Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 007163/2009/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7163/2009 -PASCAL, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MIN. DE DEF. s/ VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN S.M. de Tucumán, 08 de Mayo de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 412 y el actor a fs. 413 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: I. Que mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2018 (fs. 407/411) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “I)

DECLARAR que la petición de los accionantes de que se incorpore a su haber actual, el aumento otorgado a Gendarmería, concedidos por los decretos 1653/08, 753/09 y 751/09, ha devenido abstracta, en mérito a lo considerado. II) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta por L.A.P., S.E. delR., J.R.M., M.F.N., R.P., E.D., L.F.R., C.A.V., L.O.S., J.L.L., M.M.A., L.R.C., A.A.M., J.R.E.G., M.M.G., J.V.P. y H.N.P.T., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa, y CONSIDERAR remunerativos y bonificables el suplemento creado por art. 5° del decreto 751/09, y ordenar liquidar el retroactivo solamente por el período que surge del considerando I, de acuerdo con los considerandos III y IV, y CONDENAR a la demandada a abonar al actor, en el plazo de quince días de ejecutoriada la Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #77073#232574070#20190509095813542 presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, en mérito a lo considerado.- III) RECHAZAR parcialmente la demanda, respecto de los adicionales creados por los decretos 1653/08 y 753/09, en merito a lo considerado. IV) IMPONER las costas por el orden causado (art. 68 CPCCN), en merito a lo considerado. V) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER.”

Disconformes con lo resuelto, el Estado Nacional y la parte actora interpusieron sendos recursos de apelación, a fs. 412 y 413 respectivamente.

Los actores fundaron su recurso a fs. 420, expresando que les agravia la imposición de las costas por su orden, y sostienen que ello es contrario a la jurisprudencia de nuestros Tribunales que se rigen por el principio objetivo de la derrota. Solicitan sean impuestas al Estado Nacional vencido.

A su turno, el Estado Nacional expresó agravios a fs.

422/430, manifestando que le agravia el reconocimiento del carácter general del adicional transitorio no remunerativo establecido en el art. 5 del Decreto N° 751/09, y su consecuente inclusión en los haberes de los actores, por no reunir la generalidad requerida por el art. 54 de la Ley N° 19.101. Sostiene que tal decreto, además de crear el adicional transitorio, modifica los suplementos y compensaciones dispuestas en el Decreto N°

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #77073#232574070#20190509095813542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7163/2009 -PASCAL, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MIN. DE DEF. s/ VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN 2769/93. Que en consecuencia, los aumentos del Decreto N°

751/09 se encuentran excluidos del carácter general invocado.

Manifiesta, además, que en fecha 3 de agosto de 2012 entró

en vigencia el Decreto N° 1305/12, el cual suprimió los adicionales transitorios, por lo que la cuestión deviene abstracta.

Igualmente, se agravia de la errónea interpretación del a quo de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, y su facultad discrecional de disponer aumentos en los haberes del personal militar, expresamente reservada por la Constitución Nacional.

Por último, cuestiona la tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR