Partido Solidaridad - Integración - 'si'

Fecha de publicación04 Mayo 2009
Fecha de disposición04 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31645

CAPITULO SEPTIMO: REGIMEN ELECTORAL

  1. DISPOSICIONES COMUNES:

Artículo 35

En todos los casos se votará por listas numeradas, en forma secreta y directa. Debiendo las listas ser, completas, es, decir que deberán incluir todos los cargos que se deben elegir, sean estos partidarios o electivos; sin cuyos requisitos no serán oficializadas por la Junta Electoral del Partido.

Cada candidato solo podrá figurar en una lista pero podrá postularse para más de un cargo dentro de la misma lista, siempre que no existan incompatibilidades.

Artículo 36

Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones internas, serán resueltas por una Junta Electoral, único organismo competente para entender en el proceso comicial y para aprobar las elecciones.

La elección se hará en años distintos para cargos partidarios y elecciones generales.

Articulo 37

La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes suplentes, elegidos por la Junta de Gobierno Provincial, por simple mayoría de votos. Durarán en sus funciones el mismo tiempo que los miembros que integran la Junta de Gobierno Provincial y deberán continuar en sus funciones hasta que se designen nuevos miembros. Son reelegibles.

Artículo 38

Se utilizará como Padrón Partidario el que suministre la Junta Electoral Nacional actualizado con noventa (90) días de anticipación a cada acto comicial.

Artículo 39

Hasta veinticinco (25) días antes de la fecha de las elecciones internas, los núcleos de afiliados que auspicien listas de candidatos presentarán las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización, sin cuyo requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieran en el comicio.

Artículo 40

En el caso de oficializarse una sola lista para las elecciones internas de Autoridades partidarias o de cargos electivos, se prescindirá del acto eleccionario y en tal circunstancia la Junta Electoral partidaria procederá a proclamar la única lista presentada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de los diez días corridos de la fecha fijada para la oficialización de listas.

Artículo 41

Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número no menor del cinco por ciento (5%) de los afiliados, los que deberán efectuar la presentación. Cuando un mismo afiliado patrocine candidatos demás de una lista, se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.

Artículo 42

En los casos que las listas no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en ésta Carta Orgánica o en las leyes nacionales y provinciales vigentes, la Junta Electoral le concederá a las mismas en un plazo de cinco (5) días para que efectúen las correcciones pertinentes, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.

Para que la Junta Electoral oficialice listas, se hará necesario también que los candidatos presten aprobación a su inclusión en las mismas para lo cual deberán firmarlas o en su defecto realizar comunicación por carta o telegrama.

Artículo 43

En las elecciones internas del partido, tanto para cargos partidarios, como para electivos, la lista que obtuviera mayor cantidad de votos emitidos incorporará automáticamente el tercio de los cargos a cubrir. La que le siguiere en número de votos emitidos, incorporará el tercio (1/3) restante siempre que haya obtenido como mínimo el treinta y tres (33%) por ciento de los votos emitidos. Para el supuesto de que intervengan más de dos listas y ninguna de ellas obtuviera como mínimo el treinta y tres (33%) por ciento de los votos emitidos, la lista ganadora incorporará el tercio (1/3) de los cargos a cubrir y el tercio restante se distribuirá entre las dos listas en base al sistema D´Hont.

Artículo 44

Las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia serán inapelables y tendrán la autoridad de cosa juzgada.

Artículo 45

En todos los casos en que corresponda conformar la lista de candidatos electos con mayoría y minoría, deberá aplicarse lo que establece la ley nacional y provincial sobre participación de mujeres en cargos electivos, quedando facultada la Junta Electoral partidaria para adecuar las listas a la legislación vigente.

  1. DISPOSICIONES PARA CARGOS PARTIDARIOS:

Artículo 46

Dentro de los noventa (90) días anteriores a la terminación de los mandatos para los cargos partidarios y con sesenta (60) días como mínimo de antelación, la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno Provincial, convocará a los afiliados a elecciones internas y cargos que se eligen y será comunicada a la Junta Electoral Artículo 47: No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren en el padrón partidario.

Para ser candidato a cargo partidario, se requiere una antigüedad de doce (12) meses como afiliado.

  1. DISPOSICIONES PARA CARGOS ELECTIVOS:

Artículo 48

En los casos de elecciones nacionales, provinciales, y/o municipales, para ocupar cargos electivos, la Junta de Gobierno Provincial, convocará a comicios internos, procurando fijar el mayor plazo para el mismo, dentro de las posibilidades legales y de orden proselitista, para asegurar el mejor éxito de la campaña.

Artículo 49

Para ser candidato a funciones electivas, no se requiere antigüedad como afiliado del partido. El partido Acción Chaqueña podrá presentar candidaturas de ciudadanos no afiliados al partido.

Artículo 50

El afiliado de Acción Chaqueña, que detente cargo partidario y resulte electo Gobernador, Vice-gobernador de la Provincia, deberá renunciar al cargo partidario, de no hacerlo cesará automáticamente.

Artículo 51

Los afiliados que resultaren electos o designados para ocupar cargos como autoridades superiores de cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional o Provincial, y/o en los municipios, antes de asumir sus cargos y al cesar en los mismos deberán presentar y hacer pública una declaración jurada de bienes personales y de su cónyuge e hijos menores de edad, debidamente certificada.

Artículo 52

Cada lista para Cargos Electivos debe ser avalada por no menos del cuarenta (40%) por ciento de la totalidad de las Juntas Municipales constituidas y de las Juntas Municipales provisorias autorizadas por Junta de Gobierno Provincial. Además deberá contar con el aval de por lo menos el cinco (5%) por ciento de los afiliados que figuran en el Padrón Partidario Provincial por la Junta Federal con Competencia Electoral.

CAPITULO OCTAVO: PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 53: El patrimonio del partido se formará: a) Por la contribución de los afiliados y simpatizantes. b) Del producto de actos, festivales, rifas y...

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