Partido Unidad Popular - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 37

III) Que, a fs.75 se celebró la audiencia prevista en el Art. 62 de la Ley 23.298, la que se llevó a cabo sin la presencia de los Apoderados de las otras agrupaciones polÃticas, requiriendo los Sres. Apoderados de la alianza Diego Carol y Jorge Lopez, el reconocimiento jurÃdico polÃtico de la Alianza Frente para la Victoria; ante la ausencia del Sr. Fiscal, el tribunal decide dar vista al Ministerio Público, de todo lo actuado a fin de que emita opinión vÃa dictamen.

) habiéndose dado umplimiento a los requisitos exigidos en la ley 23.298 (arts. 10 y 62), razón por la cual puede V.S. hacer lugar a la petición formulada y en consecuencia disponer el reconocimiento de la personalidad jurÃdico polÃtica de la Alianza peticionante (art. 63 de la ley orgánica de los partidos PolÃticos)” (Dictamen N'º39/11),

IV) Que, la alianza se presentó dentro del plazo fijado en el cronograma electoral elaborado por la Excma. Cámara Nacional Electoral para las próximas elecciones del 14 de agosto del corriente año.

Analizadas las constancias agregada a estas actuaciones, se concluye que se ha dado cumplimiento con las disposiciones y exigencias legales que regula la Ley 23.298.

Que, con la documentación acompañada se ha acreditado la voluntad del Partido Kolina (fs.13) y de Unión por Tierra del Fuego (fs.18), expresada a través de los organismos partidarios competentes de acuerdo a las respectivas cartas orgánicas, y por intermedio de representantes debidamente autorizados, de constituir la presente alianza, como asà de la denominación posteriormente adoptada.

Que, siendo temporáneo el pedido conforme el cronograma electoral y teniendo en cuenta la naturaleza (reconocimiento de alianza de Distrito), y no habiéndose presentado objeción alguna en cuanto al nombre adoptado, por parte del resto de las agrupaciones polÃticas reconocidas y en formación que actúan en el Distrito, como tampoco de aquellas que han solicitado el uso del mismo nombre en otros distritos, corresponde hacer lugar a su reconocimiento.

Que conforme lo dispuesto por los arts. 18 y 39 de la Ley 23.298 y Acordada N'º94/2002 de la Cámara Nacional Electoral corresponde asignarle el número Quinientos Uno (501) como identificación de esta alianza en el Distrito.

Por todo lo expuesto, normas legales citadas y, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, Resuelvo:

I) Reconocer como alianza transitoria de distrito a la Alianza Frente para la Victoria constituida por las agrupaciones polÃticas “Kolina” y “Unión por Tierra del Fuego” para intervenir en los comicios nacionales previstos para el año en curso.

II) Asignar, conforme a lo dispuesto por los arts.

18 y 39 de la Ley 23.298 y Acordada N'º94/2002 de la Cámara Nacional Electoral, corresponde asignarle el número Quinientos Uno (501) como identificación de esta alianza en el Distrito.

RegÃstrese, hágase saber, comunÃquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

Federico H Calvete, Juez Federal.

  1. 06/07/2011 N'º82079/11 v. 06/07/2011 % 37 % PARTIDO UNION CIVICA RADICAL Distrito Provincia San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Gálvez, hace saber, que la agrupación polÃtica denominada “Partido Unión CÃvica Radical”, (Expte. N'° 12.189), ha modificado la Carta Orgánica partidaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

    ArtÃculo 7: Integración: La Honorable Convención Provincial tendrá una representación mÃnima y necesaria de dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes; más un (1) delegado titular y un (1) suplente, por cada mil (1.000) afiliados inscriptos en el Padrón Electoral Departamental. A tal efecto cada departamento, previo en la Constitución Provincial, será considerado como distrito único; en ningún caso los departamentos podrán superar los doce (12) miembros titulares y/o suplentes. Además, estará integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes en representación de cada una de las organizaciones siguientes: Juventud Radical, Franja Morada y Organización de Trabajadores Radicales, respectivamente. Todo ello deberán ser afiliados inscriptos en el Padrón Partidario Provincial.A los fines de su integración, en la Sesión constitutiva de la Convención Provincial (artÃculo 9) deberán acreditar ante la Mesa del Cuerpo la representación que a tal fin envisten. Todos los convencionales Provinciales, tanto los que representan a los departamentos, como los representantes de la Juventud Radical, Franja Morada y Organizaciones de Trabajadores Radicales, tendrán los mismos derechos y deberes (voz y voto en la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, opción de integrar la Mesa Directiva del cuerpo, etc.). Aquellos que representen a las Organizaciones Partidarias, tendrán una duración de mandato igual a la de los Convencionales representantes de los departamentos, no pudiendo ser reemplazados por la organización que representan.

    ArtÃculo 12: Representación: En las deliberaciones del Cuerpo podrán intervenir, con voz y voto, dos (2) representantes del: Comité del Provincia; Bloque del Diputados Provinciales;

    Delegados a la Honorable Convención Nacional;

    Delegados al Comité Nacional; Bloque de Diputados y Senadores Nacionales.

    ArtÃculo 13: Mesa Directiva. Facultades: La Mesa Directiva de la Honorable Convención Provincial tendrá las siguientes facultades: a.- Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Señores miembros de la Honorables Convención Provincial, la que deberá reunirse en el primer caso, cuatro (4) veces al año como mÃnimo. b.Receptar los diversos proyectos de tratamientos propios del cuerpo. c.- Integrar la Junta Electoral en caso de acefalÃa, el Tribunal de Conducta y/o el Tribunal de Cuentas, en caso de acefalÃa de alguno o todos ellos. Para el caso de la Junta Electoral, su integración deberá producirse en un plazo inferior a tres de acontecida la misma, trascurrido dicho plazo será de aplicación inmediata el artÃculo 19. d.- Convocar a la Honorable Convención Provincial para realizar el reglamento de la Junta Electoral, cuando este último no lo efectuare, en el plazo indicado por el art. 20 inc. (h). e.- Convocar a la Honorable Convención Provincial para realizar el reglamento del tribunal de Conducta, cuando este último no lo efectuara en el plazo indicado por el art. 28. f.Convocar a la Honorable Convención Provincial para el tratamiento, remoción y designación del tribunal de Conducta. En el caso de remoción se...

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