Partido Es Posible - Distrito Mendoza

Fecha de disposición02 Junio 2009
Fecha de publicación02 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31665

Secretaría Electoral Nacional, 14 de mayo de 2009

MARIA SILVINA GUTIERREZ, Prosecretaria Electoral Nacional e. 02/06/2009 Nº 46467/09 v. 02/06/2009 PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Río Negro ESTADOS CONTABLES ANUALES EJERCICIO AÑO 2008

ART. 25 de la Ley N° 26215

El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana Filipui, hace saber a la población por este medio, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.215, que el balance general correspondiente al ejercicio año 2008, presentado por el partido Movimiento de Integración y Desarrollo se encuentra publicado para su consulta en el sitio de Internet de la Secretaría Electoral Nacional del Distrito Río Negro, http://www.pjn.gov.ar.

Publíquese durante un (1) día.

Secretaría Electoral Nacional, 14 de mayo de 2009.

MARIA SILVINA GUTIERREZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

e. 02/06/2009 Nº 46453/09 v. 02/06/2009 PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL Distrito Provincia de Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, del 'Partido Nacionalista Constitucional', se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar --link Justicia Nacional Electoral--.

Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, prevista en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.

La Plata, 26 de mayo de 2009.

Dr.LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

e. 02/06/2009 Nº 46447/09 v. 04/06/2009 PARTIDO ALIANZA FRENTE PRO FEDERAL Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo por subrogancia legal del Dr. Roberto Mario Navarro Secretaría del Dr. Juan Carlos Fernández, sito en calle Santa Fé Nº 318

1er. piso de la ciudad de Neuquén, comunica por tres (3) días en la causa caratulada: 'Frente Pro Federal s/Pedido de Reconocimiento como Alianza de Distrito' (Expte. Nº 73 - Fº 010 - Año 2009) que con fecha 20 de mayo de 2009 se ha iniciado el trámite de registro del símbolo que se adjunta.

Secretaria Electoral Nacional Neuquén, 20 de mayo de 2009.

ROBERTO MARIO NAVARRO, Juez Federal Subrogante con Competencia Federal.

e. 02/06/2009 Nº 46455/09 v. 04/06/2009 PARTIDO PROYECTO SUR Distrito Neuquén El Juzgado Federal con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo por subrogancia legal del Dr.

Roberto Mario Navarro, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada: 'Proyecto Sur' se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito, en los términos del Art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre: Proyecto Sur que adoptó en fecha 23 de Abril de 2009 (Expte.Nº 123 - Fº 013 - Año 2009).

Secretaría Electoral Nacional, Neuquén, 19 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

e. 02/06/2009 Nº 46456/09 v. 04/06/2009 PARTIDO ES POSIBLE Distrito Provincia de Mendoza CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CAPITULO I - DEL PARTIDO

Artículo 1º

) - Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido 'Es Posible', de la Provincia de Mendoza, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2º

) - EL Partido 'Es Posible' - distrito Mendoza, está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes de todo el territorio de la Provincia.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOSY ADHERENTES Artículos 3 a 11
Artículo 3º

) - Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.

Artículo 4º

) - No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.

Artículo 5º

) - El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea requerido por la Justicia Electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica.Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

Artículo 6º

) - Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine.

Artículo 7º

) - Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta y de la Carta Orgánica Nacional del Partido 'Es Posible'.

Artículo 8º

) - La afiliación se extingue: a) Por renuncia expresa;b) Por renuncia tácita y automática;

c) Por desafiliación y/o expulsión.

Artículo 9º

) - La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Departamental correspondiente dentro de los quince días de presentada. Si no fuere resuelta dentro de ese plazo, se la considerará aceptada.

La renuncia tácita y automática acaece en el caso de afiliación posterior a otro Partido Político (Art. 25º de la ley 23.298), como así también, en el supuesto de aceptación de candidaturas Extrapartidarias, y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean del Partido, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial.

La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 10º

) - Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados.

Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.

Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para las electivas y ejecutivas en el gobierno.

Artículo 11º

) - Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.

CAPITULO III - DE LAS UNIDADES DE TRABAJOY FORMACION Artículos 12 a 18
Artículo 12º

) - Las Unidades de Trabajo y Formación constituyen el organismo primario del partido, el centro natural de adiestramiento y difusión, de sus principios y bases de acción política y actividades culturales. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por los organismos partidarios y según las normas que ellos dicten.

Artículo 13º

) - Las Unidades de Trabajo y Formación son Urbanas o Rurales. Son Urbanas las ubicadas en Localidades cuyo padrón electoral nacional tenga inscriptos más de mil quinientos ciudadanos, y Rurales las situadas en lugares cuyo padrón electoral sea inferior a Mil Quinientos inscriptos.

Articulo 14º

) - Para constituir una Unidad de Trabajo y Formación Urbana será necesario un mínimo de Cincuenta afiliados, presentar la solicitud correspondiente al Consejo Departamental y la autorización de funcionamiento por parte de éste. En zona Rural el mínimo de afiliados será de Veinte, debiendo cumplimentarse los demás requisitos mencionados en el apartado anterior de este Artículo.

Las Unidades de Trabajo y Formación, tanto urbanas como rurales no podrán superar los trescientos afiliados.

Artículo 15º

) - La jurisdicción territorial de cada Unidad de Trabajo y Formación será determinada en la pertinente Reglamentación que cada Consejo Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso superposición territorial.

Artículo 16º
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