Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 007163/2009/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7163/2009 -PASCAL, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MIN. DE DEF. s/ VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN S.M. de Tucumán, 08 de Mayo de 2019.
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 412 y el actor a fs. 413 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: I. Que mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2018 (fs. 407/411) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “I)
DECLARAR que la petición de los accionantes de que se incorpore a su haber actual, el aumento otorgado a Gendarmería, concedidos por los decretos 1653/08, 753/09 y 751/09, ha devenido abstracta, en mérito a lo considerado. II) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta por L.A.P., S.E. delR., J.R.M., M.F.N., R.P., E.D., L.F.R., C.A.V., L.O.S., J.L.L., M.M.A., L.R.C., A.A.M., J.R.E.G., M.M.G., J.V.P. y H.N.P.T., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa, y CONSIDERAR remunerativos y bonificables el suplemento creado por art. 5° del decreto 751/09, y ordenar liquidar el retroactivo solamente por el período que surge del considerando I, de acuerdo con los considerandos III y IV, y CONDENAR a la demandada a abonar al actor, en el plazo de quince días de ejecutoriada la Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #77073#232574070#20190509095813542 presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, en mérito a lo considerado.- III) RECHAZAR parcialmente la demanda, respecto de los adicionales creados por los decretos 1653/08 y 753/09, en merito a lo considerado. IV) IMPONER las costas por el orden causado (art. 68 CPCCN), en merito a lo considerado. V) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER.”
Disconformes con lo resuelto, el Estado Nacional y la parte actora interpusieron sendos recursos de apelación, a fs. 412 y 413 respectivamente.
Los actores fundaron su recurso a fs. 420, expresando que les agravia la imposición de las costas por su orden, y sostienen que ello es contrario a la jurisprudencia de nuestros Tribunales que se rigen por el principio objetivo de la derrota. Solicitan sean impuestas al Estado Nacional vencido.
A su turno, el Estado Nacional expresó agravios a fs.
422/430, manifestando que le agravia el reconocimiento del carácter general del adicional transitorio no remunerativo establecido en el art. 5 del Decreto N° 751/09, y su consecuente inclusión en los haberes de los actores, por no reunir la generalidad requerida por el art. 54 de la Ley N° 19.101. Sostiene que tal decreto, además de crear el adicional transitorio, modifica los suplementos y compensaciones dispuestas en el Decreto N°
Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #77073#232574070#20190509095813542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7163/2009 -PASCAL, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MIN. DE DEF. s/ VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN 2769/93. Que en consecuencia, los aumentos del Decreto N°
751/09 se encuentran excluidos del carácter general invocado.
Manifiesta, además, que en fecha 3 de agosto de 2012 entró
en vigencia el Decreto N° 1305/12, el cual suprimió los adicionales transitorios, por lo que la cuestión deviene abstracta.
Igualmente, se agravia de la errónea interpretación del a quo de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, y su facultad discrecional de disponer aumentos en los haberes del personal militar, expresamente reservada por la Constitución Nacional.
Por último, cuestiona la tasa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba