Partido Socialista - Distrito Córdoba

Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

Martes 3 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.141 28 deberán ser realizadas con quince dÃas de anticipación a la fecha fijada para la sesión, incluyendo el orden del dÃa a tratarse.

Art. 92

En caso de empate en la elección de candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Intendente Municipal, Legislador departamental y en general siempre que el cargo a elegirse sea uno, se procederá a una nueva elección circunscripta a los candidatos que hubieren empatado, la que deberá realizarse irrevocablemente a los quince dÃas de verificarse el resultado respectivo por la Junta Electoral.

Art. 93

En caso de renuncia o impedimento del electo, lo reemplazará el que le siga en número de votos.

Art. 94

En el caso de oficializarse una sola lista de candidatos cuando se trate de elecciones internas para seleccionar candidaturas a cargos públicos, quedará automáticamente proclamada para ser postulada por el partido al electorado de la Provincia, Departamento, Municipio o Comuna.

Art. 95

En caso de oficializarse una sola lista de candidatos para las elecciones internas de candidaturas a cargos partidarios, quedará automáticamente proclamada para la Provincia o Región CapÃtulo III Del Comicio Art. 96: La Junta Electoral deberá nombrar con la debida anticipación a los Presidentes y suplentes del comido y definir los lugares de votación.

Las disposiciones del código electoral nacional se aplicarán al nombramiento y desempeño de las funciones de los Presidentes y suplentes del comicio. Se aplicarán igualmente tales disposiciones al desarrollo del acto electoral, a la fiscalización, a la redacción de las actas de protesta y en general a todo aquello que no esté expresamente previsto en la presente en cuestiones de orden electoral.

Art. 97

Terminada la elección, se procederá a verificar el escrutinio por presidente del comicio, los fiscales y apoderados, los que podrán ser aumentados en uno por cada parte. En el local del escrutinio, solo podrán estar presentes el presidente del comicio, los Fiscales, los apoderados y los candidatos. Inmediatamente de terminado el escrutinio se comunicara su resultado al Presidente de la Junta Electoral.

Art. 98

Se hará el recuento de sobres. Si existiera diferencia se escrutará dicha mesa y se remitirán a la Junta Electoral los sobres conteniendo los sufragios y demás documentación y padrones, para que la misma resuelva en definitiva.

Art. 99

Llegadas todas las actas de comicios a la Junta Electoral, se procederá de inmediato al escrutinio de los resultados de la elección, que se hará de la siguiente forma.

  1. La Junta Electoral procederá a constituirse en quórum legal, pudiendo estar los fiscales y los apoderados de los candidatos. Cuando por algún impedimento no se tuviere quórum, la Junta electoral, por medio de su Presidente o alguno de sus integrantes, solicitará a la Junta Ejecutiva Provincial que proceda a integrar el organismo hasta el quórum necesario.

  2. Se procederá a la revisión y recuento de las actas, resolviéndose sobre cualquier impugnación que, contra la validez o legalidad de la misma, se haya formulado.

  3. Se resolverá sobre los votos impugnados.

  4. Se hará el escrutinio correspondiente previa declaración de la validez de la elección.

Art. 100

Concluido el escrutinio y verificado los cómputos definitivos, la Junta Electoral deberá proclamar a los electos y los resultados de la votación, debiendo elevar de inmediato al Presidente de la Asamblea Provincial y a la Junta Ejecutiva Provincial los resultados, cómputos, documentación y demás antecedentes de la votación, acompañados de un informe sobre la votación y las actas por duplicado de todo lo actuado.

Art. 101

La Junta Electoral deberá elevar al Tribunal de Conductas éticas en forma inmediata las actuaciones sumariales labradas con motivo de las faltas electorales cometidas por los afiliados, con un informe al respecto, los documentos y demás antecedentes obrantes.

Art. 102

Tendrán pena mÃnima de cinco años de suspensión e inhabilitación general para ejercer los derechos que el partido acuerda a sus afiliados y pena máxima de expulsión los afiliados, cualquiera fuese su categorÃa o el cargo que ocupen, que:

  1. Con acto doloso alteren el padrón partidario o los resultados de una elección interna.

  2. Violen urnas, secuestren fiscales alteren actas o de cualquier forma dolosa traten de desvirtuar los resultados de los comicios internos.

  3. Secuestren documentos de identidad o voten por otro elector alterando asà la verdad del sufragio.

  4. Actuando como autoridades de comicio o fiscales, se nieguen a escrutar o autorizar sin causa justificada las actas del comicio o del escrutinio de la mesa en que actúen, a fin de provocar la anulación de la misma en un comicio interno.

  5. Actuando como autoridades de comicios o fiscales, impidan votar a un elector capacitado o que con el propósito de provocar la anulación de una mesa electoral, introduzcan sobres de más en las urnas o anoten sufragios de menos en el registro partidario.

  6. Por cualquier acto doloso en el comicio o escrutinio, pongan en peligro un resultado favorable para el partido en una elección general.

TÃtulo VII De los Candidatos Art. 103: Para ser candidato del partido Coalición CÃvica – Afirmación para una República Igualitaria (CC-ARI) se requiere ser afiliado al mismo y haber sido elegido conforme lo dispone esta carta orgánica.

Art. 104

También pueden ser candidatos por el partido Coaliación CÃvica –Afirmación para una República Igualitaria – (CC.ARI) los extra partidarios que adhieran a la plataforma del partido.

Art. 105

Ningún afiliado podrá ser reelecto sucesivamente por más de una vez en el mismo cargo partidario cuando se trate de Secretario general de la Junta Provincial y de las Juntas regionales, rigiendo igual limitación para todos los cargos públicos electivos.

Art. 106

se considera que no existe reelección cuando:

  1. ha habido un intervalo de un perÃodo entre una elección y otra.

  2. El ejercicio del cargo de que se trate no hubiese sido mayor a la mitad del término legal.

Art. 107

Ningún afiliado podrá acumular en su persona más de un cargo partidario en los órganos de gobierno previstos en esta Carta Orgánica.

Art. 108

No podrán ser candidatos a cargos partidarios provinciales:

  1. Quienes desempeñen funciones de Gobernador y Vicegobernador.

  2. Quienes ocupen cargos de subdirector y superior a este en el Gobierno Provincial o sus equivalentes

  3. Quienes ocupen cargos de intendente o funcionarios municipales de subdirector y superior.

  4. Quienes ocupen cargos de Subdirector y superior o sus equivalentes designados en el Poder Ejecutivo Provincial.

  5. Quienes ocupen los cargos de Legisladores Provinciales o Nacionales.

TÃtulo VIII De la Capacitación y Formación PolÃtica Art. 109: La capacitación y la formación polÃtica son tareas permanentes del partido a todos sus niveles. La Asamblea Provincial reglamentará el modo de lograr la capacitación y formación de los afiliados y simpatizantes de la CC-A.R.I. en el distrito Córdoba, coordinando tales actividades con la conducción nacional del partido TÃtulo IX De los Bloques Parlamentarios Art. 110: Los miembros de los bloques Legislativos Provinciales o Municipales cuando deban fijar la posición del partido en los asuntos sometidos a su estudio en lo que no está previsto especialmente actuarán previa consulta a los órganos del mismo.

Art. 111

Los Legisladores Nacionales y Provinciales están obligados a informar a la Asamblea Provincial del partido de su gestión en los cuerpos a que pertenezcan en la primera sesión anual ordinaria del mismo.

TÃtulo X De las Alianzas PolÃticas y Socios Art. 112: El partido Coalición CÃvica –Afirmación para una República Igualitaria– (CC-ARI) podrá realizar: alianzas, confederaciones y convergencias polÃticas: sociales y electorales con otros partidos provinciales y/o municipales con o sin personerÃa jurÃdica, celebradas mediante convenios públicos.

TÃtulo XI De la Iniciativa, Revocatoria y Referéndum de la Iniciativa Art. 113: Un porcentaje de afiliados no inferior al veinticinco por ciento de los inscriptos en el padrón respectivo (provincial o regional) podrá proponer iniciativas a la Asamblea Provincial, para que trate en su próxima sesión ordinaria cualquiera de las siguientes cuestiones:

  1. En el orden provincial: la inclusión en el programa partidario o en la Carta Orgánica de principios de carácter polÃtico, social, económico, etc.

    o la proposición por los Legisladores Nacionales o Provinciales de Leyes de carácter fundamental que interpreten la doctrina partidaria; o el mandato a los delegados nacionales del partido, tanto de reformas sustanciales en la organización partidaria como declaraciones o resoluciones de carácter ideológico.

  2. En el orden regional: Las mismas cuestiones...

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