Partido del Trabajo y del Pueblo - Distrito Neuquén

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 30

Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente al Consejo Directivo. También deberá presentarse a la Asamblea y a la Comisión de Contralor Patrimonial cada vez que esta la requiera con una anticipación mÃnima de 72 horas.

Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.Se establece el dÃa 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artÃculo 22 de la Ley 26.215.

TÃtulo VI - Disolución del Partido ArtÃculo 69: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros. En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados al “Fondo Partidario Permanente” que administra el Ministerio del Interior.

TÃtulo VII - Normas Transitorias ArtÃculo 70: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma.

ArtÃculo 71: Los cargos partidarios elegidos en la primera elección interna durarán dos (2) años en sus funciones. Para la segunda elección regirá el requisito de antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ArtÃculo 72: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir alianzas transitorias, realizar fusiones, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayorÃa simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Asimismo fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.

ArtÃculo 73: Para la organización territorial se adopta la división en comunas del Mapa Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quedando como radio de acción de los Centros de Acción y Participación (CAPs) los siguientes barrios:

CAP 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro,

Montserrat, San Telmo y Constitución.

CAP 2: Recoleta.

CAP 3: Balvanera y San Cristóbal.

CAP 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.

CAP 5: Almagro y Boedo.

CAP 6: Caballito.

CAP 7: Flores y Parque Chacabuco.

CAP 8: Villa Soldati, Villa Lugano y...

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