Partido Union Popular

Fecha de disposición06 Mayo 2009
Fecha de publicación06 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31647

estudioquinteros.com.ar. Exhibición: días 7 y 11 de mayo de 2.009 de 10,00 a 12,00 hs. Buenos Aires, 16 de abril de 2009. Publíquese edicto por cinco días en el 'BOLETÍN OFICIAL'.

  1. 06/05/2009 Nº 37211/09 v. 12/05/2009 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 1

SECRETARIA Nº 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a. cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman, Secretaría Nº 1 a mi cargo, sito en Av.

Roque Saenz Peña 1211, Planta Baja de la Capital Federal, comunica por dos días en el Boletín Oficial y en el diario 'Clarín' en autos caratulados:

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/SCHEIVIS, FEDORA LC 5.006.675 Y OTRO s/ ejecutivo Expte. 68.787, que el Martillero Público Marcos Livszyc, (CUIT. 20-07597337-4 R.I.), Te.

4572-2058, rematará el día 20 de mayo de 2009, a las 10:30 horas en punto, en el Salón de Subastas Judiciales, calle Pte. Tte. Gral. J. D. Perón Nº 1233 de esta Ciudad, el 100% del inmueble ubicado en Avellaneda 2639/41/45/51/55 entre Condarco y Bolivia, unidad 10 letra D, Planta Baja de esta Nº 31.647 23

Sin perjuicio de ello, de la lectura de dicho texto se advirtieron cuestiones que debían ser adecuadas por la agrupación en función de lo establecido en las leyes vigentes en la materia conforme se desprende de fs. 31 y 61.II.- Que, cumplidas las modificaciones referidas, previo a resolver, se ordena correr una nueva vista al Sr.Fiscal Federal, quien volvió a dictaminar en sentido favorable (Dictamen Nº 37/09 obrante a fs. 91).III.- Así las cosas, las actuaciones se encuentran en estado de resolver.

Que, el texto presentado hace al funcionamiento propio de la agrupación en función de las disposiciones vigentes en la materia.

En tal sentido, tratándose la Carta Orgánica Partidaria de la ley fundamental de los partidos políticos a la que deben ajustar obligatoriamente su actuación las autoridades partidarias, como así también los afiliados (art. 21 de la ley 23.298), entiendo el texto presentado se ajusta a derecho.

Por lo expuesto, y oído el. Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

  1. APROBAR la Carta Orgánica Partidaria del 'Partido Unión Popular'.

  2. PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 'in fine' de la Ley 23.298).III.- RECORDAR a la agrupación de autos que deberá poner en conocimiento la aprobación del texto legal a las autoridades del Ministerio del Interior.

Regístrese, notifíquese, hágase saber, a la Excma.Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.FEDERICO H. CALVETE, Juez Federal.

MARIA PAULA BASSANETTI, Prosecretaria Electoral.

MARIA LIA HERMIDA, Fiscal Federal 'Ad Hoc'.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO UNION POPULAR TITULO I: PARTIDO.

ARTICULO 1º

La presente Carta Orgánica es la ley Superior del Partido UNION POPULAR, y será nula y sin ningún valor cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios que ella establece, acordes en un todo con la CARTA ORGANICA NACIONAL.

ARTICULO 2º

El Partido UNION POPULAR es parte integrante del Partido UNION POPULAR constituido en el ORDEN NACIONAL.

TITULO II: DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 3º

Constituyen el Partido UNION POPULAR los ciudadanos de cualquier sexo argentinos y extranjeros naturalizados domiciliados en la Provincia, que estando en ejercicio de sus derechos adhieran al programa y se hayan inscripto en sus registros, solicitando su AFILIACION. La condición de Afiliado se adquiere a partir de la Resolución de los órganos partidarios que procedan a su Aceptación.

La autoridad de distrito deberán elevar al Consejo Provincial, anualmente el padrón de afiliados con las V bajas y nuevas afiliaciones.

ARTICULO 4º

En caso de rechazo de afiliaciones por la Autoridad de distrito se podrá interponer recurso ante el Consejo Provincial por parte de los interesados, los que en caso de mantenerse la medida, podrán hacerlo ante la Honorable Convención Provincia, en su primera sesión. El rechazo a una solicitud de Afiliación deberá ser fundada en razones de violación de tratados internacionales que haya suscripto la Nación, atentar contra la Constitución Nacional, Atentar contra la Constitución Provincial, razones de orden Moral, Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o in conducta partidaria o actividad que atente contra la doctrina partidaria o inhabilidad legal o hallarse comprendido el solicitante por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; Los sancionados por actos de fraude electoral; Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina de UNION POPULAR;Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos de UNION POPULAR.

ARTICULO 5º

La Afiliación se Extingue:

  1. FALLECIMIENTO B) POR RENUNCIA C) POR EXPULSION B) La renuncia de afiliación presentada por medios fehacientes debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (10) días de su presentación.Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.

  2. La expulsión deberá ser resuelta por El Consejo Provincial previo dictamen de la Junta de Disciplina.Sanción que podrá ser recurrida ante la Honorable Convención Provincial, mediante la apelación formulada ante el mismo consejo Provincial dentro de los 5 días hábiles de notificada la Resolución fehacientemente al ultimo domicilio consignado en la Afiliación. La Junta de Disciplina deberá hacer comparecer al afiliado a los efectos de oír su descargo o recibir el mismo por escrito con firma que deberá ser inserta ante la mesa de entradas de la junta.

El Consejo Provincial mantendrá abierto en forma permanente el registro de afiliados, cerrándose el registro 15 días antes de la fecha de convocatoria de elecciones internas partidarias o elecciones Generales.Los Afiliados, tienen derecho a la participación del Gobierno y a la Administración del Partido, mediante la elección de las autoridades en elecciones internas, por el voto de los afiliados.Igualmente a las candidaturas a cargos públicos electivos. No podrán ser candidatos a cargos partidarios, las personas comprendidas dentro de las previsiones del artículo 33, inciso a, b, c, d, e de la ley 23.298, así como los concordantes de la Ley Provincial o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Los afiliados, tendrá derecho de ejercer la fiscalización y control administrativo del partido, mediante la integración de los cuerpos de fiscalización que la presente carta orgánica crea. El Partido UNION POPULAR podrá proclamar candidatos a cargos electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean afiliadas Candidatos a cargos Electivos Públicos a Ciudadanos no AFILIADOS o AFILIADOS a otros Partidos Políticos con personería Jurídico política Vigente. También participarán los extranjeros inscriptos en el padrón especial establecido en el art. 59 de la Constitución Provincial. No obstante, no podrán ser elegidas como candidatos a dichos cargos aquellas personas a quiénes se les hubiese cancelado la afiliación.

Los Afiliados tiene la Obligación de observar las prescripciones de esta Carta Orgánica Provincial y de la Carta Orgánica Nacional, así como en el cumplimiento de las Resoluciones emanadas de los organismos ejecutivos y Deliberativos Nacionales y Provincial, a cuya finalidad el Consejo Provincial designara una JUNTA DE DISCIPLINA, a la que elevara los antecedentes en su caso, de actos de indisciplina, alzamientos, o todo acto que conspire contra la Unidad y el Orden Partidario, o que afecten el Prestigio del Partido.

TITULO II: DE LOS...

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