Partido de la Victoria Carta Organica

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31224
Artículo 46

to. La renovación de autoridades partidariasyeleccióndecandidatosacargospúblicoselectivos se efectuará, de ser ello posible, en forma simultánea y en una misma boleta.

Artículo 47

mo. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de sesenta días de antigüedad como tales, ni los que tengan impedimentolegal.Laseleccionesserealizarándeacuerdo con lo establecido en el reglamento que dicte la Junta Electoral Partidaria.

Artículo 48

mo. Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias o candidatos a cargos públicos electivos, los afiliados debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En el caso de presentación de una sola lista, ya sea para cargos partidarios y/o electivos, se podrá prescindir del acto eleccionario, declarándose directamente triunfante a la lista presentada.

Artículo 49

no. Las autoridades de las Juntas Directivas Distritales serán elegidas por el voto directo de los afiliados de los respectivos distritos. Las listas de candidatos se realizarán con especificación concreta de los cargos a cubrir. Los cargos correspondientes a las minorías se integrarán en los últimos lugares de las listas en el orden que determine la cantidad de votos obtenidos por cada una.

Artículo 50

mo. La elección del Presidente del Partido se efectuará por el voto directo de todos los afiliados de la Provincia de BuenosAires, considerada ésta como un Distrito único.

Artículo 51

ro. Los miembros de la Junta Directiva Provincial se elegirán por el voto directo de los afiliadosdelaProvinciadeBuenosAíresconsiderada,ésta, como un Distrito único.

Artículo 52

do. Los integrantes del Congreso Provincial se elegirán por el voto directo de los afiliados de la Provincia de Buenos Aires considerada, ésta, como un Distrito único.

Artículo 53

ro. Las Listas deberán consignar el número total de candidatos y un número de suplentes igual a la mitad de los titulares.Ambos estarán numerados.

Artículo 54

ta. En las elecciones internas para cargos partidarios y electivos corresponderá el 80% de los cargos a la lista más votada y el 20% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25% de los votos válidos emitidos.

La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se trate.

CAPITULO III: DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS Artículo 55to. Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador del Partido Unidad Federalista de la Provincia de Buenos Aires, surgirán del voto directo de los afiliados de la Provincia, considerada ésta como Distrito único y por simple mayoría.

Artículo 56

vo. Los candidatos a senadores y diputados nacionales por la Provincia de BuenosAires se elegirán por simple mayoría por el voto directo de los afiliados de la Provincia considerada como distrito único. La integración de la minoría se hará de acuerdo a lo establecido en el art. 54. La integración de la mujer se hará de acuerdo a la Ley 24.012 y Decreto 379/93.

Artículo 57

mo. Los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, se elegirán por simple mayoría por el voto directo de los afiliados de cada Sección Electoral en que se divide la Provincia. La integración de la minoría se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54. La integración de la mujer se hará de acuerdo con la legislación provincial aplicable a la materia.

Artículo 58

vo. Los candidatos a Intendentes Municipales serán designados a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo de los afiliados del respectivo Distrito Municipal.

Artículo 59

na. Los candidatos a Concejales Municipales y Consejeros Escolares, serán designados por el voto directo de los afiliados del respectivo Distrito Municipal por simple mayoría de votos. La integración de la minoría se hará de acuerdo al Artículo 54 y la integración de la mujer se hará de acuerdo a la legislación provincial aplicable a la materia.

Artículo 60

mo. El número de candidatos titulares y suplentes así como las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente.

Artículo 61

ro. Las listas de candidatos a cargos públicos electivos podrán incluir a ciudadanos no afiliados.

En el supuesto deAlianza o Frentes Electorales, la Junta Directiva Provincial queda facultada para integrar las listas de candidatos comunes sustituyendo o incorporando en ellas a los candidatos del Partido Unidad Federalista alterando el orden en que éstos fueron elegidos en la respectiva elección interna.

TITULO V: DEL PATRIMONIO Artículo 62do. El Patrimonio del Partido se conformará con: a) contribuciones de los afiliados; b) el Fondo Partidario permanente de cuyo importe, el 2,5% (dos coma cinco por ciento) se distribuirá entre los distritos en relación a los votos obtenidos en la última elección general; c) el (5%) cinco por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban los senadores y diputados, con destino al Partido, Concejales y Consejeros Escolares con destino al Partido, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores; los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohiba y que se efectuén voluntariamente.

Artículo 63

ro. Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de BuenosAires a nombre del partido y a la orden indistinta de hasta cuatro miembros del partido designados por la Junta Directiva Provincial dos de los cuales serán el Presidente y el Tesorero uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectuen. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

El registro y la contabilidad detallada de los ingresos y egresos de fondos, la presentación del estado anual del patrimonio y la relación detallada de los ingresosyegresoscorrespondientesalacampañaelectoral, se efectuará con estricto apego a la normativa legal vigente que rija la materia.

Seestablececomofechadecierredelejercicioanual el 31 de Diciembre de cada año.

TITULO VI: DE LOS SIMBOLOS PARTIDARIOS Artículo 64to. Los símbolos partidarios esenciales son el escudo y la bandera de la 'Unidad Federalista', cuyo trazado y diseño figura en hoja aparte que se considerar parte integrante de la presente Carta Orgánica.

TITULO VII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO Artículo 65to. El Partido Unidad Federalista de la Provincia de Buenos Aíres se disolverá por decisión unánime de los miembros del Congreso Provincial y de la Junta Directiva Provincial en sesión especial conjunta convocada al efecto, con un quórum de los 4/5 de la totalidad de los miembros de cada cuerpo.

Artículo 66

to. Los bienes del partido, en caso de producirse su disolución serán entregados a dos Hospitales Públicos que serán designados en la sesión aludida en el artículo 65.

Artículo 67

mo. TRANSITORIO.

La composición del Congreso Provincial, de la Junta Directiva Provincial y Juntas Directivas Distritales se ajustará a lo dispuesto en la Carta Orgánica en modificación hasta la renovación de cargos partidarios que corresponde llevarse a cabo corriente el año 2008, momento a partir del cual la integración de dichos cuerpos se efectuará en un todo de acuerdo a las disposiciones de la presente.

Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  1. 24/08/2007 Nº 554.916 v. 24/08/2007 CARTA ORGANICA PARTIDO DE LA VICTORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TÍTULO I: DEL PARTIDO ARTÍCULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido DE LA VICTORIA de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, y está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de Buenos. Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la Provincia.

TÍTULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES ARTÍCULO 2°: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por la Mesa Ejecutiva del Partido del Distrito.

ARTICULO 3°

No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Las personas que se encuentren alcanzadas por las inhabilidades establecidas por la Constitución y las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los Principios y Bases de Acción Política del Partido DE LA VICTORIA; d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Partido DE LA VICTORIA; e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

ARTICULO 4°

Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde...

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