Partido Union Popular - Distrito Jujuy

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 33 esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 15 de Junio de 2011.

Córdoba, 16 de junio de 2011.

Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral, Córdoba.

  1. 24/06/2011 N'° 76318/11 v. 28/06/2011 % 33 % ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA Distrito Provincia Jujuy El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 -apartado 2'º- de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada Frente Amplio Progresista, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Frente Amplio Progresista, que adoptó en fecha 15 de junio de 2.011 (Expte. N'º139/11).

    En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis dÃas del mes de junio del año dos mil once.

    Dra. Alejandra Canónica, Pro Secretaria Electoral a/c de SecretarÃa.

  2. 24/06/2011 N'º76307/11 v. 28/06/2011 % 33 % ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES Distrito Provincia Jujuy El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 –apartado 2'°â€“ de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada Frente de Izquierda y de los Trabajadores, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Frente de Izquierda y de los Trabajadores, que adoptó en fecha 14 de junio de 2.011 (Expte. N'° 137/11).

    En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis dÃas del mes de junio del año dos mil once.

    Dra. Alejandra Canónica, Pro Secretaria Electoral a/c de SecretarÃa, Jujuy.

  3. 24/06/2011 N'° 76321/11 v. 28/06/2011 % 33 % ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Provincia Jujuy El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 –apartado 2'°â€“ de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada Frente para la Victoria, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Frente para la Victoria, que adoptó en fecha 10 de junio de 2.011 (Expte.

    N'° 132/11).

    En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce dÃas del mes de junio del año dos mil once.

    Dra. Alejandra Canonica, Prosecretaria Electoral, Jujuy.

  4. 24/06/2011 N'° 76329/11 v. 28/06/2011 % 33 % PARTIDO FRENTE PRIMERO JUJUY Distrito Provincia Jujuy El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 -apartado 2'º- de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada Frente Primero Jujuy, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Frente Primero Jujuy, que adoptó en fecha 14 de junio de 2.011 (Expte. N'º134/11).

    En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis dÃas del mes de junio del año dos mil once.

    Dra. Alejandra Canónica, Pro Secretaria Electoral a/c de SecretarÃa.

  5. 24/06/2011 N'º76304/11 v. 28/06/2011 % 33 % ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Distrito Provincia Jujuy El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 –apartado 2'°â€“ de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada Unión para el Desarrollo Social, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de distrito, en los términos del art.

    10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Unión para el Desarrollo Social, que adoptó en fecha 15 de junio de 2.011 (Expte. N'° 138/11).

    En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis dÃas del mes de junio del año dos mil once.

    Dra. Alejandra Canónica, Pro Secretaria Electoral a/c de SecretarÃa, Jujuy.

  6. 24/06/2011 N'° 76324/11 v. 28/06/2011 % 33 % PARTIDO UNION POPULAR Distrito Provincia Jujuy Resol. N'º124/11 //////////////////Salvador de Jujuy, 11 de junio de 2011.

    Autos y Vistos: Los de este Expte. N'º 1/11, caratulado: “Partido Unión Popular s/Reconocimiento de PersonerÃa JurÃdico-PolÃtica”, del que Resulta:

    Que se presenta el doctor Segundo Héctor Soria, en el carácter de apoderado de la agrupación polÃtica denominada Partido Unión Popular, a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica para actuar como partido en el distrito.

    Que el presentante adjunta Acta de Fundación y Constitución, designación de los miembros de la Junta Promotora, apoderados, Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica, certificadores de firma, aceptaciones de cargos individuales y planillas de adhesiones.

    Que conforme lo establecido por el Art. 14 de la Ley N'º23.298, el Juzgado ordena las publicaciones en el BoletÃn Oficial de la Nación, por el término de tres (3) dÃas, del nombre adoptado a efectos de las oposiciones que pudieran formularse.

    Que cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 7'º de la Ley N'º 23.298 modif. por Ley N'º 26.571, se convoca a la audiencia prevista por el Art. 62 de la ley citada, con notificación a los partidos reconocidos, en formación, al señor Fiscal Federal Electoral y a los distritos Santa Fe;

    Tierra del Fuego; Chaco; Corrientes; Salta; San Juan; Misiones; Mendoza; Buenos Aires y Capital Federal, a fin de que puedan formular observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, y Considerando:

    Que la agrupación polÃtica peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 7'º de la Ley N'º 23.298, en efecto a fs.1/8 y vta. se agrega Acta de Fundación, Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica certificadas por Escribano Público Nacional, a fs.41/43 certificadores de firmas, a fs. 46/149; 231/249 planillas de adhesiones certificadas por las personas designadas.

    Que de los informes de fs.216 y 251 surge que la agrupación polÃtica en cuestión alcanza el número de adherentes equivalente al 4‰ del total de inscriptos en le registro electoral del Distrito (Art. 7'º inc. a) de la Ley N'º23.298 modificada por Ley N'º26.571.

    Que en la audiencia celebrada conforme las disposiciones del Art. 62 de la ley de la materia, el Ministerio Fiscal y los apoderados presentes manifiestan que no tienen objeciones que realizar.

    Que del análisis de la documentación adjuntada y demás constancias obrantes en autos, surge fehacientemente acreditado que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos para otorgar al peticionante el reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica provisoria del partido que representa.

    Por todo lo expuesto, oÃdo el señor Fiscal Federal Electoral Ad-Hoc y conforme a las normas legales vigentes Resuelvo:

    1'º) Acordar personerÃa jurÃdico-polÃtica provisoria de Distrito al “Partido Unión Popular”, con derecho exclusivo al uso de este nombre, procediéndose por SecretarÃa a su inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 -incs- a), b) y c) de la Ley N'º23.298 modif. por Ley 26.571.

    2'º) Emplazar al Partido Unión Popular para que en el término de ciento cincuenta dÃas (150) acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro par mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito ( Art. 7'º bis –incs– a) de dicha norma.

    3'º) Acordar a esta agrupación un plazo de ciento ochenta (180) dÃas para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido ( Art. 7'º bis – inc. b) y dentro de los sesenta (60) dÃas, presentar los libros a que se refiere el artÃculo 37 ( Art. 7'º bis inc. c).

    4'º) Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Orgánica Partidaria en el BoletÃn Oficial de la Nación por el término de un (1) dÃa ( Art. 63 –Párrafo II– de la ley de la materia y Art. 14 del Decreto Reglamentario N'º937/10).

    5'º) Tener presente el domicilio partidario ubicado en calle Güemes N'º964 de esta ciudad.

    6'º) RegÃstrese, notifÃquese, dése cumplimiento las Acordadas N'º60/08, Extraordinaria N'º22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente archÃvese.

    Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.

    Registrado: Lac. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral Acta de Fundación y Constitución En San Salvador de Jujuy, a los diez dÃas del mes de Enero del año dos mil once, siendo las 20.00 horas, los señores Carlos Alberto Arce DNI. N'º 8.197.450., Juan Carlos MartÃnez DNI. N'º 17.771.572...

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