Partido Propuesta Republicana
Fecha de disposición | 30 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2009 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31644 |
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Comunicar mensualmente a cada departamento y distrito la recaudación total y los recursos que le correspondan.
Los miembros de la Comisión recaudadora serán elegidos entre todos los afiliados y teniendo en cuenta exclusivamente capacidad e idoneidad a los efectos del cumplimiento de las funciones de dicha comisión; pudiendo ser reemplazado cuando existieran causales que así lo requieran a exclusivo juicio de la Junta de Gobierno.
El mandato de esta comisión durará 4 (cuatro) años, a renovarse cada 2 (dos) años, 2 (dos) de los miembros designados por la Junta. A los efectos de la primera renovación se sorteará la misma esta comisión tendrá facultades de reglamentación interna, sin perjuicio de lo establecido en el art. 94.
La cuenta especial abierta a los efectos de la recaudación del fondo partidario exclusivamente, será administrada por la totalidad de los miembros de la comisión recaudadora, quienes serán responsables ante la Junta de Gobierno, de la administración y control de la misma.
ART.101:Estos recursos serán destinados a los gastos de funcionamiento integral de todos y cada uno de los comités departamentales y de distritos, quienes podrán disponer de los mismos de acuerdo a la modalidad que se establezca en cada uno de ellos, siendo responsables ante la Junta de Gobierno y la comisión recaudadora, el presidente, secretario y tesorero del comité departamental o del distrito, quienes dispondrán de una cuenta bancaria a los efectos de la recaudación que les corresponda.
La Junta de Gobierno tendrá el derecho de auditar a dicha comisión en las circunstancias que considere.
La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.
Son causas de caducidad de la personalidad política del partido:
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La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de 4 (cuatro) años.
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La no presentación en distrito alguno a 3 (tres) elecciones consecutivas, sin causa debidamente justificada.
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No alcanzar en 2 (dos) elecciones sucesivas, el 2% (dos por ciento) del padrón electoral en ningún distrito.
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La violación de lo determinado en la ley orgánica de los partidos políticos, previa intimación judicial.
El Partido se extinguirá:
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Por voluntad de los afiliados expresada en elección directa en toda la provincia con el voto afirmativo del 90% (noventa por ciento) de los inscriptos en el padrón partidario.
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Por las causales establecidas en la ley orgánica de los partidos.
La supremacía legal de esta Carta Orgánica consagrada en su artículo primero, lo es sin perjuicio de la sujeción por el Partido Autonomista de Corrientes a...
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