Partido Propuesta Republicana - Distrito Corrientes

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 31 % JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N'° 15

El Juzgado Nacional en lo Civil N'° 15, a cargo de la Dra. MarÃa Isabel Benavente, Secretaria única, sito en Avda. de Los Inmigrantes 1950 piso 6'° de Capital Federal comunica por 2 dÃas en autos “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/Sanabria DarÃo, Alberto y Otros s/Ejecución Hipotecaria” Expte. 54.453/05 que el Martillero Lucio López Serrey rematará el dÃa 5 de Octubre de 2010 a las 10:00 hs (en punto) en Jean Jaures 545 de Capital Federal el bien sito en la calle Av. Almafuerte N'° 09/13/17/21/25/27/29/31 entre Caseros y Gregorio Pomar Unidad 73 piso 8'° C: 2, Secc: 32 Manz:

25 Parc: 19b MatrÃcula N'° 2.2604/73 de la N'º 31.996 32 la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.

TÃtulo II – De los Afiliados ArtÃculo 3: Se consideran afiliados a Propuesta Republicana los ciudadanos inscriptos como tales en los registros oficiales del distrito que llevan los órganos locales del partido y Registros de la Justicia Federal competente.

ArtÃculo 4: La carta orgánica de distrito determinará las modalidades de afiliación respetando el reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral, la ley 23.298 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571.

ArtÃculo 5: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido, por intermedio de los organismos creados conforme lo establecido en esta carta orgánica y en las cartas orgánicas distritales.

ArtÃculo 6: Los afiliados tienen los siguientes deberes y derechos. El afiliado:

  1. debe contribuir a la realización de las actividades partidarias;

  2. debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidaria;

  3. puede peticionar ante las autoridades partidarias;

  4. tiene derecho a elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta carta orgánica, su reglamentación y la Ley Orgánica de los partidos polÃticos;

  5. y tiene derecho a examinar el registro de afiliación; solicitar y obtener certificación de la propia.

  6. debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de participar en una lista interna como precandidato a cargos públicos electivos; o como candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias; o a cargos partidarios.

    ArtÃculo 7: La afiliación se pierde por las causales previstas en el art. 25 bis, ter, quatrer de la ley 23.298.

    ArtÃculo 8: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más tramite cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.

    TÃtulo III – De los Organismos Partidarios ArtÃculo 9: La elección periódica de autoridades partidaria y la integración de los organismos partidarios deberán respetar el porcentaje mÃnimo establecido por el art. 60 del Código Electoral Nacional.

    ArtÃculo 10: No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el Art. 33 de la ley 23298.

    ArtÃculo 11: Los Organismos Partidarios son:

  7. La Asamblea.

  8. El Consejo Directivo.

  9. El Tribunal de Disciplina.

  10. La Junta Electoral.

  11. La Comisión de Control Patrimonial.

    Sección I – De los Organismos Ejecutivos CapÃtulo I – Del Consejo Directivo ArtÃculo 12: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido en el ámbito provincial. Tendrá su asiento en la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia.

    ArtÃculo 13: El Consejo Directivo estará formado por:

  12. Dieciséis (16) miembros titulares elegidos por los afiliados en elecciones internas directas según se reglamenta en los artÃculos siguientes y en el TÃtulo IV, respetando el principio de proporcionalidad.

  13. por el Apoderado Titular elegido por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva, y/o bajo su responsabilidad la designación de apoderados suplentes con facultades amplias de ley.

    ArtÃculo 14: Los miembros del Consejo Directivo elegidos por los afiliados durarán cuatro (4) años en sus funciones.

    ArtÃculo 15: Serán Presidente, Vicepresidente 1'° y Vicepresidente 2'° del partido quienes hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones internas. El Vicepresidente 1'° es el reemplazante natural del Presidente y el Vicepresidente 2'° del 1'°.

    ArtÃculo 16: En caso de que el Presidente se encuentre ejerciendo un cargo ejecutivo de gobierno, podrá solicitar licencia hasta que concluya su mandato como funcionario público. El Presidente elegirá entre los vocales a quienes desempeñarán los cargos de Secretario General, Prosecretario General, Secretario PolÃtico,

    Tesorero, y Protesorero.

    ArtÃculo 17: Es facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo. La misma estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente 1'° y el resto de los miembros serán designados por el Presidente de entre los miembros del Consejo Directivo.

    ArtÃculo 18: Son funciones y deberes del Consejo Directivo:

  14. Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

  15. Conducir la acción partidaria en todo el territorio provincial.

  16. Ser agente natural de la Asamblea.

  17. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en el distrito.

  18. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos de la Provincia y de la Nación, asimismo con los demás partidos polÃticos e instituciones representativas de la comunidad.

  19. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción polÃtica y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria.

  20. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

  21. Llevar al dÃa los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, como lo establece el ArtÃculo 37 de la Ley 23.298 y la contabilidad del Partido, conforme al ArtÃculo 21 de la Ley 26.215.

  22. Adoptar las medidas que fueran pertinentes a fin de dar cumplimiento con los lineamientos establecidos en la Ley 26.215, artÃculos 20, 24, 27, 28, 29, 30, 40, 43 nonies, 44 bis, 45, 49, 51;

    Asimismo, se deberá presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia la documentación a la que se refieren los artÃculos 23, 54, 57, 58, 58 bis, 59 de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio.

  23. Adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento con los artÃculos. 36 y 37 de la ley 26571, referidos a los informes finales que han de presentar las listas de precandidatos oficializadas ante el responsable económico–financiero designado y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral.

  24. Organizar tareas de acción polÃtica, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones Provinciales.

    I) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.

  25. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, la ley 23.298 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571.

  26. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones de las SecretarÃas.

  27. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de polÃtica electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines del ArtÃculo 89 Inc. de la presente Carta Orgánica.

  28. Dictar el Reglamento Electoral del Partido a nivel provincial. En la medida de las posibilidades técnicas y estructurales lo permitan incluirá el voto electrónico.

  29. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.

  30. Designar al Apoderado General o Titular y a los Apoderados Suplentes en su reunión constitutiva. Aceptar sus renuncias y/o licencias y nombrar a sus reemplazos.

  31. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298 y a sus sesiones extraordinarias en los siguientes casos:

    1. Razones de urgencia lo requieran.

    2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleÃstas.

    3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior.

  32. Aceptar ad referéndum de la Asamblea las renuncias y licencias de los miembros de los Organismos de Control.

    ArtÃculo 19: El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias una (1) vez por mes, en dÃas y horas que se establecerán en ocasión de su constitución.

    ArtÃculo 20: La realización de la sesión ordinaria en dÃa y horario establecido no necesita citación.

    ArtÃculo 21: El dÃa y hora establecido...

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