Partido Solidaridad e Igualdad - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

VISTOS: los autos caratulados 'PARTIDO 'SOLIDARIDAD E IGUALDAD' --SI-- S/PEDIDO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA COMO PARTIDO DE DISTRITO', Expte. Letra 'P', N° 45, Año 2008 y,

RESULTANDO:

Que a fs. 59 se presenta el doctor Mariano Lovelli, quien invocando el carácter de apoderado de la Junta Promotora de la agrupación política 'Solidaridad e Igualdad' solicita el otorgamiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la referida agrupación, la aprobación de la Sigla 'SI' y el símbolo partidario.

Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución --fs. 1/2--, Declaración de Principios y Bases de Acción Política --Fs. 4/11--,

Carta Orgánica --Fs. 13/30-- y símbolo partidario --Fs. 32/33-- con las firmas de quienes suscriben la documentación citada, certificada por Escribano Público. Asimismo, adjunta planillas de adherentes para cumplimentar lo requisitos que exige la ley 23.298.

Que a fs. 91, --conforme acta complementaria de los miembros fundadores obrante a fs.68/69-se tuvo como Símbolo partidario y texto de Carta Orgánica los aprobados en ella, obrantes a fs.

70 y 71/88 y se ordenó librar oficio al Registro Nacional de Partidos Políticos informando, atento lo dispuesto por la acordada 81/90, el inicio del tramite de reconocimiento y la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días para dar cumplimiento al art. 14 de la ley 23.298, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal.

Que a fs. 92/187 obran copias de los oficios librados y constancias de las notificaciones realizarlas, a fs. 220/221 la publicación en el Boletín Oficial y a fs. 218, 245, 292, 337, 384, 433, 475, 503, 537, 579, 590 y 599 presentaciones acompañando planillas de adhesiones.

Que a fs. 602 se tuvo por acreditado en cuanto a la cantidad el cumplimiento de la presentación del mínimo de adherentes prescripto por la ley.

Que a fs. 619 se tuvo por ratificados los miembros de la Junta Promotora designada en el acto de fundación y como nuevos a los señores Walter Aníbal Rojas, D.N.I. 25.153.674, Vicente Domingo Piccirillo, D.N.I. 13.091.248 y Daniel Oscar Villani, D.N.I. 8.591.530, de conformidad al acta acompañada y agregada a fs. 615/617.

Que a fs. 703 se tuvo por concluido el trámite de ratificación de adhesiones y firmas.

Que a fs. 704/5 obran las constancias, conforme Acordada 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 del citado Tribunal, que fuera ordenado a fs. 703.

Que a fs. 706, estando cumplido los requisitos de la Ley 23.298 y de la Acordada 81/90 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso.

Que a fs. 831 se formaliza la audiencia con la presencia del señor apoderado de la agrupación política de autos Mariano Lovelli, manifestando el mismo que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298, solicita a V.S. otorgue a la agrupación política que representa, el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito y se apruebe la Sigla y el símbolo partidario.

Que a fs. 833 dictamina el señor Fiscal Federal.

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

I) Tener por reconocido con personalidad jurídico política como partido de distrito al partido 'SOLIDARIDAD E IGUALDAD' y sigla 'SI' con derecho exclusivo al nombre, sigla y símbolo partidario adoptados, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. Ley 23.476).

II) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Claudio Alberto Henricot, D.N.I. 14.559.910,

Blanca Isabel Díaz, D.N.I. 13.493.650, Carlos Alberto Soukiassian, D.N.I. 16.518.447, Alejandro Horacio Cruz, D.N.I. 18.306.617, Silvia Balkowski, D.N.I. 12.511.379, Walter Aníbal Rojas,

D.N.I. 25.153.674, Vicente Domingo Piccirillo,

D.N.I. 13.091.248 y Daniel Oscar Villani, D.N.I.

8.591.530.

III) Tener por apoderado partidario al señor Mariano Lovelli, D.N.I. 24.421.737.

