Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Mayo de 2019, expediente FCB 020349/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DE P., A.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DE P., A.A. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° FCB 20349/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de C., en la cual dispuso: “…1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. A.A. De Pascale en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia, declarar el derecho del actor y ordenar que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, le sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual del mismo, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). 2) Las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 1,5 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28450797#232647207#20190507120046426 c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para pagos de Retiros y Pensiones Militares, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla. 3) Imponer las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era.

parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma (art. 2 de la ley 21.839 vigente) …

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D.d.C.M. -apoderado s del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de C., en la cual dispuso: “…1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. A.A. De Pascale en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia, declarar el derecho del actor y ordenar que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, le sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual del mismo, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). 2) Las diferencias resultantes deberán abonarse Fecha de firma: 07/05/2019 con más intereses a la tasa Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28450797#232647207#20190507120046426 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DE P., A.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 1,5 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc.

c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para pagos de Retiros y Pensiones Militares, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla. 3) Imponer las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era.

parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma (art. 2 de la ley 21.839 vigente) …

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II.- Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a presente demanda fue interpuesta por el Sr.

A.A. De Pascale, con el patrocinio legal del Dr. M.L.G.M., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa -

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) a fin de que se incorpore al concepto “sueldo” de sus haberes en forma retroactiva, el importe correspondiente devenido del aumento de sueldo encubierto que se le otorgó al personal militar en actividad con el dictado del Decreto Nº

1305/2012, el cual creó el “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” y “Suplemento por Administración del material”, como así también la suma fija para el personal que no perciba ninguno de los anteriores (fs. 2/8vta.).-

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28450797#232647207#20190507120046426 Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea contestó a fs. 29/31vta., solicitando se rechace la acción interpuesta, con costas.

Abierta la causa a prueba, a fs. 41 se acompañó planilla informando los porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos.

Producidos los alegatos por las partes -a fs.

51/54. la parte actora y fs. 55/57 la parte demandada- quedó la causa en condiciones de ser resuelta, dictando el A quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

III Ahora bien, ingresando al análisis del recurso que nos ocupa, la apelante expresa agravios en su escrito agregado a fs. 73/76vta. Sostiene que la pretensión de la parte actora se basa en una incorrecta interpretación que de las...

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