Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FLP 007435/2014
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 4 de abril de 2018.
Y VISTOS: este expte. Nº 7435/2014, caratulado: “Partner Finder S.A. c/ Viñas Maipu S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 12; Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 258 por la actora contra la resolución de fs. 250/256, por la cual se rechazaron los planteos opuestos por esa parte, teniéndose por contestada la demanda en tiempo y forma y por desestimadas las excepciones de falta de personería; asimismo, se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por las demandadas, ordenándose la remisión de la causa a la Justicia Federal de Mendoza. Por aclaratoria de fs. 290, se impusieron las costas a la vencida.
II- A fin de dilucidar las cuestiones traídas al conocimiento del Tribunal, es dable reseñar los antecedentes de esta causa.
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En ese sentido, cabe señalar que la presente acción fue promovida el 12 de marzo de 2014 por Partner Finder S.A. -por intermedio de apoderado y, a su vez, firmando la demanda como Presidente del Directorio a esa fecha en funciones, el Sr. L.M., contra la firma Viña Maipú S.R.L., y contra el ciudadano estadounidense M.L.E. (demandados cuyos domicilios denunciados se encuentran en la Provincia de Mendoza),a fin de reclamarles los daños y perjuicios que alega la accionante que le fueron ocasionados por incumplimientos de obligaciones contractuales que califica de culposos/dolosos e inejecuciones maliciosas de las prestaciones.
La accionante formuló -en el capítulo III del escrito de inicio, fs. 5 vta.- un planteo inhibitorio contra M.E., señalando que el ciudadano estadounidense promovió una dolosa falsa denuncia en el extranjero, por ante los Tribunales de Boston, Massachusetts, Estados Unidos, vinculando a su parte, y sostuvo la incompetencia de la jurisdicción de dicho país para entender en el pleito y sus vinculaciones; señaló que esta Cámara Federal ya ha intervenido en las acciones inhibitorias oportunamente instadas por personas relacionadas a la firma Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #19495020#202283525#20180405082546537 actora -que obtuvieron sentencias favorables- y que esta causa guarda estrecha e inobjetable conexidad con aquéllas, debiendo tramitar ante el mismo juzgado y secretaría.
Previo dictamen fiscal emitido a fs. 32, el a quo se declaró
competente para intervenir en autos, en función de lo dispuesto por este Tribunal en las causas acumuladas “Maifredini, L. s/ planteo de inhibitoria” y “De La Fuente, L.J. c/E., M. s/ planteo de inhibitoria” y en el expediente “Maifredini, L. c/E.M.L. s/ cobro de pesos”
(proveído de fs. 33).
La demanda se notificó el 2 de diciembre de 2014 a V.M.S.R.L. y a M.L.E. -en los domicilios denunciados-, según diligencias acompañadas a fs. 66 y vta.-
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Los accionados se presentaron el 5 de febrero de 2015, contestando demanda y oponiendo excepciones a fs. 76/108 (V.M. S.R.L.) y a fs. 109/137 (M.L.E., ambos mediante su representante, el Dr.
D.G.B., quien presentó copia de dos poderes generales para juicios.
En el caso de V.M., el poder (fs. 76/78) fue otorgado el 20 de marzo de 2009 en la ciudad de Mendoza, República Argentina, por su Socio Gerente suplente, J.F.P.D., ante la notaria de esa ciudad A.S. de R.; y en el caso de M.L.E., (poder de fs. 109/112) figura otorgado por dicho accionado el 28 de septiembre de 2009 en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, en idioma castellano, ante C.W.K. (N.P., C. of Massachusetts), con comisión vigente hasta el 26/09/2014, quien efectuó la atestación en inglés en el mes de septiembre de 2013 dando fe de la identificación del firmante y de haber sido firmado el documento en su presencia, adjuntándose la Apostilla conforme Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por W.F.G. (Secretary of the Commonwealth) el 5 de septiembre de 2013.
Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #19495020#202283525#20180405082546537 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Los demandados señalaron que la contestación había sido hecha en tiempo, dado que, por un lado, el Sr. E. no tiene residencia en la República Argentina y su presentación es espontánea; y por otra parte, que debía tenerse en cuenta la ampliación del plazo para la contestación de la demanda en razón de la distancia, prevista por el art. 158 el CPCCN, lo que hacía un total de 21 días hábiles judiciales.
