Partido Unidad Federalista - Distrito Buenos Aires

Fecha de publicación13 Agosto 2010
Fecha de disposición13 Agosto 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31965

Viernes 13 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.965 42

Viviana N. Furfuro, Contador Público Nacional, C.P.C.E.R.N. T'° 111 – F'° 70. – Ernesto Acebal,

Tesorero, M.P.P. – Juan Elvis Cides, Presidente, Movimiento Patagónico Popular.

Informe del Auditor (Para ser presentado a terceros) Señores Movimiento Patagónico Popular En mi carácter de Contador Público independiente informo sobre la auditoria que he realizado a los Estados Contables del “Movimiento Patagónico Popular.” detallados en el apartado I siguiente.Los estados citados constituyen una información preparada y emitida por la Administración de la Entidad en el ejercicio de sus funciones.- Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados contables, basada en mi examen de auditoria, con el alcance que menciono en el apartado II.

  1. Estados Auditados

  2. Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2008.

B) Estado de Resultados por el ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2008. – C) Estado de Evolución del Patrimonio Neto (Capital, Reservas y otros Resultados Acumulados) por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2008.

D) Estado de Flujo de Efectivo al 31 de Diciembre de 2008.

II) Alcance de la AuditorÃa He realizado mi examen de acuerdo a normas de auditoria vigentes.- Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoria para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contengan los Estados Contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables profesionales.- Una auditoria incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los Estados Contables, y no tienen por objeto, ni necesariamente permiten, detectar irregularidades intencionales.- Una auditoria incluye asimismo evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por la Administración.III) Dictamen En mi opinión, los Estados Contables citados presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial del “Movimiento Patagónico Popular” al 31 de Diciembre de 2008, los resultados de sus operaciones, y las variaciones de su Patrimonio Neto por el ejercicio cerrado a esa fecha, de acuerdo a normas contables vigentes.

IV) Información Especial requerida por Disposiciones legales Los Estados Contables concuerdan con los registros contables del “Movimiento Patagónico Popular”, los que han sido llevados de acuerdo a disposiciones legales.- Al 31 de Diciembre de 2008 y según consta en los registros contables, no se registra deuda previsional exigible.Viedma, 03 de Abril de 2009. – Viviana N. Furfuro, Contador Público Nacional, C.P.C.E.R.N. T'° 111 – F'° 70. – Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de RÃo Negro.

CERTIFICA que la firma del Profesional que antecede concuerda con la de su registro el que corresponde a VIVIANA FURFURO Inscripto en la matrÃcula al Tomo II Folio 70, Viedma, 21/04/2009.MarÃa Silvina Gutierrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

e. 13/08/2010 N'° 90944/10 v. 13/08/2010 PARTIDO: PARTIDO OBRERO Distrito Provincia de Salta El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Salta, interinamente a cargo del Dr.

Adolfo Aráoz Figueroa, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que en fecha 8 de julio del cte. año, la agrupación polÃtica denominada “Partido del Obrero.” se presentó ante esta sede judicial iniciando el trámite de cambio de la denominación partidaria por el de:“Partido Obrero”, adoptado en fecha 5 de julio de 2010 por el Congreso partidario.

En Salta a los 3 dÃas del mes de agosto del año 2010.

Dr. Adolfo Aráoz Figueroa, Secretario Electoral.

e. 13/08/2010 N'° 90979/10 v. 18/08/2010 PARTIDO UNIDAD FEDERALISTA Distrito Provincia de Buenos Aires CARTA ORGANICA DEL PARTIDO UNIDAD FEDERALISTA CARTA ORGANICA DEL PARTIDO TÃtulo I: Del Partido ArtÃculo 1ro. La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “Unidad Federalista” de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

TÃtulo II. De los Afiliados y Adherentes Sección I: Alcance ArtÃculo 2do. Son afiliadas al Partido todos los ciudadanos argentinos domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que a su solicitud, y estando en ejercicio de sus derechos polÃticos, sean aceptados por la Junta Directiva Provincial.- La calidad de afiliado se adquiere desde la fecha de aceptación de la solicitud.

ArtÃculo 3ro. Son adherentes al Partido los argentinos entre 14 y 18 años de edad y los extranjeros con D.N.I. que, a su solicitud, sean admitidos en tal caracter Los extranjeros se consignarán en Padrón especial a los fines de facilitar el ejercicio de los derechos electorales.

