Partido del Trabajo y del Pueblo - Distrito Santa Fé

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 38 será necesario para el cambio y/o remoción de cualquiera de sus miembros los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros.

Para la aprobación de los actos polÃticos de trascendencia asà establecidos se requerirá asimismo los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros presentes.

La Secretaria de la Mujer y la Secretaria de la Juventud, contarán además con dos vocales cada una, en representación de su respectivo sector.

ArtÃculo 26'º: Corresponden a la Mesa Directiva Provincial: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial; b) Dictar su propio reglamento; c) Someter a consideración del Congreso Provincial las contribuciones que considere necesarias; d) Elaborar todo proyecto de reglamento que quede a cargo de la autoridad partidaria provincial; e) Intervenir las estructuras partidarias inferiores cuando se viole la Carta Orgánica o los reglamentos, se incurra en infidelidad a la Declaración de Principios o al Programa Partidario, o en caso de incumplimiento de directivas emanadas de autoridades superiores;

dichas intervenciones deberán ser sometidas a consideración del Congreso Provincial en sus sesiones ordinarias; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Congreso provincial del Partido Unidad Popular - Mendoza; g) Convocar a una reunión anual como mÃnimo de todos los Presidentes de las Mesas Ejecutivas Departamentales o Delegados que los sustituyan, para información y consulta; h) Ejercer la dirección general del Partido y adoptar todas las resoluciones no enumeradas precedentemente, que sean indispensables para la vida partidaria, siempre que ellas no estén expresamente confiadas a otros organismos según esta Carta Orgánica;

i) Designar los candidatos a los cargos públicos electivos en aquellas comunas donde no exista estructura partidaria, o donde no se hubieren realizado elecciones internas a pesar de haber sido convocadas en término y forma; j) Designar a los coordinadores de equipos técnicos provinciales y departamentales. Los coordinadores de equipos técnicos departamentales podrán participar en las reuniones de las mesas ejecutivas departamentales correspondientes, con voz pero sin voto.

ArtÃculo 31'º: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la soberanÃa de los afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Congreso Provincial se renovará por mitades, cada dos años.

ArtÃculo 37'º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. Durarán dos (2) años en sus funciones.

ArtÃculo 42'º: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera y...

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