También plantearon los accionados la incompetencia territorial por vía de declinatoria en favor del Juez Federal con competencia en la ciudad de Mendoza, dado que a su entender se demanda por obligaciones personales, reclamándose el resarcimiento derivado del incumplimiento del contrato de representación para el desarrollo de mercados y ventas, y de las consecuencias mediatas y remotas de ciertas conductas lesivas, basadas en el obrar antijurídico de los demandados.
Como consecuencia de ello, consideraron de aplicación al caso la normativa del art. 5º (incisos 3º y 5º) y el art. 4º del CPCCN. Al respecto, expresaron que la firma Partner Finder S.A. no tiene ni tuvo domicilio en la ciudad de La Plata, sino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en relación al fuero de extranjería, sostuvieron que ninguna de las partes es vecino de esta provincia; y que el domicilio del demandado se encuentra en la Provincia de Mendoza, lugar donde también debía cumplirse la obligación, el del cumplimiento del contrato y donde se produce el hecho dañoso representado por la conducta que desembocaría en el daño por pérdida de chance; a su vez, señalaron que si la obligación debe cumplirse en distintas jurisdicciones territoriales -como en este caso-, se estará al lugar del contrato o al del domicilio del demandado; que no hay contrato escrito, que la relación se celebró y desarrolló en Mendoza y que las ventas se efectuaron fuera del país, siendo en Mendoza el domicilio de la sociedad demandada.
Asimismo, indicaron que no hay conexidad que justifique el desplazamiento de competencia, ya que para que haya conexidad debe darse la triple identidad de persona, objeto y causa, o debe tratarse de dos procesos, que sin haberse trabado entre las mismas partes, con el mismo objeto y causa, presentan vinculaciones que podrían derivar en sentencias contradictorias de fallarse Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #19495020#202283525#20180405082546537 separadamente, lo que no ocurriría en el caso, por tratarse de distintas partes, objeto y causa.
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Por auto del 12 de febrero de 2015 (fs. 138 y vta.), entre otras cuestiones, se tuvo al Dr. D.G.B. por presentado y por parte en representación de Viña Maipú S.R.L. y de M.L.E., y por contestada en tiempo y forma la demanda. Asimismo, se dispuso: “De las excepciones opuestas y de la declinatoria, córrase traslado. N..”
Mediante cédulas de fs. 143 y 144, la accionante fue notificada del mencionado auto en lo que atañe a que se tuvo al Dr. B. por presentado y por parte como letrado apoderado de Viña Maipú S.R.L. y de M.L.E., y en lo que hace al traslado de las excepciones y la declinatoria opuestas por cada uno de ellos. Las diligencias se concretaron el 12 de marzo de 2015 (fs.
143 vta.) y el 9 de marzo de 2015 (fs. 144 vta.).
Con fecha 13 de marzo de 2015 (fs. 145/147), el representante de la actora planteó nulidad de notificación por falta de adjunción de documentos relacionados a la personería invocada por el Dr. D.G.B. y, en subsidio, efectuó un cuestionamiento respecto a la validez del poder de representación, sosteniendo que el poder apostillado no resultaba suficiente en copia; que dicho poder otorgado en los Estados Unidos debe ser plasmado en idioma inglés, traducido al castellano por traductor de la jurisdicción en que el mismo se quiere hacer valer (art. 123 del CPCCN), certificado por un oficial americano, que no sea familiar del accionado, con autorización vigente al momento en que se lo quiera hacer valer, certificar documentos que hayan sido otorgados en su idioma nacional, y certificarse las firmas en la misma fecha en que se otorgó el documento. Asimismo, mediante la misma presentación la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria respecto de la providencia que tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, al sostener que la distancia al domicilio del demandado en línea recta es de 1024 kms., debiendo computarse 5 días adicionales y no 6, plazo que feneció el 3 de febrero a las dos primeras horas, resultando extemporánea la contestación.
Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #19495020#202283525#20180405082546537 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Por otra parte, con fecha 16 de marzo de 2015 (fs. 148/162)
la accionante contestó en subsidio el planteo declinatorio, las excepciones y las defensas opuestas por M.L.E., haciendo reserva de plantear excepción de falta de personería. En lo que aquí interesa, señaló que en la demanda insertó un planteo inhibitorio en el marco de la asignación de competencia decidida por esta Cámara respecto de las acciones inhibitorias “Maifredini” y “De La Fuente” y causas acumuladas, adhiriéndose a esos efectos inhibitorios; al respecto, afirmó
que es indudable la necesidad de acumulación de este proceso con tales acciones con las que se encuentra vinculada, para evitar...
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