Partido Propuesta Republicana S/reconocimiento

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

Por último corresponde agregar que la suscripta coincide con lo dictaminado por el Sr. Procurador fiscal, por cuanto, la agrupación de autos, deberá adecuar en un plazo de diez días el estatuto partidario de acuerdo a las observaciones efectuadas por el Ministerio Público.Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,

RESUELVO:

I) RECONOCER la personería jurídico política a la agrupación 'PROYECTO Y PARTICIPACIÓN POPULAR' para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).II) Adjudicar al partido 'PROYECTOY PARTICIPACIÓN POPULAR' el número de identificación doscientos noventa y siete (297), de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondientes a este Distrito.III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones --en debida forma--, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc.

g), 37 de la Ley 23.298 y artículo 21 de la Ley 26.215.IV) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido, que en el término de diez (10) días de notificada la presente, deberán adecuar su carta orgánica, respecto de lo mencionado en el considerando III). Cumplido que sea ello, se deberá publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la carta adecuada a dichas normas.V) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones del partido PROYECTO Y PARTICIPACIÓN POPULAR, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298. Hágase saber a la Oficina de Partidos Políticos de esta Secretaría Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.VI) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución (conf. Art. 63 de la Ley 23.298).

VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.

Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, póngase en conocimiento de las Oficinas de Partidos Políticos y de Control Patrimonial, del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación y actualícese la página WEB del Poder Judicial de la Nación, a sus efectos.

María Servini de Cubría, juez federal. -- Alina Daniela Sayal, secretaria electoral. -- Mabel T.

Nava, prosecretaria electoral.

  1. 05/05/2009 Nº 37776/09 v. 05/05/2009 PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONOCIMIENTO Distrito San Luis Modificada y aprobada por las Asambleas del 15 de Noviembre de 2004, del 6 de Junio de 2005, del 31 de Agosto de 2005, del 22 de Diciembre de 2005, del 8 de Junio de 2006, del 23 de Octubre de 2006, del 15 de Marzo de 2007, del 22 de junio de 2007:

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA DISTRITO PROVINCIA DE SAN LUIS Título I Del Partido

Artículo 1

La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Propuesta Republicana, como una organización política y social de los vecinos de la Provincia de San Luis. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presenta Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.

Artículo 2

La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión.

Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.

La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de los departamentos que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.

Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro dula órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.

Título II De los Afiliados Artículos 3 a 46
Artículo 3

Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de San Luis, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 23.298.

Artículo 4

No podrán ser afiliados -- según el Articulo 6--, y en caso de serlo perderán su condición de tal:

  1. Las personas a que se refiere el Artículo 24 de la Ley 23298;

  2. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional;

  3. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido;

  4. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;

  5. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.

  6. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica;

  7. Los que incurrieren en actos deslealtad o inconducta partidaria o pública.

Artículo 5

La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido.

Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta en un plazo de quince (15) días por la autoridad competente, se considerará aceptada.

Artículo 6

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

  1. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados;

  2. Están, obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

  3. Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;

  4. Ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;

  5. Ser informado...

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