Partido Solidario - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Martes 9 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 29

  1. Dictamen En mi opinión, los Estados Contables mencionados en I presentan razonablemente en sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Partido Demócrata Progresista al 31 de diciembre de 2009, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio cerrado en esa fecha comparativos con el ejercicio anterior, de acuerdo con normas contables vigentes aplicadas uniformemente, salvo lo expuesto en el punto anterior que comparto por ser norma contable vigente.

  2. Información especial requerida por Disposiciones Legales

    1. Los estados auditados surgen de libros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las disposiciones legales.

    2. Al 31 de diciembre de 2009, no surge de las registraciones contables deudas devengadas ni exigibles a favor del Régimen Nacional de Seguridad Social.

      Viedma, 27 de marzo de 2010.

      Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de RÃo Negro.

      CERTIFICA que la firma del profesional que antecede concuerda con la de su registro el que corresponde a Rubén G. Santoro, Inscripto en la matrÃcula al Tomo II Folio 48.

      Viedma, 30 de marzo de 2010.

      Cra. Natalia M. Rueda, Secretaria Técnica, Delegación Viedma.

      Rubén Guillermo Santoro, Contador Público, T'º II F'º 48 C.P.C.E.R.N.

      MarÃa Silvina Gutierrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

    3. 09/11/2010 N'º132680/10 v. 09/11/2010 %@% PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido en el perÃodo 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, de la agrupación polÃtica: “Partido Popular de la Reconstrucción”, se hallan disponibles para su consulta en los siguientes sitios de Internet: www.

      pjn.gov.ar-link Justicia Nacional Electoral. Que asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, SecretarÃa Electoral, sita en calle 8 n'º 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30, habiéndose fijado el plazo para la presentación de observaciones en el término de treinta y cinco (35) dÃas hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto. PublÃquese durante tres dÃas.

      La Plata, 1'º de noviembre de 2010.

      Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

    4. 09/11/2010 N'º134791/10 v. 11/11/2010 %@% PARTIDO SOLIDARIO Distrito Provincia Mendoza Resolución n'º 74/2010

      Mendoza, 21 de setiembre de 2010.

      Autos y Vistos: Los presentes n'º 14138, caratulados: “Partido Solidario s/Rec. JurÃdico-PolÃtico”, y Considerando:

      1. Que a fs. 844 de estos obrados se presenta la apoderada del Partido Solidario de este distrito acompañando acta de la Asamblea Partidaria del dÃa 07 de agosto del corriente, de la que surge la aprobación del nuevo texto de la Carta Orgánica de la agrupación (fs. 839/843) II.- A fs. 844 vta. se ordena correr vista de la reforma de la carta orgánica a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 848 no tener observaciones que realizar a la reforma efectuada, por cuanto no contrarÃa norma ni principio legal alguno.

      2. Que luego de la detenida lectura del texto legal partidario propuesto surge –tal como opina la Sra. Fiscal Federal– que el mismo no contradice ninguna disposición del Estatuto de los Partidos PolÃticos. Por el contrario, dicho texto ha sido adecuado a las previsiones de la ley 26571.

      Por otra parte, la decisión de reforma fue adoptada por la Asamblea partidaria, quien posee facultades para hacerlo conforme el inciso h del artÃculo 18 de la carta orgánica vigente.

      Es por ello que corresponde aprobar el nuevo texto partidario sin más trámite.

      Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 848 por el Ministerio Fiscal,

      Resuelvo:

      1'º) Aprobar la reforma integral de la Carta Orgánica del Partido Solidario de este Distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 839/843.

      2'º) Oficiar a la SecretarÃa Judicial de la Excma.

      Cámara Nacional Electoral, a la H. Junta Electoral Provincial y a la Dirección Nacional Electoral (art. 6 Decreto Nacional n'º 937/2010).

      3'º) Publicar en el BoletÃn Oficial por un dÃa el nuevo texto partidario, librándose oficio por SecretarÃa.

      CopÃese, notifÃquese y firme que se encuentre la presente, OfÃciese.

      Walter Ricardo Bento, Juez Federal con competencia electoral.

      Carta Orgánica del Partido Solidario.

      Sancionada el 5-12-2006, reformada el 2303-2007 y modificada y adecuada a la ley 26.571 en fecha 12-07-2010

      TÃtulo I.- Del Partido.ArtÃculo 1'º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.- En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la Ley N'º24.012 y sus decretos reglamentarios (conforme modificación introducida por el Art. 1'º de la Ley 26.571 al inc. b) del Art.

      3'º de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'º23.298).

      ArtÃculo 2'º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Mendoza.

      TÃtulo II.- De los Afiliados.ArtÃculo 3'º.- Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 18 años domiciliados en el ámbito de la Provincia de Mendoza, que estando en ejercicio de sus derechos polÃticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva ArtÃculo 4'º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales:

    5. Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la ley 26.571 y/o cualquier normativa que se dictara en su consecuencia;

    6. los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;

    7. los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

    8. los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cÃvica.

    9. los que, habiéndose afiliado a otro partido no hayan presentado la renuncia previa expresa a dicha afiliación anterior (conforme art. 11 de la ley 26.571 mediante el cual se incorpora el art.

      25 ter a la Ley 23.298)

    10. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;

      ArtÃculo 5'º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

    11. ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción PolÃtica aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

    12. votar en las elecciones internas para elegir autoridades partidarias;

    13. contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica;

    14. ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como asà también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno del Partido, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección.

      Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;

    15. Ser informado acerca de las polÃticas del Partido, recibir capacitación polÃtica y de gestión pública.TÃtulo III.- De las Afiliaciones.ArtÃculo 6'º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha –por cuadruplicado– que contenga nombre, apellido, matrÃcula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Justicia Electoral del distrito correspondiente. La firma asà como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación.Afiliado 7'º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.

      ArtÃculo 8'º.- La afiliación se extingue por;

      a.- la violación a lo dispuesto en los arts. 21 y 24 de la ley 23.298 debiendo cursarse la pertinente comunicación al Juez Federal con competencia electoral;

      b.- renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretarÃa electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios;

      c.- expulsión dispuesta por las...

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