Partido Es Posible - Distrito San Luis

Fecha de la disposición29 de Marzo de 2010

Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

Hacer saber a la alianza transitoria 'Acuerdo Cívico y Social' distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.

Comunicar el presente resolutorio al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre, a los fines que estimen corresponder.

Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.

Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fé.

Conste.

María Esther Barcarolo, Secretaria electoral interina.

  1. 29/03/2010 Nº 29862/10 v. 29/03/2010 PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO Distrito Provincia de Formosa Nº 120/09

    Formosa, 19 de noviembre de 2009.

    Y Vistos:

    Esta causa caratulada: 'Informes de Campaña Elecciones Comicios 28.06.09 Ref.: Partido Movimiento de integración y Desarrollo-distrito Formosa', expte Nº 79 Fº 21 año 2009; y Considerando:

    Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Movimiento de Integración y Desarrollo' distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones de los arts. 54 y 58 de la ley nacional Nº 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009. Es del caso, mencionar que el partido interesado junto a otras fuerzas políticas del distrito ha integrado la Alianza Transitoria 'Acuerdo Cívico y Social'.

    A fs 102/103 vta., de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215.

    Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios --y que deben completar sesenta días después de finalizados (cf. Articulo 58)-- tiene como finalidad propender al 'voto informado' del elector.

    La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo 54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. (Fallos CNE 3230/03; 3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/05;

    3306/04; 3309/04; 3692/06; 3403/05; 3349/05;

    3306/04; 3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04;

    3311/04; 3314/04; 3315/04; 3316/04; 3317/04;

    3318/04; 3319/04; 3655/05 y 3680/06.-' El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe 'previo' (cf art. 54, ley cit.) (Fallo CNE 3230/03)'.

    Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos --y no en el dar meras noticias de ellas--' (cfr.

    Fallo CNE 3010/02). Asimismo, el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

    Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

    Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del Informe Final de campaña de comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009 de la agrupación política mencionada.

    Que a fs. 22 de autos, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, del dictamen de auditoria contable, obrante a fs 19/20 vta., el que se expide a fs. 21, solicitando que el partido interesado dé las explicaciones necesarias sobre las observaciones efectuadas en el dictamen de auditoria Contable.

    Que a fs 24 de autos, se dispuso correr traslado al partido referenciado, conforme el art. 150 del CPCCN, a cuya aplicación remite el art. 71 de la ley 23.298 y modificatorias; cuya notificación obra a fs. 25 vta. de autos. A fs. 26 obra la contestación del traslado conferido. Da como explicación que no ha percibido fondos oficiales para la campaña, en consecuencia no tenía disponibilidad para efectuar gastos. Es del caso destacar, que este partido político integró junto con otras fuerzas políticas la alianza transitoria 'Acuerdo Cívico y Social'.

    Por ello y oído el Ministerio Público Fiscal.

    Resuelvo:

    Aprobar el Informe Final de Campaña correspondiente a comicios nacionales del 28 de junio de 2009 del Partido Movimiento de Integración y Desarrollo --distrito Formosa-- y recomendar al partido interesado, que las observaciones formuladas por la Auditoria Contable, deben ser tenidas en cuenta en futuras presentaciones.

    Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

    Hacer saber al Partido Movimiento de Integración y Desarrollo distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.

    Comunicar el presente resolutorio al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre, a los fines que estimen corresponder.

    Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera...

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