Partido Pro-propuesta Republicana - Orden Nacional

Fecha de la disposición18 de Junio de 2010

10%. Comisión: 3%. Arancel (Acord. 10/99):

0,25%. Sellado: 0,80% Al contado y al mejor postor. Quien o quienes resulten compradores deberán constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le notifiquen por ministerio de la ley. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión de boleto y se deberá depositar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta como así que No resulta de aplicación la doctrina plenaria del fuero civil (autos' Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria). Operada la tradición, la protocolización e inscripción por ante el Registro de la Propiedad lo será por intermedio de escribano a propuesta de la compradora y en caso contrario, se procederá a su designación de oficio. Exhibición: 24 y 25 junio de 2010 de 10 a 12 hs.

Buenos Aires, 11 de junio de 2010.

Horacio A. Brignole, juez nacional.

Alejandro P. Martínez, secretario.

  1. 18/06/2010 Nº 66209/10 v. 23/06/2010 PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA - Orden Nacional Resolución Nº 70/10

Buenos Aires, 3 de junio de 2010.

Autos y Vistos:

Para resolver en la presente causa caratulada:

'PRO-Propuesta Republicana s/fusión partidaria --Orden Nacional--', Expte. Nº 2530/10, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

Considerando:

I) Que a fs. 57 se presentan los Sres. Claudio Romero y Clodomiro Risau, ambos en su carácter de apoderados de la agrupación PRO Propuesta Republicana Orden Nacional, iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico política de su representada, resultante de la fusión de los partidos Propuesta Republicana y Recrear para el Crecimiento ambos de Orden Nacional.

Al efecto acompañan la documentación pertinente, que obra a fs. 1/56, a saber: copia certificada del Acta de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Ejecutiva Nacional del partido Recrear para el Crecimiento (fs. 1/5) y del Acta del Consejo Directivo del partido Propuesta Republicana (fs. 70), de donde surge la voluntad de fusión de ambos partidos; Acta Fundacional (fs. 55/56) donde consta la decisión de fusionar los partidos Propuesta Republicana y Recrear para el Crecimiento y de absorber como propios los atributos y símbolos partidarios correspondientes al primero de ellos y donde se aprueban la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, (fs. 6/8) y la Carta Orgánica (fs.9/54), como así también donde consta el nombre adoptado, el domicilio legal, la designación de los apoderados y de las autoridades promotoras.A fs. 71/73, obra glosado el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas del que surgen las coincidencias parciales del nombre pretendido por la agrupación de autos, con otros partidos políticos.

A fs. 78, y en relación al informe aludido, la Sra.

Apoderada suplente manifestó la intención de mantener la denominación 'PRO-Propuesta Republicana',

A fs. 81/87, obran testimonios de los autos caratulados 'Propuesta Republicana s/solicita reconocimiento --Orden Nacional--', Expte. Nº 1727/06, de donde surge la aprobación de los atributos y símbolos de dicho partido, oportunamente resuelta por este Tribunal (ver fs. 85/87).

A fs. 88/89, se comunicó al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.

Amén de ello, se ordenó la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre de la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art.

14 de la Ley 23.298.

Con idéntico fin, se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días (conf. art. 14 --segundo párrafo--, y art. 60 de la Ley 23.298).

Asimismo, y en atención a lo que surge del reporte glosado a fs. 71/73, se libraron oficios a los Juzgados Federales con competencia electoral en los distritos en los cuales se encuentran inscriptas aquellas agrupaciones cuyos nombres registren coincidencias con el nombre pretendido por la actora, como así también a aquellos distritos en los que están reconocidos los partidos Recrear para el Crecimiento y Propuesta Republicana (fs. 113). Ello así a los efectos de ponerlos en conocimiento de las presentes actuaciones y de las eventuales oposiciones que pudieran formular.

A fs. 127 y 152, se tienen presente las designaciones de los señores José María Torello, Horacio Rodríguez Larreta, Pablo Walter y Marcos Peña como Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Tesorero Suplente de la Junta Promotora, respectivamente.

A fs. 132/140, el partido acredita el cumplimiento de la publicación de edictos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10º ter inc. d) de la ley 23.298.

A fs. 156, obra glosada el Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298, en el curso de la cual el Dr. Risau, en su carácter de apoderado de la agrupación de autos, solicitó el reconocimiento de la entidad de marras resultante de la fusión de los partidos Propuesta Republicana y Recrear para el Crecimiento, ambos de Orden Nacional.

En oportunidad de realizarse dicho acto, no hubo ninguna presentación y/u oposición a la pretensión de reconocimiento judicial de la fusión que aquí tramita.

En el mismo acto, se corre vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal quien manifiesta no tener objeciones a la fusión partidaria PRO-Propuesta Republicana de Orden Nacional, integrada por los partidos de mención.

II) Así las cosas y llegado el momento de analizar la cuestión de fondo, entiendo que con la documentación acompañada y los pasos procesales observados en autos, se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la ley de Partidos Políticos (arts. 10 ter., 14 y 62) a los efectos de la fusión de los partidos Propuesta Republicana y Recrear para el Crecimiento, dando origen a una nueva y única agrupación política denominada 'PRO-Propuesta Republicana'.

En efecto, se ha acompañado la documentación que acredita la voluntad inequívoca de los partidos Propuesta Republicana y Recrear para el Crecimiento, ambos de Orden Nacional, de dejar de existir como agrupaciones individuales para conformar una única entidad, con la finalidad de actuar a nivel nacional.

Así también, las agrupaciones distritales que forman parte de los partidos nacionales que hoy unifican su personería en la agrupación que nace al reconocimiento jurídico político, no han opuesto reparo u objeción alguna, circunstancia que no es menor, por cuanto deberán adecuar sus nombres y cartas orgánicas, a la fusión que aquí se aprueba, al pasar formar parte inescindible de la nueva entidad política.

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,

Resuelvo:

I) Aprobar la fusión de los partidos Propuesta Republicana -- Orden Nacional, y Recrear para el Crecimiento -- Orden Nacional.

II) Reconocer la personería jurídico-política de la agrupación Pro-Propuesta Republicana para actuar como partido político nacional, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, emblema y sigla que fueran adoptados en su oportunidad (arts. 7, 14, 38, 61, y 63 de la ley 23.298).

III) Solicitar al Superior informe a este Tribunal el número partidario que le corresponde por la...

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