PARTIDO RENOVADOR FEDERAL

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO RENOVADOR FEDERAL
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la reforma de la Carta Orgánica partidaria, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2019.- CARTA ORGÁNICA PARTIDO RENOVADOR FEDERAL CAPITULO 1°.- CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO Artículo 1°.- El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL está constituido por las personas de ambos sexos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.- Artículo 2°.- El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica, los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las Leyes electorales vigentes.- Artículo 2° bis.- ”En la elección de autoridades partidarias y en la de cargos públicos electivos se deberá respetar la paridad de género consagrada en el art. 9 de la ley 27.412”. CAPITULO 2°.- GOBIERNO DEL PARTIDO Artículo 3°.- El gobierno del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, una MESA DIRECTIVA, un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.- Artículo 4°.- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.- Artículo 5°.- Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio (1/3) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25) por ciento de los votos.- CAPITULO 3°.- DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL Artículo 6°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) afiliados o fracción no menor que trescientos (300) afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales Titulares y seis Suplentes.- Artículo 7°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse nuevamente dentro del plazo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje.- Artículo 8°.- Los Congresos o Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque la Mesa Directiva, la propia Convención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.- Artículo 9°.- Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL: a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y sancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes. b) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los cuerpos nacionales partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios. c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas del Partido. d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros...

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