Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 045325/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110585 SALA II EXPEDIENTE Nº: 45325/2012 (JUZG. Nº 61)
AUTOS: "PARTY, M.L. c/ ZOLOHAGA, C.V. s/
CONSIGNACION”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que rechazó
la consignación judicial incoada por la Sra. Party e hizo lugar parcialmente al reclamo deducido por la Sra. Zolohaga (fs. 403/406) se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 407/411, contestado a fs. 415/417.
Se queja la accionante porque la Sra. Juez de grado rechazó la acción de consignación deducida y determinó que la decisión rescisoria del vínculo laboral resultó abrupta e injustificada, por lo que, en el marco de la acción interpuesta por Z. –ver fs. 116/131-, condenó a la Sra. P. al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado. Cuestiona también que se la haya condenado al pago de las indemnizaciones previstas en el art. 80 LCT y en el art. 2 de la ley 25.323.
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Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento al agravio que vierte la actora en cuanto considera errónea la decisión de la magistrada de primera instancia en tanto concluyó que la causal de abandono de trabajo que finiquitó la relación laboral no se ajustó a derecho. En orden a ello, la recurrente discrepa de la valoración realizada por la Sra. Juez de grado de la prueba documental y testimonial obrante en autos, y sostiene que haber tenido a la Sra. Z. por incursa en abandono de trabajo no resultó un obrar precipitado, por lo que deben rechazarse las indemnizaciones pertinentes al despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT).
Cabe destacar que está fuera de discusión que la Sra.
P. extinguió la relación laboral habida con la Sra. Zolohaga por haberla considerado incursa en la causal contemplada en el art. 244 LCT –abandono de trabajo-, pues dicha Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20090755#179459977#20170601114107944 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II circunstancia no fue motivo de apelación y llega firme a esta Alzada. Por lo tanto, en lo que ello respecta, sólo habré de expedirme sobre si dicha causal se ajustó a derecho o no.
Delineado el extremo controvertido, comparto la postura de la sentenciante de grado en tanto concluyó que en el sub lite no se encuentra configurada la causal del despido invocada por la Sra. Party (art. 244 de la LCT) y digo esto en la observancia de que la recurrente formula una crítica que en general resulta ser subjetiva y no logra conmover la valoración de las probanzas efectuada en la anterior instancia.
Las partes están contestes en que mediante CD Nº
302823351 del 28/08/2012 –cuyo texto fue ratificado en CD posterior- la trabajadora le comunicó a la empleadora que “… a fin de justificar mis inasistencias del día 23 y 24 del corriente año me he presentado el lunes 27/8/2012 en mi horario habitual con la documentación correspondiente consistentes en 5 certificados médicos y Ud. se negó a recibirlos, negándome tareas sin explicación y frente a testigos. Es por ello que ante su actitud le remití el 27/8/2012 vía FAX los certificados que Ud. se negó a recibir…”, lo cual fue rechazado por la destinataria, quien, a través de CD Nº 298042348 del 31/08/2012, la consideró incursa en abandono de trabajo.
A su vez, de los informes que lucen a fs. 242vta./244, fs.
258/260, fs. 262/286 y fs. 335/341 se evidencia que la Sra. Z. fue asistida en diferentes nosocomios los días 22, 24, 25, 26 y 27 de agosto de 2012 por encontrarse enferma.
Y bien, frente a estas particularidades, lo cierto es que en el caso la trabajadora actuó de conformidad con lo previsto en el art. 209 de la LCT, pues, como se vio, la...
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