la emergente de los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, daños y perjuicios, y por las penalidades contempladas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (v. fs. 21/24).

    Para así resolver evaluó la prueba rendida y juzgó acreditadas las causales invocadas por la empleadora -adulteración de facturas y planillas, faltante de caja en la venta de pretimbrados e irregularidades en la rendición de cuentas- para decidir la extinción de la relación laboral en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered., fs. 348 vta./350 vta.; sent., fs. 354 vta./355).

    Señaló el a quo que, si bien dichas faltas no fueron cometidas con dolo, esto es, con la intención de perjudicar a la demandada, en tanto P. no se apropió ilegítimamente de suma de dinero alguna, constituyeron graves incumplimientos de las obligaciones y deberes a su cargo, y que, por su trascendencia, no consintieron la continuación del vínculo contractual (v. sent., fs. 354 vta.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 63, 67, 178, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 15 de la ley 24.013; 163 del Código Procesal Civil y Comercial y 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (v. fs. 358/363).

    Critica al pronunciamiento de grado en cuanto tuvo por no cuestionados los hechos ventilados en el sumario administrativo interno que se le instruyera...

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