ArtÃculo 4to. No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales a) las personas que se encuentran afectadas por incapacidades legales electorales nacionales o provinciales; b) los sancionados por actos de fraude electoral; c) los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina de “Unidad Federalista” o desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con la misma d) los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cÃvica.

Sección II: Procedimiento de Afiliación ArtÃculo 5to. Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo su ficha de solicitud, implicando la misma la aceptación de las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ArtÃculo 6to. Los requisitos y el procedimiento de afiliación se rigen por lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.

ArtÃculo 7mo. La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Junta Directiva Provincial.Transcurridos 15 (quince) dÃas hábiles al de su presentación, sin que se haya emitido dictamen alguno sobre la afiliación, se tendrá por automáticamente aceptada.- Para su rechazo, que será fundado, se requiere el voto de la mayorÃa simple de los miembros presentes de la Junta Directiva Provincial.- El rechazo podrá recurrirse ante la autoridad electoral del distrito.

ArtÃculo 8vo. La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o disposición legal.

Sección III: Deberes de los Afiliados ArtÃculo 9no. Son deberes de los afiliados:

  1. Observar y respetar los principios y bases que conforman al Partido mediante el cumplimiento de las normas vigentes;

    b) Cumplir las resoluciones emanadas de sus organismos;

    c) Participar en la actividad partidaria y contribuir a la formación del patrimonio del Partido.

    Sección IV: Padrones y Elecciones Internas ArtÃculo 10mo. El padrón se integrará con los afiliados inscriptos en el padrón partidario y que a la fecha del comicio cuenten con sesenta (60) dÃas de antigüedad de afiliación.Los padrones serán confeccionados por la Junta Directiva Provincial agrupando a los afiliados por circunscripción o barrio de acuerdo a su domicilio.

    El padrón definitivo debe estar confeccionado y exhibido en la sede del Partido y en la sede de la Junta Electoral partidaria treinta (30) dÃas corridos antes de cada elección.

    ArtÃculo 11ro. La Junta Electoral dispondrá en su oportunidad un plazo para deducir tachas e impugnaciones contra los nuevos afiliados.

    ArtÃculo 12do. El voto de los afiliados será directo y se realizará conforme con las respectivas convocatorias.

    ArtÃculo 13ro. Sólo podrán participar en los comicios internos los afiliados inscriptos en los padrones partidarios a cargo de la Junta Directiva Provincial.

    ArtÃculo 14to. La Junta Directiva Provincial convocará a elecciones internas a los afiliados,

    NOTA N'° 2

    Caja El detalle de efectivo en caja al 31/12/2008 es el siguiente:

    Viernes 13 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.965 43 de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) dÃas como mÃnimo.- La convocatoria deberá publicarse por un (1) dÃa en un diario de circulación masiva.

    TÃtulo III: De las Autoridades Partidarias Sección I: Los Organos Ejecutivos CapÃtulo I: Las Casas Partidarias ArtÃculo 15to. Las Casas Partidarias constituyen el organismo primario del Partido Unidad Federalista. Son el centro natural de adoctrinamiento y organización de los afiliados. Tienen por misión la difusión de los principios y bases de “Unidad Federalista”, y la realización de actividades comunitarias y sociales tendientes a la integración de los vecinos en la vida polÃtica e institucional de la Provincia.

    ArtÃculo 16to. Cada Junta Directiva Distrital fijará el número de afiliados necesarios para constituir una Casa Partidaria, que no podrá ser menor de diez (10), domiciliados en el Distrito a que la Casa Partidaria pertenezca, sin que exista número máximo de integrantes de la misma. Su reconocimiento se solicitará por escrito ante la Junta Directiva Distrital.

    ArtÃculo 17mo. Cada Casa se organizará con una Mesa de Trabajo, elegida por el consenso de los afiliados que la integren.

    ArtÃculo 18no. De resultar denegado el reconocimiento, podrá deducir la revisión de la decisión ante la Junta Directiva Provincial. El plazo para el recurso será de 30 (treinta) dÃas corridos a contar de la notificación de la denegatoria.

    ArtÃculo 19no. La Mesa de Trabajo de cada Casa Partidaria se compondrá de 5 (cinco) miembros cuyas misiones y funciones serán determinadas por la Junta Directiva Distrital.

    El mandato de las autoridades mencionadas durará 2 (dos) años.

    CapÃtulo II: De las Juntas Directivas Distritales ArtÃculo 20mo. En cada Partido en que se divide...

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