Partido Union y Libertad S/reconocimiento Exp.Nº04/48/98.

Fecha de disposición29 Abril 2008
Fecha de publicación29 Abril 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31394

JUNIN (B) 18 de abril de 2.008.

José Antonio Marone, abogado.

e. 29/04/2008 Nº 80.434 v. 30/04/2008 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO UNION CIVICA RADICAL Distrito Formosa Nº 26/08

Formosa, 03 de abril de 2008.Y VISTOS:

Esta causa caratulada: 'INFORMES de CAMPAÑA ELECCIONES COMICIOS 28.10.07 Ref.:

Partido Unión Cívica Radical (UCR) --distrito Formosa--', expte Nº 133 Fº 256 año 2007; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'UNION CIVICA RADICAL' --distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 54 y 58 de la ley nacional Nº 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 28 de octubre de 2007 en orden a los cargos presidenciales y legislativos. Se deja constancia que este partido ha sido miembro de la Alianza Transitoria 'UNA NACION AVANZADA'.

A fs 37/39 y 113/115, de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215;

sin embargo, se deja constancia que a la fecha de efectuar el presente informe no habían obtenido información de que el partido referenciado hubiera efectuado gastos con personas físicas o jurídicas vinculadas a los medios de comunicación, que no se encontraran incluidos en el informe presentado.

Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios --y que deben completar sesenta días después de finalizados (cf. Articulo 58)-- tiene como finalidad propender al 'voto informado' del elector. La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo 54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. (Fallos CNE 3230/03; 3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/ 05; 3306/04; 3309/04; 3692/06; 3403/05; 3349/05;

3306/04; 3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04; 3311/ 04 3314/04; 3315/04; 3316/04; 3317/04; 3318/04;

3319/04; 3655/05 Y 680/06.

'El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe 'previo' (cf art.

54, ley cit.) (Fallo CNE3230/03)'.

Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos --y no en el dar meras noticias de ellas--' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/ 02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas...

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