Partido Union Vecinal de Cordoba - Distrito Córdoba

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación04 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31795
Artículo 130º

) Notificaciones:

Las notificaciones a que se refiere ésta Carta Orgánica, serán hechas por cualquiera de los medios en forma auténtica, demuestren haberse puesto en conocimiento del interesado el acto a notificarse. Cuando en caso de invitaciones o convocatorias a cuerpos partidarios se requiera notificar, se utilizará cualquier medio que se disponga, cursadas a domicilio declarado en ficha de afiliación de no mediar corrección del interesado, en archivo partidario. No se podrá argumentarse ignorancia de convocatoria de cuerpos orgánicos, cuando puesto a consideración de sus miembros, éstos no lo declaren.

Artículo 131º

) Sustitución de miembros recusados o excusados.

Cuando por recusación o excusación de miembros de los cuerpos y funcionarios mencionados en arto 128 de ésta COP no pudieran cumplirse las funciones asignadas, el órgano de apelación tendrá la obligación de designar miembros 'ad hoc' para el cargo de que se trate.

Artículo 132º

) Aplicación supletoria de la Carta Orgánica nacional y resoluciones del Comité Nacional.

Todo caso que no se halle expresamente previsto por ésta Carta Orgánica o los reglamentos de las autoridades, se resolverá aplicando las reglas vigentes en la Carta Orgánica Nacional y las disposiciones que adopte el Comité Nacional.

Artículo 133º

) Extinción del Partido - Causas.

Son causas de extinción del partido:

Inciso a) La disminución de afiliados que haga posible su funcionamiento. Inciso b) El cumplimiento total de sus fines.

En ambos casos será la Convención de la Provincia por el voto de los dos tercios de sus miembros, la que determinará si se han cumplido esas causales y adoptará la decisión correspondiente.

Artículo 134

) Extinción del partido -- Convención Nacional.

También se producirá la extinción del Partido cuando así lo resuelva la Convención Nacional.

Artículo 135º

) Liquidación.

En todos los casos en que se declare la extinción del Partido, la Mesa Directiva del Comité de la Provincia procederá a la liquidación de los bienes conforme las leyes que rigen la materia.

Córdoba, 24 de noviembre de 2009.

Jorge Rodríguez Puebla, Apoderado/M.I.D.

Carlos Pablo Diers, secretario electoral.

  1. 04/12/2009 Nº 114696/09 v. 04/12/2009 UNION VECINAL DE CORDOBA Distrito Córdoba Carta Orgánica Partidaria TITULO I DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL PARTIDO Artículo 1º: La presente Carta Orgánica Partidaria será aplicable a todos los afiliados del Partido Unión Vecinal de Córdoba, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a la Elección de autoridades partidarias y candidaturas a cargos electivos y regirá la organización interna partidaria, la constitución de los cuerpos orgánicos sus funciones y atribuciones y la duración de sus mandatos.

CAPITULO PRIMERO DE LOS AFILIADOS Artículo 2º: Son miembros integrantes del Partido Unión Vecinal de Córdoba todas las personas que suscriban su afiliación adhiriendo a la Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica partidaria.

La calidad de afiliado se adquiere desde el momento mismo en que se suscribe la afiliación, supeditado a la aceptación de las autoridades pertinentes y posterior incorporación en el padrón electoral partidario.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 3º: Son deberes de los afiliados:
  1. Difundir los principios y bases de acción política partidarios;

  2. Acatar las resoluciones de los cuerpos orgánicos partidarios, c) Desempeñar los cargos y funciones que les fueren confiados por el partido;

  3. Contribuir a la formación del padrón electoral partidario y las campañas electorales en las que fuere partícipe el partido;

  4. Contribuir a la formación del tesoro partidario;

  5. Poner en conocimiento de las autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos políticos y a la libertad individual;

  6. Contribuir al desempeño de los cargos electivos obtenidos a través del partido;

  7. Ajustar sus actos y conducta pública a los principios y normas del partido;

    Artículo Nº 4: Son derechos de los afiliados:

  8. Elegir y ser elegidos autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos, a través del sufragio interno;

  9. Presentar proyectos y efectuar reclamos y peticiones ante las autoridades partidarias y que las mismas sean consideradas en la primera reunión del cuerpo orgánico de que se trate;

  10. Integrar agrupaciones internas o ateneos cívicos; como canales de expresión interna;

  11. Obtener el amparo partidario frente al ataque de sus derechos políticos o...

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