Partido Union Celeste y Blanco Distrito Provincia de Córdoba

Fecha de publicación04 Junio 2010
Fecha de disposición04 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31917

Estos autos caratulados:'Unión Celeste y Blanco S/. reconocimiento de personería jurídico-política de Distrito' [Expte. N° 189-U09], de los que resulta.

Que a fs. 13, comparece el Dr. Jorge Curtó en carácter de Apoderado del Partido Unión Celeste y Blanco, a fin de iniciar las acciones tendientes a lograr el reconocimiento como partido de distrito.

Que a tal efecto acompañan a fs. 1/3, acta constitutiva en la que se fija domicilio y se designa la junta promotora y apoderados de la agrupación; a fs. 1/12 vta., Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.

Que habiéndose informado por Secretaría (fs.

103) que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, resultaron válidas 4.085, y a fs.104 se da cuenta de los Distritos donde la agrupación se encuentra con personería reconocida y en trámite de reconocimiento, el Tribunal resolvió, a fs. 108, fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, la que, luego de ser notificada al Ministerio Fiscal y a todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito (fs. 116 a 184 vta.), y librarse oficios a las Secretarías Electorales de los Distritos Buenos Aires, Capital Federal y La Rioja a los fines previstos por la Acordada N° 81/90

C.N.E., se formalizó a fs.185 con la asistencia del señor Procurador Fiscal, el Dr. Jorge Curtó en carácter de apoderado de la agrupación política peticionante y los señores Javier Alberto Frontané y Alicia Ester Ferrero en carácter de miembros de la Junta Promotora del partido.

Que a fs. 186, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico política solicitada.

Y Considerando:

I) Que, si bien la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica se conforman a las exigencias de las normas legales vigentes y regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos, respecto de esta última, la agrupación deberá proceder a adecuar su texto a las disposiciones contempladas en la Ley de Democratización Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.271.

II) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc.'a' de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571) , como asimismo los exigidos en los incisos 'b', 'c', 'd', 'e' y 'f' de la citada norma.

III) Que de...

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