IV) Tener como domicilio Central partidario el sito en calle 64 N° 178 y como Local y Legal partidario el sito en calle 50 N° 1181, Piso 1°, `B' todos de la Ciudad de La Plata.

V) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto obrante a fs. 4/11 y por Carta Orgánica partidaria el texto ordenado obrante a fs. 71/88.

VI) Otorgar el plazo de dos (2) meses a partir de la notificación de la presente para que las autoridades partidarias acompañen para su rúbrica los libros exigidos por la ley 23.298 en sus artículos 7 inc. g) y 37 y artículo 21 de la Ley 26.215.

VII) Otorgar el plazo de seis (6) meses a partir de la notificación del presente resolutorio para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil (4.000) afiliados, y cumplido ello, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.

VIII) Hacer saber que a los fines señalados precedentemente, las fichas de afiliación deberán ser acompañadas con fotocopia certificada del documento de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del ciudadano afiliado, todo ello de conformidad a lo resuelto en los autos 'Partido Encuentro Fundacional S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito' (Expíe. Letra'P', N° 110, Año 2006) y 'Partido Izquierda Socialista S/ Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito' (Expte.

'M', N° 35, Año 2006) originados en la resolución de la Excma. Cámara Nacional Electoral en la Causa: 'Nueva Generación s/Recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 11 de julio de 2007', Fallo N° 3997/2008.

IX) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.

X) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298).

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

MANUEL HUMBERTO BLANCO, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. de Bs. As.

CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) CAPÍTULO 1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1

El Partido Solidaridad e Igualdad (SI) es una asociación voluntaria de personas de distinto sexo, credo, etnia, estrato socioeconómico y orientación sexual, procedentes de distintas corrientes políticas preexistentes, que proponen luchar por la democracia, la pluralidad, la solidaridad, por las transformaciones políticas, sociales, institucionales, económicas, jurídicas y culturales destinadas a eliminar la explotación del hombre por el hombre, la dominación, la desigualdad, la injusticia y la opresión, con el objetivo de edificar y propagar valores democráticos en pos de la autonomía y la igualdad en el seno de nuestro pueblo.

ARTÍCULO 2

El Partido Solidaridad e Igualdad, cuya sigla será 'SI', realiza todas sus actividades de forma democrática, conforme las leyes 23.298, 24.014 y 26.215, debiendo modificar esta Carta Orgánica las veces que sea necesario para readecuarla, manteniendo incólumes sus principios y objetivos, a los cambios que se produjeren en el futuro.

ARTÍCULO 3

La crítica y la autocrítica constituyen prácticas fundamentales para el involucramiento colectivo, la constante superación en la construcción de la realidad, así como en el trabajo y la organización partidarios, el respeto, la fraternidad, la honestidad intelectual en los debates y propuestas a la Sociedad.

CAPÍTULO 2 DE LOS AFILIADOS. Artículos 4 a 17
ARTÍCULO 4

Podrá ser parte del SI toda aquella persona mayor de 18 años, que en ejercicio de sus derechos políticos y no encontrándose dentro de los casos previstos en el artículo 24 de la ley 23.298, sea admitidos por el órgano partidario correspondiente, una vez completada la solicitud de afiliación en el distrito perteneciente al del domicilio fijado ante la Justicia Federal. Los extranjeros que obtengan la carta de ciudadanía argentina podrán ser afiliados, en el marco del respeto de los principios y postulados de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 5

Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, no podrá ser afiliada al SI aquella persona que:

  1. Haya sido imputada en la justicia de cualquier fuero y/o jurisdicción, por la comisión de delitos de lesa humanidad y/o violaciones a los derechos humanos;

  2. Haya sido imputada en la justicia de cualquier fuero y/o jurisdicción, por la comisión de delitos en perjuicio de la Administración Pública;

  3. Haya tenido vínculos institucionales con los procesos de facto vividos en nuestro país.

ARTÍCULO 6

Aquella persona que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR