Partido Solidario

Fecha de publicación10 Marzo 2009
Fecha de disposición10 Marzo 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31611

Prensa y Difusión y e) Del interior; y seis (6) Secretarias Técnicas, a saber, 1) Economía, Producción y Trabajo; 2) Sector Publico y Presupuesto; 3) Educación y Cultura; 4) Salud, Ecología y Medio Ambiente; 5) Asuntos Indígenas, Vivienda, Población y Migraciones; 6) Gobierno, Seguridad y Justicia. La nominación de los restantes cargos serán distribuidos por el consejo que resulte electo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO

(39º): El Consejo Provincial se compondrá de diecinueve (19) miembros titulares y catorce (14) suplentes, los que serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados, tomando a toda la Provincia como distrito único y por lista completa. El Consejo Provincial determinara cuantas veces lo considere necesario y conveniente, la responsabilidad funcional de sus miembros, con excepción de la presidencia y de ambos Vicepresidentes y le dará la denominación que estime bajo el titulo de Secretaría.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

(40º): El Consejo Provincial se reunirá mensualmente y en forma extraordinaria cuando lo solicite la Presidencia o la mayoría de sus miembros y deberá dictar su reglamento interno dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su constitución.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO

(41º):

Las decisiones del Consejo Provincial por simple mayoría, con diez de sus miembros presentes serán validas.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

(42º):

Corresponde al Consejo Provincial: a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los Consejos Locales o las autoridades de las Unidades Básicas.b) Fiscalizar la conducta pública y política de los representantes del partido en los cuerpos colegiados.c) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la provincia y con los organismos partidarios. d) Designar apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas provinciales y/o municipales, y realicen todas las gestiones o tramites que le sean encomendados por las autoridades partidarias. e) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros sin perjuicio de las facultades especificas del Tribunal de Disciplina. f) Dar directivas generales y orgánicas y preferentemente por escrito, sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido conforme al plan que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades partidarias en el orden provincial. g) Realizar todos los actos, convenios y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del Partido. h) Intervenir los Consejos Locales cuando existieran violaciones a esta Carta Orgánica, faltas graves de disciplinas o violaciones de leyes, de lo que resolverá el Congreso Provincial y procederá a su reorganización según las disposiciones de este. i) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos necesarios a esos fines, como así también todo otro que estime conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido. j) Facultará a la Junta Electoral para que resguarde el fichero general de los afiliados.

k) Dictar la Plataforma Electoral del Partido. I) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y/o electivos. Podrá disponer la convocatoria al Congreso Provincial para la...

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