Partido Segundo Centenario - Distrito Salta

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 36 %@% PARTIDO SEGUNDO CENTENARIO Distrito Provincia Salta //ta, 18 de febrero de 2011.

Y Visto: Este Expte. N'º 233/09 caratulado “Partido Segundo Centenario s/personerÃa como Partido de Distrito”, del que Resulta:

Que a fs. 21 y vta. se presentaron los apoderados del “Partido Segundo Centenario”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personerÃa jurÃdico polÃtica como partido de distrito (arts. 7'º y 61'º de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/12 y fs. 89/96.

A fs. 22 se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación.

Asimismo, mediante dicha providencia (sexto párrafo), se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14'º de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación polÃtica, con notificación fiscal a fs. 64 vta.

Por su parte, a fs. 114 vta., primer apartado, previo informe de SecretarÃa y efectuada la verificación prevista por el art. 61'º de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7'º, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido polÃtico.

Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62'º (fs. 119, cuarto párrafo), para la cual se notificó a los apoderados de los partidos polÃticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 154, con la presencia de los apoderados partidarios, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados (ver. fs. 127/153 y fs. 156/162), y no habiendo mediado oposición alguna.

Luego, a fs. 164, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplimentó en autos los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito.

Finalmente, a fs. 166 se llamaron autos para resolver, y Considerando:

Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 2/4 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y denunciado el domicilio partidario y constituido el legal.

Asimismo, a fs. 6/7 fueron presentadas la Declaración de Principios y a fs. 9/12 el Programa o Bases de Acción PolÃtica, como asà también la Carta Orgánica a fs. 89/96, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7'º de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos PolÃticos), modificada por la ley 26.571.

Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14'º (ver fs. 25/60 y fs. 67/69), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.

Que siendo ello asÃ, la agrupación polÃtica Partido Segundo Centenario ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personerÃa jurÃdico polÃtica como partido de distrito en forma provisoria y adjudicarle como número identificatorio el 205 (doscientos cinco), de acuerdo con lo previsto por el art. 2'º inc. II de la Acordada N'º94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art.

63'º de la ley 23.298,

Resuelvo:

I'º) Otorgar la personerÃa jurÃdico-polÃtica en forma provisoria en este Distrito al “Partido Segundo Centenario” con derecho exclusivo al uso del nombre expresado, debiendo la SecretarÃa Electoral proceder a la inscripción pertinente en el Registro Público (arts. 3'º, 7'º, 14'º, 17'º, 35'º y 36'º de la ley 23.298).

II'º) Tener como constituido domicilio partidario y legal en Bo. Juan. Calchaqui, Mz. 303 “A”, casa N'º3, de esta ciudad (arts. 7'º, inc. “f” y 19'º de la ley antes citada).

III'º) Adjudicar como número de identificación el 205 (doscientos cinco), de acuerdo con el considerando respectivo.

IV'º) Hacer saber a la agrupación polÃtica en formación que para obtener la personerÃa jurÃdica definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) dÃas presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7'º bis, inc.“c” de la referida ley y el art. 21'º de la ley 26.215; b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) dÃas de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7'º bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cÃvicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) dÃas, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7'º bis, inc.

“b”).

V'º) Poner en conocimiento que asimismo deberá acompañar el texto de la carta orgánica partidaria en formato magnético (PDF), a fin de ser publicada en el sitio www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral.

VI'º) RegÃstrese, notifÃquese y comunÃquese a la Exca. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

PublÃquese por un (1) dÃa en el BoletÃn Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts.

39'º y 63'º de la ley 23.298).

Julio Leonardo Bavio, Juez Federal Subrogante.

Adolfo Aráoz Figueroa, Secretario Electoral.

Carta Orgánica Capitulo Primero:

Constitución ArtÃculo 1ro. Constituyen el Partido Segundo Centenario, los ciudadanos argentinos que habiendo adherido a su declaracion de principios y base de accion politica se encuentran inscriptos en los registros que lleven los organismos partidarios.

ArtÃculo 2do. El domicilio legal se fija en la ciudad de Salta Capital, siendo la Mesa Ejecutiva Provincial el organo que en cada caso deba determinarlo.

ArtÃculo 3ro. La aceptacion de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la Mesa Ejecutiva Provincial. Los respectivos padrones seran administrados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR