Partido Union Federal - Distrito Orden Nacional

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

Jueves 10 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 17 adjuntando su dictamen técnico. En el perÃodo de campañas electorales, la Junta Superior de Gobierno se atribuye la designación de los responsables económico polÃtico y económico financiero, de conformidad con los requisitos prescriptos por la ley de financiamiento de partidos polÃticos.

Comisión Revisora de Cuentas ArtÃculo 35: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso partidario de Distrito, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ArtÃculo 36: Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido asà como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ArtÃculo 37: La Junta Superior de Gobierno o Dirección de la comuna, pondrá disposición de la Comisión, treinta y cinco dÃas antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Distrito, el balance anual y estados complementarios asà como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación para su eventual aprobación.

CapÃtulo Décimo Normas Electorales ArtÃculo 38: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

Las autoridades partidarias y los precandidatos y candidatos a cargos públicos electivos Locales, no nacionales, serán elegidos mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos por el Congreso partidario de Distrito, con el voto de dos tercios del total de sus miembros. De no alcanzarse esa mayorÃa, se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados.

Quién obtenga la mayorÃa de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorÃas, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma directamente proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como mÃnimo, el veinte por ciento de los votos emitidos.

Si ninguna de las minorÃas alcanzare el porcentaje mÃnimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayorÃa. En las elecciones en las que se hubiese oficializado una sola lista de candidatos, esta se proclamará en tal carácter por las autoridades partidarias.

ArtÃculo 39: Los precandidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur, serán designados mediante el procedimiento indicado en el artÃculo precedente (38), admitiéndose expresamente la participación de extrapartidarios, siendo los requisitos de admisibilidad, los mismos que para ser afiliados al partido, cumpliendo, en su caso los requisitos de edad mÃnima indicados en la Constitución Nacional para el cargo de que se trate y siempre y cuando hayan cumplido con el requisito de los avales de afiliados, cuyo porcentaje se ha estipulado en el TÃtulo II, artÃculo 21 de la ley 26571.

ArtÃculo 40: Los candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur, seleccionados mediante el procedimiento indicado en el artÃculo...

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