Partido Socialista

Fecha de publicación19 Diciembre 2008
Fecha de disposición19 Diciembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31556

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO SOCIALISTA - Distrito Chaco //sistencia, 4 de diciembre de 2008.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: 'PARTIDO SOCIALISTA S/ RECONOCIMIENTO PERSONERIA JURIDICO POLITICO (Art.

53 Ley 23.298)' Expte. Nº 05/94 del Registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal a mi cargo. Y, CONSIDERANDO: Que según consta a fs. 774 de autos, en fecha 4 de junio de 2008, el PARTIDO SOCIALISTA fue intimado a adecuar su Carta Orgánica Partidaria, a fin de adaptarla de acuerdo a lo normado por la legislación vigente, Ley 26.215 (de Financiamiento de los Partidos Políticos).Que a fs. 778 y 817 se presenta el señor apoderado del Partido Socialista de este Distrito, acompañando fotocopias certificadas de Acta de fecha 08-10-2006 del Congreso Provincial fs. 790/793; de Acta Aclaratoria de fecha 256-2008 del Consejo Provincial fs. 794/796, y Acta Aclaratoria del Consejo Provincial de fecha 25-11-2008 --fs. 818-- de la agrupación política de referencia.- Que según Acta del Congreso Provincial del Partido de autos de fecha 08-10-2006 fs. 790/793, se resuelve modificar el art. 18º de la Carta Orgánica del Partido, sustituyendo la denominación del cargo 'Secretario General' por la nueva denominación de 'Presidente', y la denominación del cargo 'Secretario de finanzas' por la nueva denominación de 'Tesorero', y así también, se resuelve operar idéntica modificación en todos los demás artículos de la Carta Orgánica en donde se utilicen tales denominaciones.- Que en Acta Aclaratoria del Consejo Provincial de fecha 25-11-2008 fs. 818, se establece el alcance de la modificación mencionada supra, acotándola a los artículos referidos a las autoridades del Consejo Provincial, argumentando que tales autoridades son las únicas que pueden realizar trámites bancarios.- Que según surge de Acta del Consejo Provincial de fecha 25-06-2007 fs. 795 vta.- se resolvió incorporar un nuevo artículo a la carta orgánica, el artículo 72º, el cual establece la fecha de cierre de ejercicio anual de la agrupación política, de acuerdo a lo normado por la Ley 26.215.- Que de acuerdo a las modificaciones realizadas en la carta orgánica Partidaria en el artículo 18º y la incorporación del artículo 72º, éstos han quedando aprobados de la siguiente manera:

Artículo 18º

'Se compondrá de nueve miembros titulares que durarán en sus cargos dos años.

no advierte impedimentos legales que motiven su desaprobación, ni que merezca alguna objeción, razón por la cual considera que el Juez puede proceder a su aprobación conforme lo peticionado' - fs. 814.- Que las reformas mencionadas 'ut supra', han sido aprobadas por el organismo partidario competente, conforme a lo estipulado en el art.68º de su respectiva Carta Orgánica, y no afectan las condiciones exigidas por la Legislación vigente para el funcionamiento de los Partidos Políticos.- Es por todo ello que:

RESUELVO: I) Aprobar la reforma introducida en la Carta Orgánica del 'PARTIDO SOCIALISTA' --Distrito Chaco--, en sus artículos 18º y 72º.II) Tener presente el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del 'PARTIDO SOCIALISTA' --Distrito Chaco-- que corre a fs. 779/789, de estos autos.- III) Ofíciese al Boletín Oficial de la Nación remitiendo el texto aprobado de los nuevos artículos de la Carta Orgánica para su publicación.- IV) Regístrese y notifíquese.- FDO:

Dr. CARLOS RUBEN SKIDELSKY Juez Federal con Competencia Electoral.

CARTA ORGANICA CENTROS POLÍTICOS Y CULTURALES Artículo 1º: Constituyen el Partido Socialista las Organizaciones y Centros Políticos culturales de toda la provincia, que acepten su declaración de principios, programa y método de acción y la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento.

--II-Artículo 2º: Para ser afiliado es indispensable:

  1. Ser elector inscripto en el registro electoral de la Provincia o Municipio donde se afilie.

  2. Tener oficio o profesión o medio de vida honesto.

  3. No estar afectado por alguna de la Inhabilidades previstas en las leyes electorales y sus reglamentaciones.

La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades previstas en esta Carta Orgánica.

Los extranjeros podrán ser afiliados e intervenir en la actividad partidaria, elegir y ser elegidos para integrar sus organismos y candidatos con los alcances que determinan los reglamentos legales.

DEL INGRESO Artículo 3º: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el interesado en el Centro Socialista que corresponda al lugar de su domicilio, si lo hubiera, o al Consejo Provincial manifestando expresa conformidad con la declaración de principios, programa y método de acción y la Carta Orgánica del Partido Socialista, debiendo suscribir una ficha en cuadruplicado que se le facilitará que contendrá el nombre y apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, la firma o impresión digital debidamente certificada por el Presidente del Centro, debiendo en ese acto acreditar en ese acto debidamente su identidad. Los datos personales de la ficha deberán mantenerse actualizados.

Artículo 4º

El pedido desafiliación será tratado por la Comisión Administrativa del centro o en su caso, por el Consejo Provincial. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de Ingreso al Centro respectivo, si lo hubiera, otra al Consejo Provincial y el par restante a la Junta Electoral del Distrito.

Artículo 5º

Los ciudadanos que hubiesen salido o fueren del Partido, para poder ingresar deberán ser aceptados por las dos terceras partes de los afiliados presentes en la Asamblea del Centro, si lo hubiere, o por igual número de miembros del Consejo Provincial.

Artículo 6º

En las localidades donde no hayan Centros Socialistas organizados podrán los interesados solicitar la afiliación directa a las autoridades del Consejo Provincial, cumpliendo las condiciones establecidas para el caso en esta Carta Orgánica.

DE LA ACCION GREMIAL,

COOPERATIVA Y MUTUALISTA Artículo 7º: Todo afiliado socialista debe intervenir activamente en la acción gremial, cooperativo y mutualista.

DEL DERECHO A VOTO Artículo 8º: Sólo los afiliados que tengan como mínimo seis meses de antigüedad podrán participar en la elección de sus organismos y de sus candidatos a cargos públicos electivos.

En todas las demás cuestiones los afiliados tendrán derecho a votar a los tres meses de antigüedad. La antigüedad de los afiliados se computará desde la aprobación de la solicitud de ingreso por el Centro o el Consejo Provincial.

III DE LOS CENTROS Artículo 9º: Los centros deben tener un mínimo de treinta afiliados. En las ciudades podrá haber un Centro o más por cada Circuito Electoral, según lo resuelvan las autoridades del Consejo Provincial.

Artículo 10º

Todo Centro para funcionar válidamente deberá ser reconocido por el Consejo Provincial.

Artículo 11º

Cuando en cualquier Circuito Electoral no se alcance el mínimo de afiliados podrá constituirse el núcleo encargado de la propaganda socialista y de la constitución del Centro. El núcleo deberá formarse con un mínimo de tres afiliados. Cada uno de ellos será considerado afiliado directo.

Artículo 12º

Para ser Secretario General,

Secretario de Actas y Secretario de Finanzas de un Centro Socialista, es requisito tener afiliación no inferior a dos años. No regirá esta exigencia al formarse nuevos centros y cuando no hubiere afiliados con esa antigüedad.

Artículo 13º

La comisión de los centros será elegida por el voto directo de los afiliados, las listas deberán ser presentadas en cuarenta y ocho horas de antelación al acto eleccionario, ante las autoridades de los centros, las que labrarán un acta al efecto. En caso de no estar constituidas las autoridades del Centro respectivo, las listas se remitiránalConsejoEjecutivoenlosmismosplazos.

El acto eleccionario deberá fijarse con quince días de anticipación y será puesto en conocimiento de los afiliados.El sistema de distribución y repartición de cargos será por representación proporcional, de acuerdo al Artículo 43º.

Artículo 14º

Los Centros deberán regirse por las siguientes normas:

  1. El quórum se constituirá con cuatro miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

  2. La duración del mandato de sus miembros será de dos años.

    c)Obligacióndecrearymantenerunabiblioteca y desarrollar obra cultural permanente.

  3. De las Comisiones Administrativas de los Centros convocarán a asambleas por sí o a pedido del veinticinco por ciento de los afiliados, en las condiciones y oportunidad que determine la reglamentación.

  4. El pago de una cuota mensual por afiliado por afiliado cotizante al Consejo Provincial que será fijada por la reglamentación del Consejo o Congreso Partidario.

Artículo 15º

Los Centros deberán llevar con carácter permanente:

  1. Un libro de reuniones de Comisión Administrativa y de sus Asambleas, donde constará la asistencia de sus integrantes y las resoluciones adoptadas por la misma serán firmadas por el Presidente y Secretario de Actas.

  2. El archivo de correspondencia y de toda la documentación obrante en el Centro.

  3. Un libro de Inventarío de existencias.

  4. Un libro de caja.

  5. El fichero de juegos de fichas de sus afiliados, que le...

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