Partido Pro- Propuesta Republicana - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2010

Lunes 1 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.018 36 % PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA Distrito Provincia Mendoza Autos, Vistos y Considerando: Que en los presentes N'º 15.673, “Pro-Propuesta Republicana s/Fusión”, a fs.2/3 se dispusieron distintas medidas en torno a la fusión operada entre los partidos nacionales “Propuesta Republicana’’ y “Recrear para el Crecimiento’’.

Que cada una de tales medidas han sido cumplimentadas conforme las distintas constancias agregadas. Que en dicha oportunidad se ponderó además que entre ambos partidos se superó el mÃnimo de afiliados exigidos en el Distrito, situación que se mantiene a la fecha. Asimismo se ha dado intervención al Ministerio Fiscal en los autos en que tramitaba cada una de las personerÃas (as. N'º11956 y 15082).

Que por lo expuesto y en base a la jurisprudencia citada en Resolución N'º68/2010 de este Tribunal que glosa a fs. 2/3, corresponde: 1'º) Tener por concluido el proceso de fusión entre los partidos Recrear para el Crecimiento y Propuesta Republicana de este Distrito Mendoza;

2'º) Tener presente los sÃmbolos y emblemas aprobados conforme resolución de fs.8/9 y vta. y cuyos modelos obran a fs.34 vta; 36 y 37; 3'º) Tener presente el número asignado por el Superior al partido fusionado (N'º64); 4'º) Tener presente la Junta Transitoria y apoderados designados;

el domicilio denunciado; la convocatoria a Elecciones Internas realizada, la Junta Electoral designada y el Cronograma electoral establecido a fs.53; 5'º) Aprobar la Declaración de Principios de fs.30; las Bases de Acción de fs.31 y la Carta Orgánica de fs. 42/52 con excepción del art. 7 desde que el mismo contradice las previsiones de los artÃculos 7 inc. a) y 23 y sgtes. de la ley 23298 reformada por ley 26571; 6'º) Practicar las comunicaciones dispuestas en los puntos 6, 8 y 9 de la resolución de fs.2/3; 7'º) Publicar por un dÃa y sin cargo en el BoletÃn Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta Orgánica precedentemente aprobada. 8'º) Atento lo dispuesto supra, archivar los autos N'º11956 y 15082.Todo lo que asà resuelvo.

Cópiese, notifÃquese al partido y al Ministerio Fiscal y OfÃciese conforme lo ordenado. Walter Ricardo Bento, Juez Federal con competencia Electoral.

Carta Orgánica del Partido Pro-Propuesta Republicana Distrito Provincia Mendoza TÃtulo I – Del Partido ArtÃculo 1'º: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido ProPropuesta Republicana, como una organización polÃtica y social de los vecinos de la Provincia de Mendoza. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presenta Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.

ArtÃculo 2'º: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.

La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de las comunas que la componen y basada en la autonomÃa de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.

Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.

TÃtulo II – De los Afiliados ArtÃculo 3'º: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Mendoza, que estando en ejercicio de sus derechos polÃticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el ArtÃculo 23 de la Ley 23.298.

ArtÃculo 4'º: No podrán ser afiliados - según el ArtÃculo 6-, y en caso de serlo perderán su condición de tal:

  1. Las personas a que se refiere el ArtÃculo 24 de la Ley 23.298;

  2. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del ArtÃculo 145 del Código Electoral Nacional;

  3. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido;

  4. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;

  5. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.

  6. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica;

    ArtÃculo 5'º: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta en un plazo de quince (15) dÃas por la autoridad competente, se considerará aceptada.

    ArtÃculo 6'º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

  7. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados;

  8. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción PolÃtica aprobados por el Partido y, en su hora, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

  9. Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;

  10. Ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como asà también para cargos electivos, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;

  11. Ser informado acerca de las polÃticas del Partido, recibir capacitación polÃtica y de gestión pública.

    ArtÃculo 7'º: Son adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta de ciudadanÃa. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales. El adherente argentino, domiciliado en la Provincia de Mendoza, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de cumplir 18 años, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviere la ciudadanÃa Argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 3'º de la presente Carta Orgánica.

    ArtÃculo 8'º: En cada uno de los Departamentos de la Provincia de Mendoza funcionará un Centro de Acción y Participación Departamental, que ejercerá la representación partidaria en su respectiva jurisdicción en forma concurrente con el Consejo Directivo Provincial.

    ArtÃculo 9'º: Los Centros de Acción y Participación Departamentales son organismos descentralizados del Partido. Podrán diseñar planes de acción que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo Provincial. Cualquier afiliado al Partido podrá solicitar al Consejo Directivo Provincial, la autorización para la apertura de un local partidario, siempre y cuando se ajuste a la normativa vigente. Estos locales no son financiados por el partido, ni son instancias orgánicas de articulación de polÃticas aprobadas por el Consejo Directivo Provincial, las que se reservan a los Centros de Acción y Participación Departamentales.

    ArtÃculo 10'º: Los Centros de Acción y Participación Departamentales se constituirán con los afiliados domiciliados en la comuna respectiva.

    Quienes se hayan afiliado en la sede central se incorporarán automáticamente al Centro de Acción y Participación Departamental de su comuna.

    ArtÃculo 11'º: El Centro de Acción y Participación Departamental se compondrá de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos por los afiliados con domicilio en la comuna, que durarán dos (2) años en sus funciones. De sus miembros se elegirán los un Secretario General;

    un Tesorero, Secretario de Actas; Secretaria de la Mujer, Secretario de Juventud y tres (3) vocales suplentes.

    El Secretario de Juventud será elegido por los afiliados del Sector.

    ArtÃculo 12'º: Corresponde a los Centros de Acción y Participación Departamentales:

  12. Cumplir y hacer cumplir las polÃticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo Provincial;

  13. Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio;

  14. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;

  15. Llevar al dÃa todos sus registros;

  16. Comunicar al Consejo Directivo Provincial las alteraciones en su constitución, al momento de producirse;

  17. Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad respectiva g. Fomentar las relaciones con las entidades existentes en su radio de acción;

  18. Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y general;

  19. Promover todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de su...

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