Partido Pro – Propuesta Republicana - Distrito Provincia de Salta

Fecha de publicación06 Agosto 2010
Fecha de disposición06 Agosto 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31960
Art. 48º

Para ser miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta Central de Gobierno.

Art. 49º

Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

  1. Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas.

  2. Designación de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio.

  3. Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos. Siempre sujetos a la ley 26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley electoral que estuviere en vigencia al momento de la elección.

Art. 50º

La Comisión resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario interno, las que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3) días corridos a partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio, respectivamente. La Comisión se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio y sus resultados definitivos.

Art. 51º

Las decisiones de la Comisión Electoral, en los casos del artículo anterior, serán apelables ante la Junta Central del Partido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito y debidamente fundamentadas. La Junta Central deberá resolver la apelación en el término de cinco (5) días.

Disposiciones Comunes.

Art. 52º

Todos los miembros de la Junta Central de Gobierno, Juntas Departamentales,

Tribunal de Conducta, Comisión Electoral durarán en sus funciones tres (3) años. Si por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado, continuarán en sus funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.

Art. 53º

Las Juntas Centrales y Departamentales de los Organismos de Gobierno deberán realizar, por lo menos una (1) reunión mensual.

Art. 54º

Los Vocales Suplentes de los Organismos partidarios reemplazarán a los Titulares en el orden en que hubieren sido elegidos, previa resolución de cada organismo;

el reemplazo será definitivo en los casos de renuncia del titular y transitorio en caso de ausencia.

Art. 55º

Todos los organismos que constituyen el gobierno y la colaboración del Partido se reunirán por citación formulada por la Presidencia de cada uno de ellos:

  1. Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.

  2. Por resolución del mismo organismo, fundado en la petición como mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 56º Exceptúase de esta norma los casos previstos para la reunión en la Convención.
Capítulo VIII Elecciones de Autoridades y Candidatos. Artículos 57 a 71
Art. 57º

Serán elegidos por el voto directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en las disposiciones de esta Carta Orgánica y en las que en consecuencia sean dictadas por la Junta Central de Gobierno del Partido:

  1. Los Delegados Titulares y Suplentes a la Convención Provincial del Partido.

  2. El Presidente, Vicepresidente, y vocales de la Junta Central de Gobierno del Partido.

  3. Los miembros integrantes de las Juntas Departamentales.

  4. Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; intendentes Municipales; legisladores Provinciales, Concejales y los Convencionales constituyentes de la Provincia.

  5. Presidente y Vicepresidente de la República, Los Legisladores Nacionales y los convencionales nacionales de acuerdo a la ley 26571.

  6. Todo otro cargo electivo para cuya elección sea convocada la ciudadanía de toda la Provincia o parte de ella.

Art. 58º

En los casos de designación de candidatos a las funciones públicas como a autoridades del Gobierno del Partido, la elección se producirá en los Departamentos en cuya...

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