Partido Propuesta Para Mendoza - Distrito Mendoza

Fecha de publicación14 Junio 2011
Fecha de disposición14 Junio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32170

Martes 14 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 27 nombre, apellido, número de documento y domicilio del/la Presidente/a y de los/as Fiscales, c) número de designación de mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista, d) las observaciones o protestas que se hubieran formulado durante el comicio o el escrutinio, e) las firmas del/ la Presidente y Fiscales.

El cómputo se hará por lista.

Elecciones a Cargos Electivos:

ArtÃculo 56: La elección de candidatos a cargos públicos electivos se hará de acuerdo a la legislación vigente. Solo en caso de laguna y/o supletoriamente, se regirá por las disposiciones siguientes de la presente Carta Orgánica.

ArtÃculo 57:

Art. 57 Inc

No aprobado por res. 1723 f'º 142 año 2011.

ArtÃculo 58:

Art. 58 Inc

No aprobado por res. 1723 f'º 142 año 2011.

ArtÃculo 59: La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, asà como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internos abiertas.

La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayorÃa simple de votos afirmativos válidos emitidos.

Las listas que se presenten para cargos electivos para cuerpos colegiados nacionales, provinciales o municipales, encuadradas éstas en la Ley provincial N'º53, deberán tener un cupo mÃnimo del 30% por sexo de los candidatos a los cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita, debiendo ubicarse cada dos (2) candidatos de igual sexo, uno (1) como mÃnimo del otro sexo, intercalando desde el primero al último lugar en el orden numérico, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes.

Las listas que se presenten a cargos electivos para diputados provinciales, deberán tener un Cupo Juvenil cada seis (6) puestos. Se considera Cupo Juvenil a todos aquellos ciudadanos de hasta 34 años inclusive.

La proclamación de los candidatos a cuerpos colegiados se realizará conforme al sistema proporcional D’Hont. Las listas postulantes estarán supeditadas a la conformación de alianzas electorales. Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos que no sean afiliados.

ArtÃculo 60'º: Las listas de candidatos a cargos electivos deberán estar avaladas como mÃnimo por el cinco por ciento (5%) de los afiliados de la jurisdicción electoral que correspondiera. Para una misma lista, la presentación de avales que correspondan como mÃnimo al cinco por ciento (5%) del total del padrón de afiliados del distrito servirá como aval para todas las categorÃas que se presenten en la misma. La Junta Electoral reglamentará los requisitos para la presentación de avales.

ArtÃculo 61:

Art. 61 Inc

No aprobado por res. 1723 f'º 142 año 2011.

ArtÃculo 62: La Junta Electoral redactará el reglamento electoral que será de aplicación en el orden provincial. Se aplicará supletoriamente, en lo pertinente, el Reglamento Electoral Nacional.

TÃtulo VII Incompatibilidades - Reelección ArtÃculo 63: Los miembros del Consejo Partidario no podrán formar parte de la Asamblea Provincial. Los miembros del Tribunal de Disciplina, los de la Junta Electoral y los de la Comisión de Contralor Patrimonial no podrán integrar otra autoridad partidaria.

ArtÃculo 64: No podrán ser precandidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

  1. Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes:

  2. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;

  3. El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;

  4. Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales;

  5. Los que desempeñen cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.

  6. Las personas mencionadas en el artÃculo 69 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

  7. Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crÃmenes de lesa humanidad o crÃmenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crÃmenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;

  8. Las personas condenadas por los crÃmenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

TÃtulo VIII Extinción del Partido ArtÃculo 65: El Partido se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de dos tercios de los afiliados expresada en la Asamblea Provincial reunida al efecto en Sesión Extraordinaria.

  2. Cuando la actividad que desarrolle el Partido, a través de la acción de sus autoridades, o candidatos y representantes no desautorizados por aquellas, fuere atentatoria a la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica del “Movimiento para la Unidad de los Neuquinos”, o cuando aquellos cometieren delitos de acción pública.

  3. Por impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente.

TÃtulo IX Disposiciones Complementarias ArtÃculo 66: Los Apoderados del Partido son designados por el Consejo Partidario. Los mismos representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se pueden designar uno o más apoderados, quienes podrán desempeñar sus funciones en forma conjunta o indistinta.

ArtÃculo 67: La Asamblea Provincial, por mayorÃa de dos tercios de sus miembros presentes, podrá resolver la fusión con otros partidos de distrito, o integrar confederaciones nacionales o de distrito. Para el caso de que se integrara una confederación se deberá reservar el derecho de secesión y de denunciar el acuerdo que lo confedera. En dicho acuerdo se deberá manifestar expresamente que los organismos centrales carecen del derecho de intervención.

ArtÃculo 68: Se permitirá la participación de extrapartidarios en las listas de precandidatos y/o candidatos a cargos nacionales y provinciales quienes deberán ser aprobados en Asamblea Provincial previa definición del perfil considerado apropiado para cada caso. Para cargos municipales, dicha aprobación la emitirá la asamblea local.

ArtÃculo 69: En el caso de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los aportes públicos para campaña, impresión de boletas y espacios de publicidad electoral, serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas.

Dicha distribución equitativa será garantizada por la Comisión de Contralor Patrimonial establecida en la presenta Carta Orgánica, quien tendrá amplias facultades para requerir informes y examinar lo actuado, comunicando y denunciando lo que considere pertinente ante el Consejo Partidario y el Tribunal de Disciplina.

ArtÃculo 70: Para las elecciones a que se refiere el artÃculo anterior, funcionará una junta electoral partidaria, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente, y se aplicará, supletoriamente lo establecido en esta Carta Orgánica en el capÃtulo III Tribunal Electoral, tÃtulo VI Elecciones, subtÃtulo “Elecciones a Cargos Partidarios”, en todo lo que no fuera incompatible con la elección de que se trata.

ArtÃculo 71: Para integrar la lista definitiva en la elección de diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur luego de las elecciones primarias, la Junta Electoral aplicará el sistema D’Hont.

En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un candidato, será sustituido por el candidato de su misma lista que seguÃa en orden inmediato posterior. Si el candidato a sustituir es el último de una lista, lo sustituirá un candidato de otra lista (correspondiendo designar a los primeros por sobre los últimos) que haya obtenido la cantidad de votos más cercana a la lista con el candidato a sustituir.

ArtÃculo 72: En forma previa al inicio de la campaña electoral, el partido designará en Asamblea una comisión integrada por dos afiliados que serán los responsables económicos financieros de campaña.

Articulo 73
Art. 73 Inc

No aprobado por res. 1723 f'º 142 año 2011.

TÃtulo X Disposiciones Transitorias ArtÃculo 74: En virtud de los nuevos plazos de los diferentes cargos establecidos en la presente carta orgánica, todos los mandatos vigentes caducarán el dÃa 21 de noviembre de 2011, debiendo proceder el partido a convocar a elecciones de autoridades partidarias de acuerdo a la presente.

Neuquén, 08 de diciembre de 2010.

Juan Carlos Fernández, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  1. 14/06/2011 N'º69114/11 v. 14/06/2011 % 27 % PARTIDO PROPUESTA PARA MENDOZA Distrito Provincia Mendoza Resolución N'º24/2011

Mendoza, 27 de Mayo de 2011

Autos y Vistos: Los presente N'º 15.934, caratulados: “Partido Propuesta para Mendoza s/ Rec. JurÃdico-PolÃtico” y,

Considerando:

  1. Que...

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