Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 051996/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 51996/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47818 CAUSA Nº 51.996/2011 – SALA VII– JUZGADO Nº 36 AUTOS: “PASCAL GASTON C/ OSECAC OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en audiencia obrante a fs.

487/488; y el desistimiento de la acción y del derecho respecto de las demandadas ODAR ARGENTINA S.A. y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr.

    art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado con relación a los honorarios de la representación letrada de la actora -por la totalidad de labores cumplidas en la causa y sus incidencias-, lo asumido respecto de las costas, así como lo convenido en caso de incumplimiento, desistimiento formulado y todo lo demás manifestado.

  3. Que asimismo, corresponde tener presente el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra las demandadas ODAR ARGENTINA S.A. y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) solicitando la imposición en este último caso de las costas en el orden causado (art. 68 párr.. CPCCN).

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso, corresponde practicar nueva regulación de honorarios al perito contador.

    Que en función de ello, teniendo en cuenta la extensión y mérito de las tareas desarrolladas y normas arancelarias aplicables, se estima adecuado fijar los estipendios en la suma de $ 18.000.-, a cargo de la demandada (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57).

  5. Que la parte demandada solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho en torno a ODAR ARGENTINA S.A.

    quien se encuentra incursa en la situación contemplada en el art. 71 de la L.O., Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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