Partido Es Posible - Distrito Buenos Aires
Fecha de publicación | 15 Mayo 2009 |
Fecha de disposición | 15 Mayo 2009 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31654 |
4. Partidos Políticos ANTERIORES Artículo 4: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión.
La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días cíe presentada. Si no fuera considerada o resuelta dentro de ese plazo, se tendrá por aceptada.
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún sitiado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, en Plataforma Electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido, así como también para las funciones electivas en el gobierno.
Son adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los dieciocho (18) años y los extranjeros sin carta de ciudadanía La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Rige respecto a los adherentes lo dispuesto por el Art. 3º de la presente carta orgánica. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de su enrolamiento, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviese su ciudadanía argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Art. 2º de la presente carta orgánica.
El consejo Central fijará el numero de afiliados necesarios para constituir una Unidad, que no podrá ser menor de cuarenta (40).
Las Unidades se constituirán con afiliados domiciliarios en la circunscripción a que pertenezcan. Quienes se hallan afiliados en locales partidarios centrales podrán solicitar ser incorporados a una Unidad de su Circunscripción.
La elección de los Consejos de las Unidades se efectuara por el voto directo y secreto de sus afiliados, a simple pluralidad de sufragios...
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