PARTIDO DE LA VICTORIA

Fecha de disposición14 Marzo 2019
Fecha de publicación14 Marzo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DE LA VICTORIA

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido de la Resolución n° 13/2019, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. "Resolución n° 13/2019. Mendoza, 26 de febrero de 2019. AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 13011575/2001, caratulados: "PARTIDO DE LA VICTORIA sobre RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1441/1469 de estos obrados se presenta el Sr. Carlos Blanco invocando el carácter de apoderado partidario, y acompaña documentación para iniciar el trámite de readquisición de la personería política del partido de autos. En efecto, del acta de la interventora partidaria de fs. 1442 surge la ratificación del nombre partidario, la fijación del domicilio partidario, la designación de la Junta Promotora y designación de apoderado. Asimismo, se adjunta Carta Orgánica (fs. 1446/1465), Declaración de principios (fs. 1466) y Programa de Acción Política (fs. 1467/1468). A fs. 1442/1445 lucen agregadas las constancias pertinentes que acreditan la personería invocada por el apoderado y en virtud de la cual actúa en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos. II.- Que en el caso de autos, se pretende la readquisición de la personería política del "PARTIDO DE LA VICTORIA", de este Distrito Mendoza, con vocación nacional, razón por la cual corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley N° 23.298. A esos fines, cabe tener presente en primer lugar lo que al respecto, el Superior ha dicho: "\u2026..4°) Que en un afín orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, que "[e] l reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del Estado el aporte económico que corresponda". Se agregó que "la pérdida transitoria de esa autorización [...] puede ser solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección", y que "el partido declarado caduco [...] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios".- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce "la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política". La segunda situación pone fin a "la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución" (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo A. Borda, "Tratado de Derecho Civil", Parte General, T. I, Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- \u2026" "\u2026El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la "personería política" del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser "reconocido" nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad "jurídico- política" y la simple personalidad "política", y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la "extinción", que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones,\u2026".- (el remarcado no es del original).- \u2026".- Fallo CNE N° 3821/2007).- Así las cosas, esta norma legal establece en su parte pertinente, que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal. Que al Partido de la Victoria mediante resolución del 07/09/2016 se le declaró la caducidad a los términos del art. 50 inc. "e" de la ley 23298. Luego de transcurridas las elecciones nacionales del año 2017, la agrupación política en cuestión solicita la readquisición de su personería política. III.- Que cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir, realizada al menos una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, arts. 7 y ccs. de la ley 23.298. En primer lugar, entiendo es posible estimar probado que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado Acta de las autoridades partidarias que ratifican su voluntad de readquirir la personalidad política del partido bajo el mismo nombre. Se acompaña copia de Carta Orgánica; Declaración de Principios y Bases de Acción Política aclarando sus ratificaciones a las existentes en autos; y se designa apoderado partidario. Cabe señalar que el texto legal partidario como así también sus Declaraciones y Bases no se oponen a norma alguna de la ley "Orgánica de los Partidos Políticos" en vigencia, toda vez que queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. "b" ley N° 23.298 y sus modificatorias). Por otra parte corresponde tener presente que el Partido de la Victoria -al momento de iniciar el trámite de readquisición- contaba con 3.645 afiliaciones según informe de fs. 1477, por lo que se le ordena completar el mínimo legal con adhesiones (fs. 1478). A fs. 1512 surge constancia de Secretaría en la que el partido registra (entre afiliaciones y adhesiones) un total de 4.171, cumpliendo con el mínimo exigido. De todo lo expuesto se concluye que las exigencias del Título II en sus arts. 7 y ccs. de la ley 23298 modificada por ley 26571, se encuentran cumplidas, por lo que corresponde ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298. IV.- En este marco se advierte que se cumplió con el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de readquirir la personería política del Partido de la Victoria y notificar a los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito, al partido de igual nombre de orden nacional y a la señora Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 1478 y vta.). Que luego de la publicación edictal y acompañadas las adhesiones establecidas por ley, a fs. 1513 se fijó la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito, el partido de igual nombre de orden nacional y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 1514/1516 y vta). A fs. 1521...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR