Partido Socialista Autentico - Distrito Buenos Aires
Fecha de disposición | 09 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2010 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31921 |
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'El distrito Corrientes no podrá ser intervenido por las autoridades Nacionales que pudieren ser constituidas a futuro, por el Plazo de cuatro años, a partir de la fecha del perfeccionamiento de los instrumentos por los cuales se efectuara la integración, conformación, fusión o Confederación'.
La presente norma halla sus fundamentos en los principios mismos del Federalismo, siendo los distritos quienes conforman un órgano Supra, cabe la aplicación de la condición resolutoria, en cuanto se hace expresa reserva de facultades no delegadas, pactando a futuro un límite temporal, al uso del instituto de la intervención, amparados en nuestra Constitución Nacional a efectos de preservar una institución política, autónoma, demócrata y federal.
b) El distrito Corrientes deberá tener representación directa y efectiva en la composición que pudiere efectuar a futuro, integrando autoridades promotoras y/o autoridades definitivas. Las mismas deberán ser representadas por integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial. Siendo nula la signatura de cualquier autoridad distrital que obviaren la representación del Distrito Corrientes en los Organos Nacionales.Artículo 73: En caso de que transcurrido el término mencionado en el artículo precedente y las autoridades Nacionales Constituidas hallaren causales de aplicación del Instituto de la Intervención, las funciones de los mismos, se limitaran a restablecer el orden institucional. Esta Carta Orgánica no podrá ser modificada por Intervenciones Partidarias, cualquier violación o modificación a la presente Carta Orgánica son nulas de nulidad absoluta.
La Convocatoria a elecciones para restablecer autoridades efectuadas por el interventor, deberán hacerse dentro del período que no podrá superar el plazo máximo de un año. Este plazo comenzará a contarse a partir de la notificación efectuada por la Secretaría Electoral Federal de distrito, debiendo efectuarse la elección con el padrón que se hallare vigente antes de la toma de posesión del cargo de Interventor.
Dora E. González, Presidente Convención, El Movimiento de las Provincias Unidas (Partido Unión Celeste y Blanco). -- Claudio Lisandro Almirón,
Presidente Junta Ejecutiva, El Movimiento de las Provincias Unidas (Partido Unión Celeste y Blanco).
-- Germán López Worot, secretario, El Movimiento de las Provincias Unidas (Partido Unión Celeste y Blanco).
Resolución Nº 090/10 ///--rrientes, 31 de mayo de 2010.Vistos: Este Expte. Nº 69.368/06 caratulado: 'Partido...
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