Partido de la Victoria - Distrito Chaco

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31203

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO DE LA VICTORIA --Distrito Chaco-CARTA ORGANICA TITULO I: DEL PARTIDO

ARTICULO 1°

La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido de la Victoria de la Provincia del Chaco, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, y está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de Chaco.

Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la Provincia.

TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 2°

Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia del Chaco, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por la Mesa Ejecutiva del Partido del Distrito.

ARTICULO 3°

No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescritas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los Principios y Bases de Acción Política del Partido de la Victoria; d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Partido de la Victoria; e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

ARTICULO 4°

Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años.

La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de la presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente y la condición de afiliado en el momento de cumplir 18 años;

  1. Los extranjeros, respecto de los cuales se llevará un registro especial a los efectos de facilitar el ejercicio de los derechos electorales que les permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionalizase argentino, podrá solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos por la presente Carta Orgánica.

La adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación, y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales.

TITULO III: DE LA AFILIACION SECCION I: Procedimiento de afiliación

ARTICULO 5°

Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica y del Programa Partidario.

¨ Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.

ARTICULO 6°

Los ciudadanos deben afiliarse en la Mesa Ejecutiva del Partido del Distrito que corresponda al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

ARTICULO 7°

La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Mesa Ejecutiva del Partido del Distrito correspondiente. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los ¨ Miembros presentes. Su rechazo por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la Mesa Directiva Provincial.

¨ Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los noventa (90) días subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas.

ARTICULO 8°

La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTICULO 9°

La renuncia de afiliación - presentada por medios fehacientes - debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.

SECCION II: Derechos y obligaciones de los afiliados

ARTICULO 10°

Son derechos de los afiliados:

  1. elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica; c) todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 11°

Son obligaciones de los afiliados: a) observar y respetar los principios que conforman al Partido de la Victoria y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

SECCION III: Padrones y comicios

ARTICULO 12°

El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el artículo 2° y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones: a) los afiliados con noventa (90) días de antigüedad en su inscripción; b) los afiliados inscriptos en otra Mesa Ejecutiva de Distrito del Partido, que hubieran obtenido su pase y se encuentre en las condiciones prevista en el inciso a) del presente artículo.

ARTICULO 13°

El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias.

ARTICULO 14°

Sólo podrán participar en los comicios los afiliados inscriptos en los padrones partidarios, aprobados por la Mesa Directiva Provincial.

ARTICULO 15°

La Mesa Directiva Provincial del Partido convocará a elecciones internas a los afiliados, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral de la Provincia, con una anticipación de cuarenta (40) días por lo menos al del comicio.

TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS SECCION I - De los organismos ejecutivos CAPITULO I: De las Mesas Ejecutivas Distritales

ARTICULO 16°

En cada Departamento en que se divide territorialmente la Provincia del Chaco funcionará una Mesa Ejecutiva de Distrito, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 17°

Cada Mesa Ejecutiva de Partido Distrital estará integrada por un número de miembros titulares igual al de Concejales Municipales que para cada uno de los departamentos prevé la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia del Chaco, con un número mínimo de siete (7) cargos; además contará con un número de miembros suplentes igual a la mitad de los titulares. Las autoridades de las Mesas Ejecutivas de Partido de Distrito durarán cuatro (4) años en sus funciones.

> Los miembros de la Mesa Ejecutiva del Partido Distrital ocuparán los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretaría General;

  1. Secretario Administrativo y de Actas; e) Secretaría de Organización; f) Secretaría de Adoctrinamiento, Capacitación y Acción Política; g) Secretaría de Acción Social; h) Secretaria de Relaciones Institucionales; i) Secretaría de Finanzas; j) Secretaría de Cultura, Prensa y Propaganda; k) Secretaría de la Mujer; l) Secretaría de Asuntos Gremiales; m) Secretaría de la Juventud; n) Secretaría de Derechos Humanos, ñ) Secretaría de Producción y Empleo, o) Secretaría de Defensa de Usuarios y Consumidores, p) Secretaría de la Tercera Edad, teniendo los restantes carácter de vocales. Cuando el número de miembros de la Mesa no alcance al de cargos previstos, se cubrirán en el orden de numeración hasta donde alcance; los cargos serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54° de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 18°

Son funciones específicas de las Mesas Ejecutivas de Partidos Distritales: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica así como las políticas, directivas y resoluciones del Congreso Provincial;

  1. Llevar al día los libros de registros de afiliados, caja, inventario, actas y resoluciones, cuya documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de cinco (5) años c) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios; d) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores; e) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros; f) Mantener informada a la Mesa Provincial de las alteraciones, en su constitución; g) Confeccionar y hacer públicos dentro de su jurisdicción los padrones de afiliados; h) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito; i) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de acción social y comunitarias que actúen en su jurisdicción; j)...

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