Partido Viva Entre Rios

Fecha de publicación05 Mayo 2009
Fecha de disposición05 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31646
  1. b) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales, con el cinco por ciento, (5%), de toda remuneración percibida.El incumplimiento de lo establecido en este Artículo, constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.CAPITULO DECIMO TERCERO DISOLUCION DEL PARTIDO ARTÍCULO 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia En caso de disolución los bienes del Partido se destinarán al Hogar de Ancianos San Antonio de Padua de Gualeguaychú.

CAPITULO DECIMO CUARTO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 40: El Instituto de Formación y Capacitación Política, deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:
  1. Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido 'G E N' transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas;

  2. Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;

  3. Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.

  4. Impulsar la investigación de temas de interés nacional, provincial, municipal y/o comunal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.e) Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;

ARTÍCULO 41

El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

CAPITULO DECIMO QUINTO APODERADO LEGAL DEL PARTIDO ARTÍCULO 42: El Apoderado Legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.
ARTÍCULO 43

Deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser afiliado al Partido

  2. Encontrarse matriculado, con una antigüedad mínima sin interrupción de diez (10) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos;

  3. No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

ARTÍCULO 44

Será función del Apoderado Legal del Partido:

  1. Representar legalmente al Partido 'G E N', ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Entre Ríos.

  2. Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia;

  3. Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;

  4. Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.

ARTÍCULO 45

Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Los mismos, tendrán como función auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal, como así también toda otra que éste les asigne.

CAPITULO DECIMO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 46: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones electorales, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Artículos 2 a 56

Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

ARTÍCULO 47

Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.

ARTÍCULO 48

De forma.

EDUARDO ANDRES BROGUET, Prosecretario Electoral, Dto. Entre Ríos.

  1. 05/05/2009 Nº 37892/09 v. 05/05/2009 PARTIDO VIVA ENTRE RIOS Distrito Entre Ríos //RANÁ, 28 de Abril de 2009.

Las presentes actuaciones caratuladas 'VIVA ENTRE RIOS S/PERSONERIA', expte.

Nº 7197/09, de las que:

RESULTA:

Que a fs. 25 se presenta Aníbal José Vergara solicitando la inscripción del partido político Viva Entre Ríos en el distrito.

Acompaña a tal fin Acta de Fundación y Constitución, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Planillas de Adhesión del partido que representa.

A fs. 26, la suscripta tiene por presentado y en el carácter que invoca el presentante, otorgándosele la intervención legal correspondiente. Se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería jurídico política, con la documental acompañada, por lo que se ordena la formación del expediente y la verificación de las planillas de adhesiones presentadas por parte de la Sección Partidos Políticos, para que informe si los ciudadanos allí consignados son electores hábiles en el distrito. Asimismo se dispone la notificación a los Sres. Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en el distrito sobre el trámite iniciado, tanto como la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación partidaria y fecha en que se adoptó. Se ordena asimismo oficiar a la Cámara Nacional Electoral, a los fines previstos por la Ac.

81/90 del Alto Tribunal.

Que a fs. 29 obra agregado Oficio Nº 76/09 solicitando al Señor Secretario de la Excma. Cámara Nacional Electoral, informe si en el Registro Nacional de Partidos Políticos se encuentra inscripta o en trámite de reconocimiento en alguno de los distritos electorales, una agrupación con dicho nombre.

A fs. 31, consta notificación al Sr. Aníbal Vergara, de la Acordada Nº 27 (cfr. fs. 27/28) haciéndose entrega de una copia de la misma.

Asimismo se entrega original del Oficio Nº 78/09 y original del Edicto para su publicación, agregando copia de los mismos en estas actuaciones (cfr. fs. 30/31).

Que a fs. 32/57, obran agregadas cedulas de notificación a los Sres. Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en el distrito sobre el trámite iniciado, ordenado a fs. 26 por este tribunal.

A fs. 58 se agrega informe del Sr. Secretario quien indica que según constancias de la Sección Partidos Políticos se procedió a la verificación de las planillas de adhesiones firmadas por ante escribano público, siendo que de las mil ciento treinta y ocho trabajadas, novecientos cincuenta corresponden a ciudadanos inscriptos en el registro Electoral de Entre Ríos, no alcanzando dicha cifra el cuatro por mil de electores registrados en el padrón electoral que exige el art. 7, inc. a) de la Ley Nº 23.298.

A fs. 59 responde el Sr. Secretario Judicial de la Excma. Cámara Nacional Electoral indicando que la agrupación 'VIVA ENTRE RIOS' no tiene personería jurídico-política vigente, así como tampoco ha iniciado trámites tendientes a su reconocimiento en distrito electoral alguno.

Que a fs. 63 esta jurisdicción ordena agregar escrito presentado por el Sr. Apoderado adjuntando Oficio Nº 78/09 y Edicto de publicación debidamente recepcionado en la Dirección Nacional del Registro Oficial en fecha 3 de Abril de 2009, que da cuenta del cumplimiento del tramite de publicidad...

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