Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2019, expediente FLP 128985/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.

VISTOS: Este expediente N° FLP 128985/2018/CA1, caratulado:

PARTNER FINDER S.A. C/ VIÑAS MAIPU SRL Y otro S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta Ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Partner Finder S.A., a través de su apoderado, contra la resolución del Juez de la instancia anterior, por la cual rechazó su pedido de certificar el domicilio del demandado en las presentes actuaciones –es decir, el constituido en los autos radicados ante el mismo juzgado en la causa “Partner Finder S.A. c/ Viñas Maipú S.R.L. y Otro s/ Daños y Perjuicios” Expediente Judicial N° 7435/2015- y se autorice notificación de todo traslado pendiente allí mismo con copia y con habilitación de días y horas inhábiles (v. fs. 60/61, 59, y 58 respectivamente).

    En la resolución atacada, el Juez resolvió “[a]tento la naturaleza del Beneficio de Litigar sin Gastos, el cual tiene un objeto distinto al expediente principal, y al cual el Código de Procesal le otorga un procedimiento especial, ajeno a las características de los incidentes, a fin de evitar futuras nulidades, a lo solicitado no ha lugar” (fs. 59 citada).

  2. El recurrente afirma que, en forma oportuna, dio inicio a las presentes actuaciones de manera expresamente conexa a los autos identificados con la carátula “PARTNER FINDER S.A. C/ VIÑAS MAIPU S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” nro de EXPEDIENTE JUDICIAL N° 7435/2014 ante el Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, por lo que entiende que deviene equivocado el razonamiento del a quo, dado que el beneficio de litigar sin gastos constituye una cuestión relacionada con el objeto principal del pleito en los términos del art. 175 del CPCCN.

    Asimismo, agrega que en los autos principales hizo reserva de plantear el beneficio de litigar sin gastos en cuestión.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32792843#247086044#20191016123427528 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Con fecha 1 de octubre del 2019, esta S. en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 inciso 4° del CPCCN, solicitó al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad la remisión del expediente N°...

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