PARTIDO UNION Y LIBERTAD - P.U.L.

Fecha de publicación11 Enero 2023
EmisorPARTIDO UNION Y LIBERTAD - P.U.L.
SecciónSegunda Sección - Sociedades
PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD - MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Raúl Alberto Fourcade por subrogancia, hace saber a la población que: el PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD – DISTRITO SAN LUIS, mediante Actas del Congreso Provincial de fecha 1/12/2022 y 23/12/2022, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente: “PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD P.U.L. CARTA ORGÁNICA Capítulo I – DEL PARTIDO. Artículo 1º.- Esta Carta Orgánica es Ley Fundamental del Partido Unión Libertad, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones que de seguido se expresan.- Artículo 2º.- El Partido Unión y Libertad está constituido por la totalidad de los afiliados y adherentes inscriptos en el registro partidario correspondiente.- Capítulo II – DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES.- Artículo 3º.- Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos, que estando domiciliados en el territorio de la provincia de San Luis, soliciten su afiliación y sean admitidos por la comisión de ética evaluación de gestión y afiliación.- Artículo 4º.- No podrán afiliarse los ciudadanos incluídos en las previsiones del artículo 24 de la ley 23.298 y artículo 29 de la ley 4416, disposiciones legales posteriores o concordantes y/o quienes no sean admitidos por la comisión de ética, evaluación de gestión y afiliación.- Artículo 5º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar una ficha de afiliación y llenar la misma por cuadruplicado, la que contendrá: nombre y apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, domicilio, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de acción política y a la carta orgánica, doctrinaria y ética de esta agrupación política. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación. En caso de rechazarse la afiliación se le comunicará dentro del plazo de quince días hábiles.- Artículo 6º.- La afiliación deberá efectuarse ante el organismo que corresponda al último domicilio anotado y/o que registre su documento nacional de identidad. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine.- Artículo 7º.- Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.- Artículo 8º.- La afiliación se extingue por: a) renuncia expresa, b) renuncia tácita y automática, c) expulsión, d) incumplimiento y/o violación de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 23.298 y en los artículos 28,29 y 56 de la ley 4416, e) desafiliación.- Artículo 9º.- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la comisión de ética, evaluación de gestión y afiliación, dentro de los diez días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo se la considerará aceptada. La renuncia tácita y automática se produce en caso de afiliación posterior a otro partido político (artículo 25 ley 23.298).- Artículo 10º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y bases de acción política del partido, su plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir con las disposiciones de sus organismos, votar en elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para los cargos electivos y ejecutivos de gobierno.- Artículo 11º.- Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados con excepción de los electorales. Los adherentes menores de edad, al cumplir dieciocho años, adquieren la calidad de afiliado, previa confección de la ficha de afiliación.- Capítulo III- DE LOS CENTROS DE TRABAJO.- Artículo 12º.- Los centros de trabajo constituyen el organismo primario del partido y la fuente natural y directa de divulgación y predicamento de los principios y bases de acción política, lineamientos doctrinarios y éticos de esta agrupación política.- Artículo 13º.- Para constituir un centro de trabajo, será necesario un mínimo de 40 afiliados y/o adherentes, presentar la solicitud correspondiente al órgano partidario pertinente y la autorización del mismo para su funcionamiento.- Artículo 14º.- La jurisdicción territorial de cada centro de trabajo será determinada en la reglamentación que cada Junta Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso superposición territorial.- Artículo 15º.- Será autoridad de cada centro de trabajo un delegado designado por la Junta Departamental.- Capítulo IV – DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.- Artículo 16º.- En cada uno de los departamentos en que se divide la provincia habrá una Junta Departamental, que ejercerá jurisdicción sobre los centros de trabajo del respectivo Departamento, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el fichero de afiliados en la forma que determinen la reglamentación a dictarse por la Junta Directiva Partidaria.- Artículo 17º.- La Junta Departamental entenderá en todo trámite de solicitud de funcionamiento de los centros de trabajo otorgando la respectiva autorización, como así también para los casos de reestructuración fusión y disolución, debiendo dictar la respectiva reglamentación.- Artículo 18º.- Cada Junta Departamental estará integrada por: a) un secretario, b) un subsecretario, y c) un vocal.- Artículo 19º.- La Junta Departamental tendrá su asiento en la localidad cabecera del respectivo Departamento, aunque podrán sesionar en otras localidades del departamento por resolución tomada al efecto.- Artículo 20º.- El quórum para sesionar será la mitad más uno...

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